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En el Derecho Romano la palabra res tuvo un significado muy amplio. Comprende todo lo que puede procurar a las personas una utilidad.


Enviado por   •  21 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  1.489 Palabras (6 Páginas)  •  471 Visitas

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Tema 1: Derecho de Cosas o Bienes

 LAS COSAS (RES)

En el Derecho Romano la palabra res tuvo un significado muy amplio. Comprende todo lo que puede procurar a las personas una utilidad.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS:

- De acuerdo a si las cosas están o no dentro del patrimonio:

a) Cosas en el patrimonio: Son las que forman parte del patrimonio de los particulares.

b) Cosas fuera del patrimonio de los particulares: Son las cosas que su naturaleza no pueden ser susceptibles de apropiación individual, por ejemplo las pertenencias a una nación o a una ciudad, o ciertas cosas que pueden ser apropiadas, pero de las cuales nadie se ha apoderado todavía.

Comentario: Esta primera clasificación no es una verdadera división porque carece de aspecto jurídico.

          - De acuerdo a quien estén consagradas:

a) Res divini juris: Estas cosas están consagradas a los dioses, se consideran como pertenecientes a ellos y sometidas a la autoridad de los pontífices para su protección. Se les llama también res nullius, porque ningún ser humano puede apropiárselas. Comprenden:

  * Res sacra: Para el paganismo, las cosas sagradas son los terrenos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores, por una ley, un senadoconsulto o una constitución. Para el cristianismo, son las iglesias y los vasos consagrados al culto por los obispos, siguiendo los nuevos ritos. Justiniano permitió únicamente vender los vasos sagrados para el rescate de los cautivos y las deudas de las iglesias.

  * Res religiosa: Los romanos llamaban res religiosa los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas. Estas cosas difieren de las res sacra en que están dedicadas a los dioses manes, es decir, a los muertos que los antiguos divinizaban. Sólo podía haber res religiosa en las afueras de las ciudades (más que por razones de salud pública, estaba prohibido por superstición). Las res religiosas estaban fuera del patrimonio de los particulares, pero los miembros de una familia o de una gens tenían el derecho de ser enterrados en una misma sepultura, transmitiéndose así este derecho a los herederos.

* Res sanctae: Estas expresiones están imperfectamente traducidas como santas. En realidad se trata de cosas que están protegidas contra los atentados de los hombres, por una sanción penal. Se asimilan a las res divini juris, aunque no están consagradas a los dioses. Tales eran los muros y las puertas de las ciudades, ya que su violación llevaba consigo una pena capital.

 b) Res humani juris: Estas cosas escapan a la consagración ya mencionada. Son todas las cosas que no sean de derecho divino. Se dividían en:

* Res Communes: Son las cosas cuya propiedad no pertenece a nadie y su uso es común a todos los hombres. Ejemplo: el aire, el agua, el agua corriente, la mar (de donde resulta la libertad de la pesca y de la navegación). Los romanos añaden las orillas del mar, sin embargo se puede elevar en ellas una construcción, con la autorización del pretor (la construcción pertenece a quien la edificó, pero si se destruye, el terreno de la ribera es común, pues recobra su libertad por una especie de postliminium).

* Res publicae: Las cosas públicas son aquellas cuyo uso es también común a todos, pero que, al contrario de las cosas comunes, se consideran como propiedad del pueblo romano, excluyendo a las otras naciones. Ejemplo: los puertos y las corrientes de agua que nunca se consumen (flumina perennia), mientras que las aguas que se secan en verano (torrentia) están en el dominio de los particulares (los dueños de las riberas son los propietarios de los árboles nacidos en la orilla, y el lecho abandonado por el río también les pertenece).

* Res universitatis: Son las personas morales, tales como las ciudades, las corporaciones. Estas personas pueden tener cosas de su pertenencia, pero por su destino no son objeto de propiedad individual, y se aplican al uso común. Ejemplos: los teatros, las plazas, los baños públicos.

* Res prívate o singulorum: Componen el patrimonio de los particulares, los cuales pueden adquirirlas y transmitir a otros la propiedad. Se les llama también bona, porque constituyen el bienestar y las riquezas de las personas.

Cometario: Esta clasificación es la más antigua, a causa de la influencia que la religión y los pontifices ejercieron sobre el derecho primitivo de Roma. Gavo la cita como la división principal, pero en las Institutas de Justiniano ya no hablan de ella.

- De acuerdo a si pueden o no ser adquiridas por mancipación:

a) Res Mancipi: Según Gayo, con las cosas más preciadas. Ulpiano las enumera de la siguiente manera:

- Los fundos de tierra y las casas situadas en Italia y en las regiones investidas del jus italicum.

- Las servidumbres rurales sobre los mismos fundos.

- Los esclavos.

- Las bestias de carga y de tiro, es decir, los bueyes, caballos, mulas y asnos.

b) Res ne mancipi: Eran las cosas cuya translación de propiedad se realizaba por simple tradición, sin formalidades. Ejemplo: el dinero, las joyas, los animales como los corderos y las cabras.

Comentario: Esta clasificación se aplica sólo a las cosas de propiedad privada. Es de origen antiquísimo, existió en la época de la Ley de las XII Tablas, fue cayendo en desuso, hasta que Justiniano sancionó su supresión en el año 531.

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