El modelo democrático de Colombia
Enviado por Robert Camilo Luna Devia • 5 de Abril de 2021 • Biografía • 1.697 Palabras (7 Páginas) • 200 Visitas
El modelo democrático de Colombia les permite a los ciudadanos participar en las decisiones que definan el rumbo del país, mediante los diferentes mecanismos de participación ciudadana.
Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la opción de ejercer el derecho a participar del poder político. Entre los mecanismos de participación se encuentran el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
Por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
Es así, como se presentan varios factores, que deben conocer los ciudadanos para hacer efectivo este derecho y ser participativo en las acciones del país, como lo es el elegir y ser elegido, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, difundir sus ideas y programas, interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley y tomar parte en elecciones, plebiscitos, consultas populares, revocatorias del mandato, iniciativas legislativas, entre otras formas de participación democrática, de las cuales se hablarán a continuación.
De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.
En todos los casos de mecanismos de participación expuestos anteriormente, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana: “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
De igual manera, todos están reglamentados bajo la Ley 134 de 1994, la cual expone paso a paso los requerimientos y las etapas de los mecanismos y “establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”.
La Ley 134 de 1994 además señala que “la regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.”
Plebiscito
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Como primer paso, la Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente”. Esta solicitud deberá ir acompañada con la firma de todos los ministros.
La Cámara de Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar las razones del Presidente, para lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De no ser así el Presidente de la República convocará a votación el plebiscito.
En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República, a excepción de las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
Así mismo, la elección para un plebiscito no puede coincidir con otra elección.
Iniciativa popular legislativa
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 134 de 1994, “La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente”.
Para éste se debe realizar primero la inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por apoyos representados en firmas equivalentes al 5 por mil del censo electoral.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley sobre mecanismos de participación ciudadana, “Para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos”.
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