¿El uso de un mismo algoritmo para fijar precios por parte de dos empresas competidoras podría configurar un acuerdo anticompetitivo de precios vía conducta conscientemente paralela en Colombia?
Enviado por 770965 • 6 de Junio de 2021 • Ensayo • 969 Palabras (4 Páginas) • 141 Visitas
¿El uso de un mismo algoritmo para fijar precios por parte de dos empresas competidoras podría configurar un acuerdo anticompetitivo de precios vía conducta conscientemente paralela en Colombia?
Maestría en Derecho
En relación con el origen de las prácticas conscientemente paralelas en Colombia, y la regulación en su ordenamiento desde el punto de vista del derecho de la Competencia, conviene anotar que desde la Constitución Política de Colombia de 1991 se aprecia la libre competencia como un derecho que se fundamenta en la economía social de mercado, que busca la protección de las empresas e iniciativas privadas reconociendo el gran papel que cumple en la economía de un país.
Ahora bien, no hay que olvidar que el Estado propende por el cumplimiento de los razonamientos constitucionales orientados a la protección del interés general, por lo tanto, el reconocimiento de dicha libertad lleva inherente un límite relevante al libre ejercicio negocial como lo es la reglamentación acerca de libre competencia, cuyo objetivo se traduce en regular el comportamiento de los agentes en el mercado y sancionar dichas actuaciones que conducen a restringir, obstruir o dañar la libre competencia, por ser calificadas como anticompetitivas.
De manera que, en Colombia a los empresarios se les garantizará la plena libertad para participar en el mercado, sin desconocer el respeto por las normas del derecho de la competencia. (Corte Constitucional, 2017). Del mismo modo, es preciso mencionar la Ley 155 de 1959 cuyo marco normativo regula dichas prácticas anticompetitivas, así como el Decreto 2153 de 1992, cuyas normas igualmente se incorporan a otras de gran importancia, tales como, el Decreto 3280 de 2005 y la Ley 1340 de 2009.
En definitiva, es de suma importancia hacer referencia al Decreto 2153 de 1992, a través del cual se establecen de manera taxativa los acuerdos descritos en el artículo 47, los actos en el artículo 48 y por supuesto, las conductas de abuso de posición dominante que se mencionan en el artículo 50.
Conviene subrayar, que la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con los acuerdos en particular, ha determinado que, aunque éstos no hayan sido puestos en marcha en el mercado, se consideran anticompetitivos por su objeto, es decir, que su resultado genera un efecto, sin importar el fin de las partes, lo que resulta anticompetitivo. (Emilio José Archila Peñalosa, 2018).
De igual forma, cabe resaltar la distinción que realiza el art. 45 del Decreto 2153 de 1992 en su numeral primero, el cual precisa la existencia de dos clases de acuerdos, que pueden ser expresos o tácitos y así mismo, destaca que el acuerdo puede considerarse en todas sus formas como, todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas.
...