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Elementos Que Debera Contener La Demanda


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  530 Visitas

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ELEMENTOS QUE DEBERÁ CONTENER LA DEMANDA

La demanda deberá indicar:

a) Nombre del demandante; su domicilio fiscal, con independencia del que se señale como domicilio legal para recibir notificaciones del demandante; En ocasiones, erróneamente, la autoridad que produce la contestación a la demanda ha pretendido que estos datos deben corresponder a quien suscribe el escrito de demanda y no del demandante, a lo que el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito ha sostenido:

b) Qué es lo que se impugna, la cita de la resolución cuya ilegalidad se combate;

c) Autoridades demandadas;

d) Exposición de los hechos que dan motivo a la demanda, que constituyen los antecedentes de la resolución impugnada;

e) Los fundamentos de derecho en que el actor apoye la demanda de nulidad. "Los conceptos de impugnación";

f) Señalamiento de las pruebas conforme a las cuales el actor demostrará la procedencia de su demanda. "En caso de que se ofrezca prueba parcial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas";

g) "El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.

Cuando se omitan los datos señalados en los incisos a), b) y h), "el Magistrado Instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta.

“Esto último fue declarado inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, conforme a la Tesis de Jurisprudencia Nº 8/1996, en su sesión privada celebrada el 8 de febrero de 1996”

Cuando se omitan los datos previstos en los incisos e), el) y1>, "el magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del plazo de cinco días, apercibiendo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas". En la práctica se ha observado que cuando el demandante está platicando y participa de ella el abogado, no repara éste que aquél no sólo está firmando al margen todas las hojas sino que también hace lo mismo con la última y así se presenta el escrito de demanda, en lo que ha querido apoyar la autoridad administrativa para sostener que el documento no está firmado por no constar la firma en el lugar acostumbrado.

DEL ESCRITO DE DEMANDA

No siempre el escrito de demanda es formulado por la persona idónea y por ello, en ocasiones, se mezclan en el capítulo de HECHOS causales de ilegalidad distintas a las que se hacen valer en el capítulo de DERECHO. ¿Está obligada la Sala a tomar en consideración esos agravios no expuestos en el capítulo correspondiente?

TRIBUNAL FISCAL. DEBE EXAMINAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LA DEMANDA, DE MWERA QUE SI EN EL CAPÍTULO DE HECHOS SE

HACEN AFIRMACIONES QUE SON CONCEPTOS DE NULIDAD, AL ESTUDIARLAS

EN LA SENfENCIA NO SE SUPLE lA DEFlCIENCIA DE AQUÉLLA, PERO, SE

CUMPLE CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO FISCAL

DE LA FEDERACIÓN. En los juicios de nulidad promovidos ante el

Tribunal Fiscal de la Federación, las Salas deben interpretar el sentido de la demanda, estudiándola como un todo, en su conjunto, para determinar con exactitud la intención de los actores, pues no es absoluto el principio de que no corresponde al sentenciador corregir los errores de las partes; la exégesis y el estudio completo de todas las partes de la acción no la modifican, más bien la interpretan para dar congruencia a los diversos elementos que la integran. Este criterio se ajusta a lo dispuesto por el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación que ordena al Tribunal examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos. Lo importante es que contenga sus elementos esenciales; quis, quid, quora quío. Quo jure petatur ya quo. La Sala responsable, por lo tanto, debe hacer un estudio completo de la demanda ya que solamente en esta forma se puede hacer una recta aplicación del derecho al ignorar la relación oscura, deficiente o equívoca de un solo capítulo de aquélla que no refleja la intención del actor

En otro fallo de la Sala Superior, sobre este punto, nos dice:

DEMANDA. EL ESCRITO RESPECTIVO DEBE ESTUDIARSE INTEGRALMENTE. De acuerdo con los principios de la técnica procesal el Juez o la Sala que conozca de una demanda debe examinarla integralmente, haciéndose cargo de todos los planteamientos que en ella se expongan no sólo de los que se hagan valer dentro del capítulo de conceptos de nulidad. Por tanto, si en un concepto de nulidad se hace un planteamiento genérico que ya en la parte de antecedentes se había expuesto más amplia y específicamente, la juzgadora debe estudiarlo, sin que ello implique variación de la litis ni suplencia de la insuficiencia de la queja.

Pero si la Sala cambia o altera el contenido de una causal de ilegalidad expuesta ¿está supliendo la deficiencia de la demanda en perjuicio de las demandadas?

DEMANDA. EXISTE SUPLENCIA DE ELLA CUANDO LA SAlA DEL CONOCIMIENTO ESTUDIA UNA CAUSAL DE ANULACIÓN VARIANDO su CONTENIDO, DE TAL MANERA QUE LA.VARIACIÓN LA LLEVA A DECLARAR LA.NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. La Sala del conocimiento incurre en

suplencia de la deficiencia de la demanda cuando declara la nulidad de una resolución variando el conocimiento del concepto de agravio hecho valer por la parte actora, siendo esta situación violatoria de los artículos 237 del vigente Código Fiscal de la Federación, correlativo al numeral 229 del Código Fiscal de 1967, conforme al cual toda sentencia de este Tribunal debe fundarse en derecho y examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos, no estándole permitido variar la litis o suplir la deficiencia en que pudiera incurrir la parte actora o la demandada.

CAUSALES DE ILEGITIMIDAD O AGRAVIOS

Las causales de ilegalidad o agravios son los conceptos de nulidad que se exponen en contra de la resolución impugnada. Si dichas causales aluden a puntos de derecho, interpretación o alcance de la disposición

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