Etica La deontología y el proceso
Enviado por vluisana7 • 21 de Enero de 2016 • Apuntes • 4.190 Palabras (17 Páginas) • 97 Visitas
La deontología y el proceso
La deontología es el conjunto de normas éticas que una profesión se da a si misma y por lo tanto sus miembros deben respetar. Para Jeremy Bentham el concepto de deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral; trata pues del espacio de la libertad del hombre solo sujeto a la responsabilidad que le impone su consciencia, asimismo considera que la base de la deontología debe estar en el principio de la utilidad por lo que los actos buenos o malos del hombre solo se explican en función de la felicidad o bienestar que puede proporcionar, con lo que la deontología se entiende a partir del fin: el mayor bienestar posible; para Kant la deontología es una ciencia de los deberes imperativos categóricos en la que no importan los fines sino la intencionalidad del acto independientemente de las consecuencias materiales de aquel por lo que la base de esta ética kantiana se basa en el siguiente principio:”obra siempre de acuerdo con aquella máxima que al mismo tiempo puedes desear que se convierta en ley universal” esto quiere decir que una persona actuaria éticamente si esta de acuerdo en que su regla de conducta sea aplicada por todo aquel que se encuentre en una situación similar. La deontología esta ligada al proceso ya que al ser un conjunto de normas éticas estas deben aplicarse en el proceso para así realizarlo debidamente siempre apegado a la moral por la cual también deberán regirse los sujetos procesales que son principalmente el juez, el fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente responsable; el juez penal al ser la persona que ejerce la jurisdicción penal siempre debe actuar acorde a los principios éticos de la deontología jurídica para que el proceso se desarrolle de manera justa. Por otra parte el fiscal al ser la persona encargada de la persecución de los delitos el cual tiene a su cargo la denuncia y la acusación de los delitos de acción pública debe apegarse igualmente a la ética profesional ya que el mismo deberá velar por el respeto de la persona imputada, solicitar al juez que dicte resoluciones así como también garantizar al imputado que se cumplan las garantías que señalan la constitución y las leyes. Otro de los sujetos viene a ser el imputado que es la persona contra quien se dirige la pretensión punitiva del estado ya que se le imputa como el autor del delito, cómplice o también se le puede denominar procesado, además de que este incumple con el ordenamiento jurídico se le otorgan ciertos derechos entre los cuales los mas resaltante es la de comunicarse con su defensor, visitas de parientes, a expresarse sin coerción y ocupar ambientes sanos y convenientes; además se encuentra la parte civil quien lo constituye la victima de la comisión de un delito o la persona agraviada, su intervención en un proceso esta dirigido a obtener la aplicación de la ley mediante una sanción penal y a obtener el resarcimiento por el daño casado. Por ultimo se encuentra el tercero civilmente responsable que sin haber participado en un hecho delictivo tiene que pagar sus consecuencias económicas es decir, su responsabilidad nace de la ley civil.
El juez es la autoridad pública del tribunal de justicia y se encuentra investido de potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las normas jurídicas. Cuando este es el director del proceso tiene que demostrar una actuación de autoridad, liderazgo en la conducción del proceso y legitimidad social para así garantizar el desarrollo de los actos procesales y asimismo consolidar la justicia, la cual es uno de los valores mas importantes en la ética ya que se basa en el principio de equidad que consiste en dar a cada quien lo suyo, ser imparcial, y actuar con objetividad y honestidad en la medida en que haga lo que le corresponde. Tanto el juez como el abogado cumple un rol importante en el proceso para la búsqueda de la justicia y la verdad; el abogado siempre debe actuar bajo sus principios éticos usando los recursos que le sean idóneos para defender a su cliente conduciéndose siempre por el sendero del ordenamiento jurídico con una posición firme y segura mientras que el juez debe resolver la controversia tomando en cuenta todas la pruebas presentadas en el juicio.
Por último la recusación puede considerarse como la vía represiva. Para recusar e inhibirse se apela a las mismas causales, pero en el segundo caso es el juez quien las esgrime y así evitar ser recusado. La síntesis de todas estas causales atañe a casi todas las cualidades y facultades del ser humano.
LOS SUJETOS PROCESALES.
LOS SUJETOS PROCESALES.
Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación.
Los sujetos de dicha relación pueden ser clasificados en:
a. fundamentales.
b. Connaturales.
c. Eventuales.
• Los sujetos procesales fundamentales: son aquellos que integran la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el proceso. Estos son el órgano jurisdiccional y las partes.
