Elementos Constitucionales para la integración del concepto en México
Enviado por González Yuliana • 7 de Octubre de 2018 • Apuntes • 442 Palabras (2 Páginas) • 116 Visitas
ECONOMÍA MIXTA, ACTIVIDAD 3.
Elementos Constitucionales para la integración del concepto en México.
Si aceptamos que la nota fundamental de cualquier economía mixta de mercado se relaciona íntimamente con las atribuciones que el Estado tiene para participar, directa e indirectamente, en las diversas fases del desarrollo social y de la vida económica, el Estado mexicano implícitamente se estructuró en un sistema de orden anticipándose, en ciertos aspectos, a los postulados que el discurso keynesiano propugnaría para atenuar las erosiones sociales de la crisis capitalista de los años veinte.
Disposiciones como los artículos 27, 28 y 123 entre otras, fundamentaría un proceder gubernamental que a través de décadas sería perfeccionado mediante modificaciones constitucionales y una legislación secundaria que iría formulando un aparato jurídico conciso hasta arribar a las reformas publicadas a principio de 1983.
Es conveniente puntualizar las posibilidades de intervención estatal en una economía mixta de mercado son numerosas.
El capitalismo regulado emplea tanto las formas directas como las indirectas, antes bien las estiman como manifestaciones perversas del sistema. Por ello las empresas públicas en su sentido lato son consideradas erróneamente como signos de mayor a menor adopción a una ideología que rechaza el capitalismo ortodoxo.
La Constitución de 1917 asignó al estado varias obligaciones de hacer y de dar. Como programa social, ha requerido adecuarse a los reclamos y necesidades populares. Sin embargo, el Estado democrático y de derecho se ha venido perfeccionando, desde el punto de vista de su discurso jurídico. La Constitución se apega a una forma de vida en el sustrato de la actividad económica que mantiene simetría con las aspiraciones del constituyente permaneciendo el núcleo esencial.
En México los antecedentes de la participación directa en la vida productiva son remotos; pero la concepción actual, además de el entroncamiento formal en los artículos 27 y 28 constitucionales del constituyente de Querétaro.
Los medios de producción del Estado en la Constitución.
La trascendencia que sobre el proyecto nacional tiene tales términos, la indefinición de las áreas prioritarias, el cúmulo legislativo y los diversos documentos de Ejecutivo Federal sobre la planeación nacional han marcado una polémica sobre el destino de la propiedad pública, sobre la marcha de la economía y sobre el papel que las ideologías señalan al Estado. En otras palabras, sobre la economía mixta de México.
Después de la publicación de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el cuarto informe de gobierno y la resolución de la Comisión Petroquímica Mexicana son los tópicos más recientes del tema.
La relación no exhaustiva de áreas estratégicas mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 28, mismo que establece la posibilidad de incorporar otras actividades cuando así los expresen las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
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