El reconocimiento de los derechos de la comunidad gay
Enviado por kito13 • 29 de Mayo de 2013 • Informe • 249 Palabras (1 Páginas) • 456 Visitas
niños. Sin embargo, ni en la corte se ponen de acuerdo respecto al significado de tal frase. El Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo advirtió que la Corte debe empezar a perfilar qué es lo que se entiende como interés superior del niño.
Mientras la corte se avoca a salvaguardar los derechos de personas adultas, quienes exigen derechos y cuentan con plenitud de facultades y capacidades para hacer presión social. Los menores, objeto de las inminentes adopciones, no son, ni fueron, ni serán escuchados respecto a su sentir en lo relativo a las personas que pretenden su adopción. La Convención sobre los Derechos del Niño, celebrada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y ratificado por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, obliga a nuestro país a garantizar a todo niño el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.
No obstante, la declaratoria de Constitucionalidad respecto al derecho de las parejas homosexuales para adoptar niños, la Corte pasó por alto la obligación del Estado Mexicano de acatar, cual Ley Fundamental, la referida Convención Internacional; pues antes que el reconocimiento de los derechos de la comunidad homosexual para adoptar, está el derecho de los menores de ser escuchados y opinar respecto a tal decisión que evidentemente les afecta; o de ser representados por las instancias competentes, para garantizar ese interés superior.
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