El establecimiento de Las XII Tablas
Enviado por argonal • 2 de Septiembre de 2014 • Trabajo • 2.179 Palabras (9 Páginas) • 253 Visitas
Concepto
Entonces, ¿Qué son Las XII Tablas. Es el código más antiguo de Derecho romano, escrito entre los años 451 y 450 a.C. que se basaba en el Derecho consuetudinario.
Importancia
• Se consolida el Estado romano de la civitas.( Literalmente la palabra latina civitas significa ciudadanía. Este estatus garantizaba derechos civiles y políticos)
• Desacraliza el Derecho romano.
Contenido
Las XII Tablas se basan en los principios como:
La salvaguarda del patrimonio.
La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho.
La fijación de castigos para las infracciones.
Efectos
El establecimiento de Las XII Tablas significó para los plebeyos una doble ventaja:
1. Lograron que el derecho fuera público
2. Consiguieron que el derecho fuera común.
La instauración de Las XII Tablas también significó ventajas políticas ya que mas tarde se permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos.
Texto de Las XII Tablas
No disponemos del texto de esta antigua ley. Tito Livio dice, que las XII Tablas desaparecieron, en 390 d.C. cuando Roma fue incendiada por los galos. Con todo, los autores antiguos (Aulus Gellius, etc.) la citan abundantemente, sobre la base de éstas citas, autores como De Froy, etc. han podido reconstruir la ley.
He aquí el la tabla de contenido
I. DE LA CITACIÓN A JUICIO.
II. DE LOS JUICIOS Y DE LOS DELITOS.
III. DE LOS DEPÓSITOS Y DEUDAS.
IV. DE LOS DERECHOS DE PATRIA POTESTAD, Y DE LOS CONYUGALES.
V. DE LAS HERENCIAS Y TUTELAS.
VI. DEL DOMINIO Y POSESIÓN.
VII. DE LOS DELITOS.
VIII. DE LOS DERECHOS PREDIALES.
IX. DEL DERECHO PÚBLICO.
X. DEL DERECHO SAGRADO.
XI. SUPLEMENTO A LAS CINCO PRIMERAS TABLAS.
XII. SUPLEMENTO A LAS CINCO ÚLTIMAS TABLAS.
El derecho es escrito y se dice que la primera ley escrita fue la ley de Las XII Tablas; otra de Las características de esta época es la presencia de la
RESPONSA PRUDENTIUM.
El texto de las XII Tablas
Con la invasión de los galos a Roma Las XII Tablas desaparecieron, hasta nosotros solo han llegado algunos los fragmentos de la reconstrucción efectuada por Sexto Aelio Paeto (cónsul el 198 a.C.) por lo cual debemos presumir que hubieron muchos ejemplares o cuando menos varias réplicas, se dice que " Cicerón había sido educado en la vieja tradición de que los escolares aprendiesen de memoria Las XII Tablas y las recitasen " , San Cipriano (24 d.C.) afirma haberlas visto en el Foro de Cartago; en el Digesto de Justiniano (D: L.50,16,120) (D: L.50,16,62) (D: L.48,4,3) existen numerosas citas a la ley de Las XII Tablas, y se sabe que la Lex Aquilia derogó las disposiciones sobre daños (Dig. L.9,2,1); de todo esto podemos colegir que los compiladores que redactaron el Digesto bajo las órdenes de Triboniano debieron tener cuando menos un texto de Las XII Tablas a la vista, o cuando menos debieron tenerla los autores a las que citan; lamentablemente no se ha conservado ningún texto directo, y tan solo se han podido rescatar cinco fragmentos con alusiones al contenido que habría contenido el texto de la ley, y diecinueve fragmentos de la obra de Gayo escrita en seis libros sobre comentarios a la ley de Las XII Tablas, en base a lo cual se ha hecho la siguiente reconstrucción :
TABLA I: DE LA CITACION EN JUICIO (De jus in vocando)
El que sea llamado a juicio vaya al instante.
Si no quiere ir, tome testigos y preséntelo.
Si con astucia trata de escaparse, puede sujetarle.
Si no pudiese ir por enfermedad o por anciano, súbale en un borrico; y aunque se resistiese, no le de carruaje.
Si alguno saliese fiador por él, suéltesele.
Rico ha de ser el fiador de un rico; de un pobre, cualquiera.
Si por el camino se aviniesen, sea válido.
No aviniéndose, se presentarán en el Comicio o en el Foro, y antes del medio día, parándose ambos comenzará el pleito.
Y se acabará al ponerse el sol.
COMENTARIO:
Esta tabla, así como las siguientes dos, versan sobre materia procesal, es decir que tratan de la forma como las personas deben hacer valer legalmente una pretensión.
Al iniciar la ley por esta temática, nos lleva a concluir que la existencia de la opresión de los patricios se verificaba mediante el monopolio de los asuntos judiciales. Este monopolio era ejercitado por los Colegios Sacerdotales que surgían de la clase aristocrática. Esta clase conocía los secretos del derecho, se reservaba su uso exclusivo así como la potestad para determinar los días fastos y nefastos para administrar justicia; es lógico suponer que el ascenso de la plebe en su lucha por la igualdad de derechos haya dado un nuevo sentido con esta ley al secularizar el conocimiento de las normas jurídicas.
TABLA II : DEL JUICIO ( De judicio )
Se les cita para cierto día, y si por enfermedad, voto, ausencia por causa de la república, o por obsequiar a un huésped, tanto el juez, árbitro como reo, no pudiese este asistir, se difiere el juicio.
El que quisiera denunciar a un testigo, ha de presentarse tres veces en el decurso de veintisiete días en su casa.
Si alguno matare al que roba de noche, sea bien muerto.
Si se cometiese el robo de día y se le aprehendiese en el mismo acto, azótesele y redúzcase a esclavitud de aquel a quien robó.
Si fuere esclavo, sea azotado y despeñado.
Si impúber, azótesele a arbitrio del pretor, y satisfaga el daño causado.
Si el ladrón se defendiese con armas, puede ser muerto, gritando antes para que vengan los testigos.
El hurto encontrado PER LANCEM ET LICIUM (platillo y medida) sea castigado lo mismo que el manifiesto.
El no manifiesto castíguese el doble.
El que cortare sin derecho alguno los árboles ajenos, pague la multa de veinticinco ases por cada uno.
No se persiga al ladrón, cuando se haya convenido con el robado.
Las cosas furtivas no se prescriben nunca.
COMENTARIO:
En esta tabla encontramos la posibilidad de postergar la fecha señalada para el juicio cuando el Juez, árbitro o cualquiera de las partes se encuentran imposibilitadas por una enfermedad ( MORBUS ) ; igualmente existe una prescripción sobre la convocatoria a los testigos que eran citados a viva voz delante de sus puertas para el tercer día del mercado (NUNDINAE) que se celebraba cada nueve días.
Esta
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