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Es el derecho de la administración pública


Enviado por   •  5 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  7.773 Palabras (32 Páginas)  •  147 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Es el derecho de la administración pública, es un derecho estatutario. Para que intervenga dicho derecho tiene que haber una administración pública.

El derecho administrativo existe porque es un derecho que va a regular la administración pública y el poder público. Es el derecho de la administración y el gobierno. Nace en la Revolución francesa con el estado de derecha. Es también un derecho para un sujeto concreto la administración pública.

Hay una administración estatal, autonómica y local (territoriales) pero hay mas que no son territoriales; administrativo institucional y corporal.

La relación de la administración con los administrados es una relación jurídico administrativa y no es de igualdad, porque la administración tiene una serie de facultades que a otras ramas no se las otorga. Esta relación hace que las controversias (entre administración y ciudadanos) las resuelva la jurisdicción contencioso administrativo. La administración es muy grande y este derecho regula una enorme organización.

Administrar es dar las prestaciones de SS, dar impuestos etc., pero no solo ejerce la función de administrar, si no que también ejerce una formación normativa cuando aprueba reglamentos, y además también una función judicial porque resuelve recursos que le planteamos a la administración, todo lo nombrado lo regula el Derecho Administrativo. La administración está subordinada al gobierno, lo dice el art 97 de la Constitución, el art 103 dice que la admistración actúa con pleno sometimiento a la ley. Se plantea el tema de si la administración tiene personalidad jurídica (la tiene) porque lo dice la ley 40/2015, es importante que tenga personalidad porque es un sujeto de derecho. Se le pude imputar derechos y obligaciones y no pude hacer lo que quiera porque es un sujeto jurídico, es responsable de los actos que hace, solo puede hacer lo que la ley autorice.

La administración tiene una serie de potestades (declarativas y ejecutivas) esto le convierte en un sujeto especial. Dicta actos administrativos, (multa) que son declarativos, es decir se presume válido porque lo ha dictado una administración pública y es ejecutivo ya que puede ejecutar sus propios actos. Si no cumples lo que la administración dicta, van a dirigirse contra tu patrimonio.

Art 24. Constitución; tenemos que ir a la jurisprudición contencioso administrativa y revocarlos.

Todos los actos dictados por la Administración van a la jurisdicción contencioso administrativa. Pero primero tienes que ir por vía administrativa ante la propia administración, puede ocurrir que te conteste, que no te conteste, o silencio (que se entiende como negativo).

Proceso:

  • Recurrir
  • Que conteste
  • Que no conteste
  • O silencio
  • Si no se recurre y se va la vía contenciosa

Recurso extraordinario: recurso de revisión, documentos declarados falsos etc. Normalmente lo resuelve la autoridad máxima.

Recurso de alzada y de reposición: son ordinarios, el de reposición se repone y resuelve y el de alzada lo resuelve el superior jerárquico que ha dictado el acto.

Revisión de oficio: la administración ha dictado un acto y se da cuenta de que es ilegal, entonces quiere dejar que deje de causar efecto. Entonces la administración anula ese acto por una revisión de oficio, siempre que el acto sea favorable y que sea acto nulo de pleno derecho. Para hacerlo se necesita el dictamen perceptivo y vinculante. Si el acto no es nulo, es solamente anulable, tenemos que pedir la declaración de lesividad, nos dice que ese acto no es adaptado a derecho y que hay que sacarlo y luego impugnarlo a la jurisdicción contenciosa administrativa. Dicha jurisdicción nos dice; todos los actos y reglamentos dictados por la administración pública, es su competencia

¿Quiénes componen lo contencioso administrativo?: la sala tercera del Tribunal Supremo, la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de lo Contencioso, Sala de lo contencioso de los Tribunales de Justicia, juzgados provinciales de lo contencioso.

No nos reconocen un trienio, interponer el correspondiente recursos administrativo, primer problema ¿Qué tipo de recurso podemos interponer? Pueden ser dos reposición o alzado. El recurso de reposición es optativo (1 mes para interponerlo y 1 mes para resolverlo). Si es recurso de alzada, lo interpones antes el superior jerárquico, plazo 1 mes para interponerlo, si en 3 meses no hay respuesta es un silencio negativo. La administración te ha podido dar un trienio al que no tenias derecho, la administración quiere revocar ese acto, entonces solo lo puede hacer mediante un procedimiento de lesividad (ese ordenamiento va contra el derecho jurídico).

Vamos a la jurisdicción contencioso administrativa, (todos los organismos de lo contencioso son órganos colegiados) (los Juzgados centrales y provinciales son unipersonales) en principio el órganos judicial lo marca el territorio donde tenga su sede el órgano que ha dictado el acto, salvo en una serie de excepciones, como cuando sean temas de personal funcionario. Cuando se trata de funcionarios, el tribunal será donde tenga su sede el órgano que haya dictado el acto, o el domicilio del demandante.

Cada órgano judicial interviene según quien ha dictado el acto, los actos dictados por el consejo de ministros, van a la sala 3, todo lo relativo a la extinción funcionarial y todo lo relacionado con los militares Audiencia Nacional, los autos dictados por los ministros y secretarios de Estado van a los Juzgados Centrales, los actos dictados por subsecretarios y directores generales van al Tribunales Superiores de Justicia.

Los tribunales superiores de justicia de la comunidades autónomas, va contra los autos de las autoridades del Estado de los subsecretarios y directores generales. El recurso se interpone ante el órgano judicial que este en la misma sede de la CCAA. Si yo soy de Burgos y me han denegado un Trienio puedo ir al Tribunal Superior de Madrid o al de CyL (que es el domicilio del demandante)

IMPORTANTE: El subsecretario dicta un acto y lo recurrimos en alzada ante el secretario de Estado o Ministro, y el secretario de estado confirma lo que ha dicho el subsecretario ¿Ante quién lo tenemos que ir? Ante los juzgados del los Tribunales Superiores de Justicia, este acto no se considera del Secretario de Estado si no del Subsecretario porque no ha habido ninguna modificación. Si hubiera modificación se iría a los Juzgados Centrales. EXAMÉN.

A veces se nos pasa el plazo para interponer el recurso, en ese momento el acto es inatacable y no se puede ir a ninguna vía, salvo:

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