Eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
Enviado por j-morato • 24 de Abril de 2019 • Documentos de Investigación • 1.537 Palabras (7 Páginas) • 321 Visitas
Órgano: Asamblea General
Delegación: Japón
Tópico: “Eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.”
El Gobierno de Japón, teniendo en cuenta el inciso 3 del artículo 1° de la Carta de las Naciones Unidas, respeta y promulga los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, lo que debe ser la prioridad de toda la comunidad internacional. Es por esto que Japón llama a los Estados parte a que establezcan medidas eficientes para erradicar cualquier tipo de discriminación que atenten contra los derechos humanos y, de esta manera, con lo establecido en la carta de la organización.
Considerando la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), en la que se plantea la necesidad de eliminar la discriminación racial en todas sus manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana, la gobernación de Japón cree que aún hay mucho camino para recorrer para alcanzar este objetivo.
La discriminación de cualquier índole impide el progreso de miles de personas en todo el mundo. El racismo, la xenofobia y la intolerancia destruyen vidas y comunidades, privando a las personas de los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, hasta propiciar el odio étnico que puede conducir al genocidio.
En 2001, la Conferencia Mundial contra el racismo elaboró el programa más integral y con más autoridad para combatir el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia: la Declaración y el Programa de Acción de Durban. Sin embargo, esto no ha podido contribuir para la mejora de la situación de los derechos humanos que afecta a toda la humanidad, y atenta contra la paz mundial, la estabilidad y la prosperidad.
Desde el punto de vista del gobierno de Japón, las recomendaciones establecidas mediante los informes tanto del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), como de la Comisión Especial de Conciliación han provocado un gran impacto en los legisladores y los consejos locales; resultando que 217 ayuntamientos han respaldado una declaración para la adopción de medidas contra el odio hacia las minorías. Además de haber realizado una conferencia de prensa sobre el tema de discriminación racial contra las comunidades, con miembros del parlamento japonés y con representantes de embajadas extranjeras en Tokio.
Sin embargo, Japón reconoce que las medidas no han podido ser eficientes para solucionar la situación de discriminación entre la población provocando en consecuencia que no se pueda establecer la paz que tanto anhela la comunidad japonesa. La problemática producida desde hace tiempo al respecto de personas discriminadas por su estado laboral y las barreras para lograr su integración, es de una gran preocupación para el Estado de Japón. Se han hecho esfuerzos para mejorar la misma con fondos dirigidos a proyectos de asimilación que buscaban mejorar sus condiciones de vida y de vivienda; pese a esto, la discriminación continúa. En cambio, se ha reducido considerablemente los discursos de odio y aquellos que los han usado han sido forzados a pagar los daños producidos ante los tribunales.
Japón afirma:
- La expresión de los pueblos y no sólo de los gobiernos.
- Reconocer y respetar territorios indígenas.
- Que sea una integración plurinacional, equitativa, justa, fraterna e incluyente en igualdad de condiciones.
- Que fortalezca la diversidad, multiculturalidad y unidad japonesa.
- Fomentar la sustentabilidad de las prácticas y pensamiento indígena.
- Reconocer y comprender las realidades y particularidades de los pueblos, movimientos, procesos organizacionales y luchas indígenas.
- Integrar realidades complejas con diferencias y semejanzas y consideración de la diversidad de identidades, necesidades y aspiraciones.
- Reconocer y respetar los derechos colectivos e individuales de los indígenas, sus culturas, la preservación de idiomas nativos, la biodiversidad y conocimientos.
- Garantizar vigencia y aplicación plena de los derechos humanos, la participación directa con capacidad decisoria en todas las instancias del proceso de integración, la democratización de la comunicación, la educación propia, la defensa de la madre naturaleza y los derechos de los pueblos indígenas
- Construir y fortalecer lazos de solidaridad basados en la coexistencia de pueblos, comunidades organizaciones y movimientos sociales.
- Establecer una organización en busca de desterrar la discriminación y la incitación al odio contra minorías étnicas.
Japón propone:
- Presentar un proyecto de ley para aplicar penas de un mes a dos años de prisión a quienes repitan actos discriminatorios. Ante estos actos de discriminación se requieren reparaciones de daños tanto morales como materiales.
- Instar a las organizaciones especializadas en erradicar la discriminación en todas sus formas, a denunciar por discriminación en los casos en que las propias víctimas no lo hagan.
- Establecer un decreto para que ciertas festividades judías e islámicas tengan feriados pagos.
- Instaurar un decreto para declarar de interés nacional las lenguas aborígenes y un proyecto de ley para que el lenguaje de señas sea lengua oficial.
- Fortalecer la capacidad de las instituciones y organizaciones de pueblos indígenas, comunidades afro y sociedad civil en general en la lucha contra el racismo en los medios de comunicación.
- Asegurar en las delegaciones de los gobiernos la participación de autoridades comunales, municipales, funcionarios públicos, miembros de instituciones locales y nacionales en la supervisión de los programas de televisión y la difusión de información impresa.
En cuanto a la discriminación hacia las mujeres y niñas, debido a que existen (y continúan creándose) leyes que afectan directa o indirectamente los derechos de las mismas alrededor de todo el mundo, Japón ha decido marcar su firme postura a partir del año 1996, cuando el gobierno preparó el Plan para la Igualdad de género 2000, que hizo posible la aprobación, en 1999, de la Ley Básica para la Igualdad de Género en la Sociedad. Los cinco principios básicos que abarca esta ley son: respeto de los derechos humanos de la mujer y del hombre, consideración de los sistemas o costumbres sociales, participación conjunta en las políticas de planificación y decisión, compatibilidad de actividades en la vida familiar y demás actividades y cooperación internacional.
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