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Ensayo sobre Ecuador, la justicia restaurativa en adolecentes en conflicto con la ley penal comparada con cualquier país sudamericano


Enviado por   •  26 de Febrero de 2020  •  Ensayo  •  1.776 Palabras (8 Páginas)  •  239 Visitas

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UNIVERSIDAD DE OTAVALO

NOMBRE: Karol Gómez

CARRERA : Derecho

SEMESTRE: Tercero “B”

TEMA: Ensayo sobre Ecuador, la justicia restaurativa en adolecentes en conflicto con la ley penal comparada con cualquier país sudamericano.

INTRODUCCION

El Derecho penal es el conjunto de normas reguladoras del poder punitivo del Estado, que definen como delitos o estados peligrosos determinados presupuestos a los que asignan ciertas consecuencias jurídicas, denominadas penas o medidas de seguridad. Sin embargo, siempre ha existido discrepancias al decidir desde que edad un ser humano es imputable y que tratamiento se debe dar en el caso de que un menor de edad adecue su conducta a un tipo penal.

En el art. 38 del Código Orgánico Integral Penal, nos habla sobre su tenor literal dice: “Personas  menores de dieciocho años.- Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y   Adolescencia.”, por lo que nos vemos obligados a remitirnos al prenombrado cuerpo legal, y en su Art. 305 determina que: “Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales.

El Art. 307 del mismo cuerpo legal determina que los niños y niñas son absolutamente inimputables y que tampoco serán responsables, por lo tanto no están sujetos al juzgamiento ni a las medidas socio educativas, estos dos artículos de la normas citada nos dan la primera             directriz que el legislador ecuatoriano a decido acerca del tratamiento de los menores en conflicto con la ley penal, esto es que la persona menor de doce años es absolutamente inimputable e irresponsable por sus actos y que el            

menor de dieciocho años y mayor de doce es inimputable pero inimputable pero responsable por lo cual será sujeto de medidas socio – educativas. Ahora bien, nuestro objetivo de estudio se ve limitado a los adolescentes por lo  tanto a las personas mayores de doce años pero menores de dieciocho años  que sus conductas se subsumen en una de las descritas en el Código Integral Penal como infracción penal, a quien se lo denomina “Menor Infractor”, que  José García Falconí lo define como “es aquel que tiene una conducta que la  sociedad rechaza, pues viola las normas vigentes y obliga al juez de la niñez y adolescencia a que no lo reprima o sancione con penas privativas de libertad, sino que corrija la conducta inadecuada con medidas socio – educativas.” , por lo tanto en el Ecuador se ha optado por evitar penar al adolecentes y lo que                aspira la norma jurídica es lograr reeducarlo, lo cual en la doctrina se considera   como la justicia restaurativa. En aplicación a la justicia restaurativa, al infractor se le da la oportunidad de reparar a la víctima, la cual incluye la cooperación en el tratamiento y eventual restricción de sus derechos, esto significa que se hace responsable por sus actos; y a la víctima se le propone ayuda y reparación mediante la conciliación.

DESARROLLO

En la legislación ecuatoriana recoge esta doctrina y postulados dentro del Código           de la Niñez y Adolescencia, como se puede verificar con el simple texto del Art.               309, que dice: “Objetivos de la investigación y de la determinación de la             responsabilidad.- El proceso de juzgamiento, además de establecer el grado de           participación del adolescente en el hecho del que se le acusa, tiene por             finalidad investigar las circunstancias del hecho, la personalidad del         adolescente y su conducta y el medio familiar y social en el que se              desenvuelve, de manera que el Juez pueda, de acuerdo a las reglas            establecidas en este Código, aplicar la medida socio - educativa más adecuada            para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos humanos y las            libertades fundamentales de terceros, promover la reintegración del        adolescente y que éste asuma una función constructiva en la sociedad”, así            como el Art. 371 del mismo cuerpo legal, que explica la finalidad de las              medidas socio – educativas.

Según lo dispuesto en el Art. 385 del Código de la Niñez y Adolescencia, las               medidas socio – educativas aplicables en el Ecuador son las siguientes:  

1.-Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de más              de un mes hasta cinco años, se aplicará la medida de amonestación y una o               más de las siguientes medidas:

2.- Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a cinco años y hasta diez años, se aplicará la medida de amonestación y una de las siguientes medidas:            

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