Ensayo Metodologia Juridica
Enviado por danielara9496 • 14 de Junio de 2015 • 1.985 Palabras (8 Páginas) • 299 Visitas
EL CONTRATO.
Es una especie de convenio. En materia civil el convenio el convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
“Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contrato. “ (Art,. 1690, CC)
Entonces podemos entender que el contrato como todo convenio, es un acto jurídico, una manifestación exterior de la voluntad tendente a la producción de efectos de derecho sancionados por la ley. Al consistir en una doble manifestaciones voluntad, este como tal es un acto jurídico bilateral o plurilateral: su integración y existencia dependen forzosamente de la concertación de dos o más voluntades jurídicas, lo que en derecho se conoce como consentimiento.
Cuando se trata de una sola manifestación de voluntad estamos halando de una declaración unilateral de voluntad.
El contrato como acto jurídico tiene cierto elementos esenciales o de existencia.
La Formación del Contrato.
Caracterizado como ya se vio por el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones se forma al cumplir o reunir ciertas condiciones que son presupuestos de existencias y eficacia del acto jurídico.
Esta establecidas una distinción entre los requisitos del acto jurídico:
Los que son sustanciales a su existencia.
Los que son necesarios para su validez.
La diferencia entre estos es que si falta un elemento esencial el acto no existe como tal y si está ausente un elemento de validez, el acto existe, pero puede ser invalidado.
Requisitos de existencia.
El acto juridico es la manisfestacion exterior de la voluntad tendente a producir efectos de derecho sancionados por la ley.
Precisa ciertos elementos esenciales sin los cual no existiría:
La voluntad
Un objeto posible hacia el cual se dirige esa voluntad.
Una manera solemne de exteriorizar esa voluntad (ocasionalmente).
Se puede pensar en cualquier acto jurídico, por ejemplo, el contrato y para logar su existencia es necesario:
Que los contratantes emitan una declaración de voluntad para celebrar el acto, esto es, que se pongan de acuerdo (concierto de voluntades), lo cual en derecho se llama consentimiento.
Que el contenido de sus voluntades se refieran a una conducta posible: una prestación o abstención de factible realización, tanto en el orden natural como en el jurídico; el objeto al que tienden las voluntades deberá ser física y jurídicamente posible. El contrato que tiene un contenido imposible no existe como tal.
Excepcionalmente que la voluntad se exteriorice de una manera ritual, solemne, que es indispensable para la constitución del acto. En México no existen contratos solemnes. Pero si hay actos jurídicos solemnes como el matrimonio.
La ausencia de la voluntad exteriorizada, del objeto posible o de la solemnidad, en su caso, implica la inexistencia del acto. El acto jurídico no se forma, no nace y consecuentemente, no se producen efectos.
El Consentimiento.
Como se ya se vio la voluntad es el motor principal del acto. En los contratos se les llama consentimiento y es un elemento complejo que se forma por la integración dos voluntades. . Requiere dos emisiones de voluntades sucesivas: la oferta ( o propuesta) y y la aceptación
.
La forma en que se exterioriza el consentimiento puede hacerse en dos formas o maneras. La manera expresa y la manera tacita:
Tacita: se manifiesta por palabra, escritura o signos inequívocos.
Expresa: una conducta reveladora de un interés de negociar, que prodice la inferencia de que el autor tiene interés de negociar.
El silencio.
No es una manifestación de voluntad ni por ende puede inferirse del mismo una propuesta o aceptación del contrato. Cuando ante una propuesta solo reaccionamos manteniendo silencio no puede decirse que hayamos aceptado y, por tanto, no hay contrato.
Objeto Posible.
Cuando se refieren al mas común de los actos jurídicos (el contrato), los juristas indican tres acepciones para la palabra “objeto”.
Objeto directo del contrato, que es el crear o transferir derechos y obligaciones.
El objeto indirecto del contrato, que es el objeto de las obligaciones engendradas por él y que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
La cosa misma que da.
Las más correcta es la segunda. Todo contrato es el objeto mismo de obligación creada, por é. de ahí que el contrato tendrá tantos objetos como obligaciones haya engendrado.
Para descubrir el objeto de un acto jurídico basta responder a la pregunta: ¿a qué se obliga el deudor?
Ese objeto puede consistir en dar algo, hacer o no hacerlo.
ART. 1721. Son objeto de los contratos:
La cosa que el obligado debe dar.
El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Objeto Imposible.
El contrato debe tener un objeto posible, pues de lo contrario dicho acto no llega a existir.
Será objeto imposible la cosa, hecho o abstención que no tenga facticidad real, porque la impide una ley natural o una ley jurídica. Existen dos clases de imposibilidad:
La imposibilidad jurídica.
La imposibilidad natural.
La cosa obejto del contrato debe ser posible. La cosa es físicamente imposible cuando no existe ni puede llegar a existir, por que esto es impedido por una ley natural que debe regirle necesariamente y que constituye un obstáculo imposible de superar para la realización de este. Cuando la cosa es imposible jurídicamente, se debe a que esta no es realizable por oponerse a ello una norma jurídica que debe regirla necesariamente.
Solemnidad.
La importancia social o económica de ciertos actos impone la necesidad de realizarlos con ciertos ritos, que son condición de su existencia.
La manera de de realizar el acto es un elemento constitutivo del mismo, si esa forma ritual de celebrarlo falta e, el acto no llega a existir. Es así una verdadera solemnidad que complementa el acto; es un elemento necesario para su creación.
ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO.
Una vez que el acto ha sido establecido con todos sus elementos de existencia, este debe de reunir otros requisitos para poder llegar a la perfección, estos son los requisitos de validez que son necesarios para que el acto produzca efectos jurídicos plenos. Estos requisitos están enumerados en el código civil.
ART.1692. El contrato puede ser invalidado:
Por incapacidad
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