En el ejercicio de la tutela debe de cumplir obligaciones y ejercer las facultades que la ley le otorgue
Enviado por emmanuel2093 • 13 de Noviembre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.326 Palabras (6 Páginas) • 284 Visitas
En el ejercicio de la tutela debe de cumplir obligaciones y ejercer las facultades que la ley le otorgue y abstenerse de realizar los actos que específicamente se le prohíban.
Los deberes y facultades del tutor respecto a la persona del pupilo, son aquellos necesarios para la guarda, cuidado y educación del pupilo.
Se le debe de alimentar y educar al menor o incapaz con arreglo a la condición de éste (Articulo 537, fracción I).
Tratándose de menores comprende todo lo que a alimentos se refiere:
- Comida
- Vestido
- Gastos necesarios para su educación
- Proporcionarle algún oficio o profesión (esto de acuerdo a sus circunstancias personales)
- Asistencia en casos de enfermedad (el tutor debe procurar por la salud mental y corporal del pupilo si este lo necesitase.- Articulo 537 fracción II)
Las personas que están obligados de alimentar al incapaz son los parientes y el tutor. En caso de que el incapacitado no tenga personas obligadas a prestarles alimentos o estas no tuvieran los recursos para hacerlo, el tutor puede pedir una autorización al juez de lo familiar, con el testimonio del curador y Consejo Local de Tutelas para poner al tutelado en una institución de asistencia pública o privada, donde pueda alimentarse y educarse. O en su defecto si este fuese indigente o carezca de bienes seria alimentado y educado a costa de las rentas públicas del Distrito Federal (Artículos 543 y 544 del Código Civil)
Respecto a la representación del pupilo, el tutor está obligado a velar y representar todo lo que a juicios y actos civiles se le vea involucrado al incapaz, con la excepción del matrimonio, reconocimiento de hijos, de testamento y otro de carácter personal. Además el tutor está obligado a consultar al pupilo para los actos importantes de la administración, cuando es capaz de discernir sobre sus bienes.
Con lo que refiere al patrimonio del pupilo el tutor tiene la obligación, que no puede ser dispensada, ni aun por los que tiene derecho de nombrar tutor testamentario, de formar solmene y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el juez designe, que no podrá exceder a seis meses y que deberá hacer con intervención del curador y del mismo incapacitado (Articulo 537 fracción III y 538 del Código Civil)
Ya que el tutor es el representante de los bienes del pupilo es necesario precisar que actos están prohibidos y cuales puede realizar mediante una licencia judicial y esta misma se le concederá solo en casos de evidente utilidad, por ejemplo:
- Fijar cantidades destinadas a gastos de alimentación y pendientes necesarios (Articulo 554 del Código Civil).
- Enajenar o gravar los bienes inmuebles y muebles preciosos, estos solo en caso de absoluta necesidad o de beneficio del menor o del mayor de edad incapacitado, todo esto también debe de tener la conformidad del curador (Artículo 561 del Código Civil). En caso de que se lleve a cabo dicha venta, deberá de ser en una subasta pública judicial y en ningún caso se podrá ejecutar por un valor menor al cotizado. De no ser así esta será bajo la sanción de la nulidad (Artículo 563 del Código Civil).
- Si se hicieran gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación. Con excepción de gastos médicos urgentes del pupilo (Artículo 565 del Código Civil).
- Para transigir o comprometer en árbitros de negocios del incapacitado (Artículo 566 del Código Civil).
- Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o valores mercantiles o industriales cuya cuantía excede dos mil quinientas veces la Unidad de la Cuenta de la Ciudad de México vigente se necesitara el consentimiento del curador (Artículo 568 del Código Civil).
- Para hacerse pago al tutor de sus créditos contra el incapacitado se debe contar con la conformidad del curador (Articulo 571 del Código Civil.
- Para arrendar por más de cinco años los bienes del incapacitado y siempre y cuando esto sea para beneficio o de manera necesaria (Artículo 573 del Código Civil).
- Para recibir dinero prestado a nombre del incapacitado (Artículo 575 del Código Civil).
El tutor no podrá realizar los siguientes actos:
- Contraer matrimonio con el pupilo a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Presidente municipal respectivo sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. La prohibición también comprende al curador a los descendientes de este y del tutor (Artículo 159 Código Civil).
- Comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto a ellos, en caso de que se hiciere, además de la nulidad del contrato esta seria causa suficiente para remover del cargo (Artículo 569 del Código Civil). Este punto solo cesa en caso de que el tutor sea coheredero participe o socio del incapacitado (Artículo 570 del Código Civil).
- Hacer donaciones en nombre del incapacitado (Artículo 576 del Código Civil).
También el tutor tiene la obligación de rendir cuentas de su gestión, esto quiere decir que tiene que dar razón con documentos, con estado de ingresos y salidas, del movimiento de capitales, rentas y valores, débitos y créditos que se producen en el patrimonio del administrado. Estas se pueden rendir de tres maneras: anual, extraordinarias o especiales y generales de administración.
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