El poder legislativo de la Argentina
Enviado por Nicolas Pane • 9 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 1.069 Palabras (5 Páginas) • 140 Visitas
El Poder Legislativo
La constitución denomina al Congreso como “Poder Legislativo”. El congreso es un órgano del poder, de carácter colegiado (porque se compone de varios individuos, diputados y senadores) y complejo (porque cada una de sus cámaras tiene naturaleza de órgano).
El congreso tiene un modelo bicameral, este modelo fue copiado de la CN de los Estados Unidos, donde la cámara de diputados representa al pueblo y la cámara de senadores, representa a las provincias.
Los actos del congreso pueden ser: Complejos, cuando exigen competencia compartida de ambas cámaras y, Simples, cuando no requieren la competencia compartida de la otra cámara.
En 1994, con la reforma de la CN, se incorpora a través de los art. 44 y 45:
- Se agregan diputados por la Ciudad de Buenos Aires
- Mantienen diputados por la Capital Federal en caso de que se traslade fuera de la Ciudad de Buenos Aires.
La cámara de diputados (art. 45)
Los diputados son representantes del pueblo, es decir, del cuerpo electoral. El numero de representantes será de 1 cada 33000 habitantes o fracción que no baje de 16500.
Esta norma habla de habitantes, por lo tanto, comprende tanto a argentinos como extranjeros.
La base de población de la que surge el numero de diputados se reajusta cada 10 años con el censo nacional (art. 47). Esta base de población puede aumentar, pero no disminuir.
Para ser diputado se necesita tener mas de 25 años, tener 4 años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella (art.48). Se eligen mediante elección directa con una ley general del Congreso.
Los diputados duran 4 años con posibilidad de reelección (art. 50).
A la cámara de diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
Tiene la competencia de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, por causas como mal desempeño, por delitos en sus funciones o por crimines comunes.
La cámara de senadores (art. 54)
La cámara de diputados se encuentra integrada por 3 senadores por cada provincia y 3 por la Ciudad de BA, cada uno de los cuales tiene 1 voto. No hay senadores por Capital Federal.
Estos se eligen de forma directa, 2 senadores de la mayoría y 1 de la minoría.
Los requisitos para ser senador son, tener 30 años, 6 años de ciudadanía argentina, disfrutar de una renta anual de 2mil pesos fuertes y ser natural de la provincia que lo elige o con dos años de residencia inmediata en ella (art. 55).
El plazo es de 6 años con posibilidad de reelección (art. 56).
El vicepresidente de la Nación será el presidente del Senado, pero no tendrá voto a menos que haya un empate (art. 57). En caso de ausencia, se nombra un presidente provisorio.
La competencia del Senado es juzgar en juicio publico a los acusados por la cámara de diputados. Si el acusado es el presidente de la nación, el Senado será dirigido por el presidente de la Corte Suprema. Se declaran culpables con 2/3. En caso de ser culpable, se destituye al acusado y se le prohíbe ocupar un cargo público.
Potestades del congreso
Las potestades más importantes son:
- Hacer su propio reglamento
- Tomar juramento a los legisladores
- Realizar el juicio público de desafuero
- Decidir sobre la renuncia de los legisladores
- Iniciativa de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas
- Iniciativa de ley reglamentaria sobre iniciativa popular
- Iniciativa de ley convocando a consulta popular
- Legislar la materia aduanera y establecer los derechos de importación y exportación
Las sesiones de ambas cámaras deben comenzar simultáneamente y ninguna de ellas puede suspenderla por más de 30 días. Estas sesiones pueden ser preparatorias, ordinarias, extraordinarias y de prórroga.
Las comisiones son reuniones de legisladores que tienen por objeto estudiar y dictaminar sobre proyectos de ley. Estás pueden ser labor parlamentaria, comisiones permanentes de asesoramiento y comisiones especiales.
El art. 4 provee la formación y los recursos del tesoro nacional y enumera las siguientes fuentes de ingresos: Derechos de importación y exportación, venta o locación de tierras de propiedad nacional, renta de correos y contribuciones de la población.
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