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Estado. Concepto


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  13.319 Palabras (54 Páginas)  •  126 Visitas

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Estado.

Concepto.

Suele definirse, como la organización jurídica  de la sociedad bajo el poder de dominación que se ejerce en un determinado territorio.

Elementos. 

  1. Población. Los hombres o individuos que pertenecen a un estado componen la población de éste.
  2. Territorio. Se puede definir como la porción de espacio en el que el estado ejercita su poder, para tales efectos se considera al suelo,  subsuelo, mares, ríos,  lagos, espacio aéreo,  etc.
  3. Poder.  En toda sociedad organizada a menester de una voluntad que la dirija, esta voluntad constituye el poder del grupo.

Así las funciones del estado consisten en satisfacer los fines complementarios de la población de las distintas comunidades que habitan el territorio, en lo que respecta a la libertad, igualdad y demás derechos humanos del hombre.

El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y actividades normativamente reguladas en tanto que la población y el territorio constituyen los ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico.

Funciones del Estado.

Los fines del estado constituyen direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter general que se reconocen al estado para su justificación y se consagran en su legislación; en tanto que las funciones del estado, son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del estado.

Derecho Privado.  Es la rama del derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el derecho privado las relaciones entre los particulares y el estado cuando éste actúa como particular, es decir, sin ejercer potestad pública alguna.

Derecho Público. Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas y conforme al procedimiento legalmente establecido para ello, así mismo regula las relaciones de los órganos de la Administración Pública entre sí.

Bonnard, dice, que las funciones del estado son los medios que permiten al mismo cumplir sus atribuciones, esto es, el estado ejecuta ciertas acciones a efecto de cumplir sus fines.

La legislación positiva reconoce 3 actividades o funciones esenciales del estado, a saber:

  1. Función Legislativa. Es la función encaminada a establecer las normas jurídicas generales,  es decir, es una actividad creadora del derecho objetivo del estado subordinada al orden jurídico y consiste en expedir las normas que regulan la conducta de los individuos y la forma de organización social y política.

Es una actividad estatal que se realiza bajo el orden jurídico por medio de ella el estado dicta disposiciones generales encaminadas a la satisfacción del bien común.

Al poder legislativo le corresponde la función legislativa,  por excepción otras funciones,  por ejemplo, las cámaras nombran a su personal, lo que se traduce en un acto administrativo o por otra parte se erigen en gran jurado que es un acto de carácter jurisdiccional.

  1. Función Administrativa. Es la función encaminada a regular la --- completa y tutelar del estado bajo el orden jurídico a través del acto administrativo (éste emana de una autoridad, crea, modifica o extingue, etc.). Al poder ejecutivo corresponde la función administrativa y por excepción realiza otras funciones,  por ejemplo,  la facultad reglamentaria que es un acto de naturaleza legislativa, asimismo puede llevar a cabo actos jurisdiccionales al resolver controversias en materia fiscal, agraria, etc.
  2. Función Jurisdiccional. Es la actividad del estado encaminada a resolver controversias estatuir o declarar el derecho a través de una sentencia, es decir, resuelve los asuntos controvertidos que se suscitan por la aplicación de las leyes y su propósito es realizar la justicia en el marco que establece el orden jurídico.

La expresión jurisdicción proviene del latín “jurisdictio” que significa decir el derecho, por lo tanto, podemos afirmar que corresponde al poder judicial dicha función y se define como la acción jurídica encaminada a la declaración del derecho en atención de un caso determinado contencioso o no y con fuerza de cosa juzgada, por excepción le corresponde otras funciones por ejemplo,  el nombramiento de su personal que es un acto de carácter administrativo; la elaboración de jurisprudencia que es un acto de carácter legislativo.

Podemos concluir que el estado lleva a cabo la realización de sus fines por medio de las funciones las cuales se encomiendan a los poderes públicos.

División de Poderes.

En México actualmente dicha división de poderes se consagran en el Art. 49 de nuestra Carta Magna el cual establece lo siguiente:

Art. 49. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación,  ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el Art. 29, en ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Funciones del Poder Público.

Poder Legislativo Federal.

La función primordial de este poder es la de elaborar leyes o facultad legislativa, su fundamento constitucional lo encontramos en los artículos del 50 al 79 y sus órganos son: Congreso de la Unión,  cámara de diputados,  cámara de senadores,  comisión permanente y auditoria superior de la federación.

Se deposita en el CU dividido en dos cámaras, la de diputados y la de senadores.

El sistema bicamerista se originó en Inglaterra en el siglo XIV representando a dos grupos diferentes, por una parte a la nobleza y los grandes propietarios, quienes formaban la cámara de los lores y por la otra la representación del pueblo formaba la cámara de los comunes.

El bicamarismo se incluyó en el sistema norteamericano otorgándole un diverso sentido que en Inglaterra donde los diputados representaban al pueblo y los senadores a los estados. Nuestra constitución desde 1824 (Bases Constitucionales), adoptó el sistema de dos cámaras,  excepto en la de 1587, cuyo sistema unicameral, suprimió a la de senadores.

En nuestro sistema de división de poderes, se consagran las facultades de cada uno de ellos en forma exclusiva señalando además, la participación de los poderes en el ejercicio de algunos actos, esto, con el propósito de establecer frenos o límites para alguno de los poderes que pudiera actuar en perjuicio de la nación.

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