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Establezca sus características diferenciadoras.


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2011  •  Trabajo  •  2.126 Palabras (9 Páginas)  •  604 Visitas

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Civil 1- parcial 2

Pregunta 1:

Tema 1.- 25 puntos

• Elabore un concepto de instrumento público y de instrumento privado.

• Establezca sus características diferenciadoras.

• Defina a la escritura pública y desarrolle sus efectos.

.Instrumento público: son los documentos extendidos, por lo común, ante un oficial público legalmente designado y competente, con las formalidades que la ley establece y que tienen autenticidad por sí mismo.

Instrumento privado: es aquel que otorgan los particulares sin intervención de ningún oficial público. Rige a su respecto una amplia libertad de forma, pudiendo ser redactado en el idioma y con las solemnidades que él o las autoridades juzguen más conveniente y celebrados en cualquier día aunque sea domingo, feriado o de fiesta religiosa.

.las características diferenciadoras de estos instrumentos son:

-Los instrumentos públicos se otorgan, por lo general, ante un oficial público; los privados no

-los instrumentos públicos tienen autenticidad y se prueban por sí mismo; los privados no y solo adquieren ese autenticidad después del reconocimiento de sus firmas o de ser dadas las mismas por reconocidas judicialmente.

-los instrumentos públicos se otorgan en ejemplar único; los privados cuando documentan contratos bilaterales requieren ser extendidos en doble ejemplar.

-los instrumentos privado para oponer su fecha ante terceros, deben tener fecha ciertas, dadas por algunos de los modos que la ley dispone (art. 1035); los instrumentos públicos, son oponibles a terceros en su contenido sin que proceda a ser distingo alguno.

.la escritura pública es una clase de instrumento publico que llena los requisitos que la ley exige y debe hacerse por escribano publico o por otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones.

La escritura es considerada la más importante de los instrumentos públicos. Esta deberá efectuar un escribano de registro, pues la que no se halla insertada en el protocolo carece de valor.

El escribano de registro es el funcionario público indicado para dar fe de los actos y contratos que ante él se lleva a cabo, de conformidad con las leyes que reglamente esta profesión. Toda escritura debe hacerse en el idioma nacional y contendrán los siguientes datos:

1. expresar la naturaleza del acto.

2. Los nombres y apellidos de las personas intervengan.

3. Edad.

4. Estado.

5. Domicilio.

6. Lugar, día, mes y año en que fueron firmadas (puede ser cualquier día, aunque sea domingo o feriado religioso).

7. Condiciones, clausulas, plazos y cantidades que se entreguen en presencia del escribano.

Los protocolos serán numerados, rubricados y sellados en cada hoja por el colegio de escribanos. La escritura que se registran en él se llama matriz y quedara en poder del escribano; la copia que se saque de esa escritura; se llama original y las otras copias que se obtengan del original se conocen por traslado.

Pregunta 2:

Tema 2.- 24 puntos

a) Elabore un concepto de Obligaciones. Aspecto activo y pasivo de la obligación.-

b) Identifique los distintos modos de extinción de las obligaciones enunciados en el Código Civil y brinde un concepto de cada uno.

c) Brinde el concepto de Transacción y sus requisitos.

d) Brinde el concepto de Pago y requisitos.

a.) Obligaciones: se denomina obligación a la relación jurídica en virtud de la cual una persona tiene el deber de cumplir una prestación a favor de otra. La prestación puede ser de dar, de hacer o de no hacer.

Aspecto activo: es un poder o facultad de exigir algo

Aspecto pasivo: es un deber de dar, hacer o no hacer

. La facultad y el deber son aspectos distintos de un concepto unitario, que es la obligación. Son el anverso y el reverso de una misma medalla, pues no se puede concebir crédito sin deuda y viceversa (art. 497 C.C.).Ejemplo: El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.

b.) Extinción de las obligaciones:

La extinción es el momento final de la vida de la obligación, después del cual cesa la relación jurídica que ella había establecido entre las partes, quedando estas desligadas.

El art. 724 dice que las obligaciones se extinguen:

. Por pago: se entiende el cumplimiento específico de la prestación debida.

. La novación: es la sustitución de una obligación por otra.

.La compensación: tiene lugar cuando dos personas reúnen recíprocamente la calidad de deudor y acreedor en la obligación.

. La transacción: es un acto jurídico por el cual las partes extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

.La confusión: consiste en la reunión de las calidades de acreedor y deudor de la obligación en una misma persona.

.la renuncia: es la abdicación de sus derechos que hace el acreedor.

.la remisión: de la deuda es el perdón de la misma, puede ser total o parcial.

. La imposibilidad de pago: traduce la incidencia del concepto de caso fortuito o fuerza mayor de la existencia de la obligación.

c.) TRANSACCIÓN: es el acto en virtud del cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas (art. 832, C.C.). He aquí un ejemplo: un médico demanda a su cliente por pago de $ 10.000; el demandado sostiene deber solamente $ 1.000; durante el trámite del pleito llegan a una transacción, por la cual se fijan los honorarios en $ 5.000. El médico ha cedido parte de los honorarios a que se creía con derecho para asegurarse el cobro inmediato de $ 5.000; el cliente paga más de lo que cree adeudar para no verse en el riesgo de ser condenado a una suma mayor .Adviértase que lo que se extingue no es toda la obligación que ha estado en juego en la transacción; una parte de ella sigue vigente. En el ejemplo dado sigue vigente la obligación de pagar $ 5.000. En cambio, se ha extinguido el derecho eventual del médico de cobrar los restantes $ 5.000. Es decir, se trata de una renuncia parcial de derechos a cambio de conseguir su reconocimiento o su pago inmediato.

REQUISITOS

.- Para que la transacción esté configurada es preciso:

a) Que haya acuerdo de voluntades.

b) Que las partes se hagan concesiones recíprocas, es decir, que cedan parte de sus pretensiones a cambio de que se les asegure el carácter definitivo de las restantes o su cumplimiento inmediato o a breve plazo. Por falta de este requisito de reciprocidad se ha considerado que no hay transacción cuando una de las partes se allana al cumplimiento de una obligación, concediendo las otras facilidades de pago; pues es obvio que allanarse no es hacer una concesión,

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