Epoca Prehispánica
Enviado por clstfab • 15 de Octubre de 2012 • Monografía • 6.277 Palabras (26 Páginas) • 571 Visitas
Indicé
ANTECEDENTES HISTORICOS EN MEXICO…………………………………………………2
PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL……………………………………………………………7
ANALISIS DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 COSNSTITUCIONALES………………………8
DERECHOS HUMANOS…………………………………………………………………………10
GARANTIAS CONSTITUCIONALES……………………………………………….…………..11
CONCLUSION…………………………………………………………………………….………15
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………...16
ANTECEDENTES HISTORICOS EN MEXICO
ÉPOCA PREHISPÁNICA.- En el suelo de Mexicano antes de la colonización Española no se encuentran ningún precedente de aplicación garantías individuales; ya que estas se consagran en las constituciones que nos rigen a partir de la independencia. Su forma de organización era rudimentaria la autoridad era el rey o emperador. El derecho publico en los regímenes precolombianos se traducían en un cúmulo de reglas consuetudinarias que establecían la manera de designar al jefe supremo; si bien es cierto que en algunos pueblos existía un consejo de Ancianos y sacerdotes que aconsejaban al jefe en las cuestiones trascendentales de la vida publica, pero también es cierto que este no estaba obligado a acatar sus opiniones. Tales circunstancias nos muestran que en los regímenes políticos y sociales primitivos el gobernado no era titular de ningún derecho frente al gobernante.
RÉGIMEN COLONIAL.- La autoridad suprema en las colonias Españolas de América era el mismo rey de España, quien esta representado por virreyes o capitanes generales, según la importancia de la colonia de que se trate, concentraba el monarca Español los tres poderes por que era administrador público, legislador y juez.
Se observa en esta época la tendencia permanente de proteger a los indígenas; en el Derecho Español existía una verdadera garantía jurídica para los gobernados en la jerarquía normativa. Se podían apelar los actos de autoridad, se apelaba al rey ante el rey mismo.
Encontramos un precedente de nuestro juicio de amparo cuando nos referimos en el recurso de: obedézcase pero no se cumpla, obedecer significa la sumisión o el acatamiento que el criado debe a su amo; y cumplir implica la idea de realización, cumplir o llevar a efecto. Cuando el rey expedía alguna orden que se estimara contraria a los derechos, prerrogativas o privilegios del gobernado, éste obedecía pero no cumplía esta orden, mientras se convencía el propio monarca de que esta afectaba, para el efecto de que en su caso la revocara.
Otro medio de control de la legalidad y el Derecho fue el “recurso de la fuerza” ejercitable contra actos de Autoridades judiciales cuyos bienes lesionaron en sus bienes jurídicos a alguna persona, entre ellos la posesión.
MÉXICO INDEPENDIENTE.- La preocupación más importante para los primeros mexicanos es la organización y funcionamiento del gobierno estatal. Los constituyentes de 1824 expidieron una constitución de tipo federal, cuya vigencia fue relativamente efímera, pues en el año de 1836 se dicto otra de carácter centralista, se establece definitivamente en México el régimen constitucional federal en la constitución 1857, emanada del famoso plan de Ayutla, y sucesora del Acta de Reformas de 1847, que había reimplantado la abrogada constitución política de 1824.
CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN.- Esta consagró diversas garantías a favor de los individuos, pero no expresó cómo podía ejercerse un medio tutelado por el cual se hiciera respetar tales derechos y aunque así hubiese sido, como no estuvo vigente no podría considerarse que hubo un antecedente de juicio de amparo.
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824.- Fue esta la que tuvo el merito de ser el primer ordenamiento que estructuró al México que acababa de consumar su independencia.
En cuanto a la declaración de las garantías individuales es deficiente, por lo tanto la constitución de 1824 tampoco consigna medio jurídico de tutelarlas.
CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836.- Las Siete Leyes Constitucionales del año de 1836 cambian el régimen federativo por el centralista, manteniendo la separación de poderes. Estaba este organismo integrado por cinco miembros, cuyas facultades eran desmedidas, hasta tal punto de constituir una verdadera oligarquía., su primordial función consistía en velar por la conservación del régimen constitucional, mas su ejercicio dista mucho de asemejarse al desplegado por el Poder Judicial Federal en las Constituciones de 1857 y vigente
El denominado "Poder Supremo Conservador", no era, como lo es el que ejercen los Tribunales de la Federación, de índole jurisdiccional, sino meramente político, y cuyas resoluciones tenían validez "erga omnes".
El funcionamiento del Supremo Poder Conservador no tenía, pues, todas aquellas virtudes que se descubren en el juicio de amparo, principalmente las que conciernen a los efectos relativos de la cosa juzgada, dando sus resoluciones motivo a que se crearan, dentro de su propio régimen constitucional, ruptura, tensión y desequilibrio entre las diversas autoridades máxime, cuyas demás atribuciones, aparte de ser desmedidas y contener un principio de tiranía, eran ilógicas y absurdas, en especial la relativa a "restablecer constitucionalmente, a cualquiera de los tres poderes, o a los tres, cuando hayan sido disueltos revolucionariamente", y la que declaraba que "el Supremo Poder Conservador no es responsable de sus operaciones más que a Dios y a la opinión pública, y sus individuos en ningún caso podrán ser juzgados ni reconvenidos por sus opiniones".
VOTO DE JOSÉ F. RAMÍREZ.- Se palpó la necesidad de reformar las Siete Leyes constitucionales de 1836, en breve lapso, pues en el año de 1840 se produce un Proyecto de Reformas, elaborado por un grupo de Diputados al Congreso Nacional, constituidos en una comisión que elaboraría un código fundamental. Los integrantes de la comisión fueron los diputados Jiménez, Castillo Fernández y Ramírez.
En la historia del derecho público mexicano no se debe pasar inadvertido el voto particular emitido en junio de 1840 por José Fernando Ramírez, en ocasión a la reforma de la Constitución centralista de 1836.
El mencionado
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