• Los sujetos procesales connaturales: son aquellos que tienen intervención habitual o decisiva en el proceso, aun cuando no forma parte de la relación jurídico-procesal, tales como secretarios, alguaciles, escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos. Se les llama sujetos connaturales porque su intervención es cónsona con la naturaleza del proceso penal.
• Los sujetos procesales eventuales: son aquellos que, como su nombre indica, pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera tal que pueden estar o no presentes en un juicio concreto, tal es el caso del público en general.
ROL DEL ABOGADO
El abogado de nuestros días cuenta, por lo expresado, con un escenario en el cual se ha revalorizado al ser humano al considerársele como “sujeto de derecho”, ya sea que actúe individualmente, antes o después de nacido, o colectivamente a través de organizaciones de personas que pueden o no inscribirse a fin de convertirse, en el caso de hacerlo, en “personas jurídicas”. No puede olvidarse que es el ser humano el creador y protagonista del Derecho y el destinatario de las normas jurídicas.Los supuestos del ejercicio profesional del abogado: La nueva concepción de la persona humana y la visión tridimensional del Derecho constituyen los nuevos supuestos que deben tenerse presentes para la cabal comprensión de la institucionalidad jurídica. En este escenario el Derecho - que no se reduce a un conjunto de normas jurídicas - persigue, como se ha anotado, el que cada persona pueda cumplir con su “proyecto de vida” en cuanto ser libre, responsable de su propio destino, en armonía con el bien común. Para lograr esta finalidad, el Derecho debe propender a que en las relaciones interhumanas se vivencien los valores jurídicos presididos por la justicia, la seguridad y la solidaridad. Para ello, se regulan valiosamente las conductas intersubjetivas mediante la ley, que es un instrumento al servicio de los valores cuya vigencia y acatamiento social permiten la liberación continua del ser humano dentro del interés social. El abogado debe ajustar su actividad teniendo en cuenta esta nueva realidad. Debe comprender que la finalidad última del Derecho es la liberación del hombre. Es decir, el lograr a través de la vivencia de los valores, que se objetivan en las normas jurídicas, que cada persona pueda realizar su “proyecto de vida” dentro del bien colectivo. De ahí que los valores y las normas apunten, en última instancia, a la liberación del ser humano al promover la vivencia de los primeros y, mediante las segundas, la eliminación de los obstáculos que impidan el logro de la realización de la persona.
“La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad" son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión. El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión.Como sabemos, la Constitución reconoce a toda persona el derecho a no declarar contra sí mismo, y también el derecho a la intimidad. Ambos persiguen preservar la libertad y la vida íntima personal y familiar del ciudadano, cada vez más vulnerable a los poderes estatales y a otros poderes no siempre bien definidos. El ciudadano precisa del Abogado para conocer el alcance, la trascendencia de sus actos, y para ello, debe confesarle sus circunstancias más íntimas. El Abogado se convierte así en custodio de la intimidad personal de su cliente y de su inalienable derecho a no declarar contra sí mismo. El secreto profesional y la confidencialidad son deberes y a la vez derechos del Abogado que no constituyen sino concreción de los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes y a la defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho. "Todo aquello que le sea revelado por su cliente, con todas sus circunstancias, más todo aquello que le sea comunicado por otro Abogado con carácter confidencial, deberá mantenerlo en secreto”.
El Abogado no puede poner en riesgo su libertad e independencia, su lealtad al cliente ni el secreto profesional y por ello evitará ejercer profesiones o desarrollar funciones que de modo directo o indirecto le creen cualquier tipo de presión física ó anímica que pueda poner en riesgo su independencia o la revelación de cualquier dato secreto que no solo podría perjudicar intereses particulares de los clientes sino que, además, afectaría gravemente a la confianza de los ciudadanos en el derecho de defensa, y por extensión a todo el sistema de garantías.Debe dotarse de normas deontológicas a la publicidad personal del Abogado, sòlo en cuanto afecta a la deontología profesional. La publicidad respetará los principios de dignidad, lealtad, veracidad y discreción, salvaguardando en todo caso el secreto profesional y la independencia del abogado. La función de concordia que impone al Abogado la obligación de procurar el arreglo entre las partes exige que la información no sea tendenciosa ni invite al conflicto o litigio.La independencia del Abogado está íntimamente ligada con el principio de libertad de elección. El Abogado es libre de asumir la dirección de un asunto y el ciudadano lo es también de encomendar sus intereses a un abogado de su libérrima elección y cesar en la relación profesional en el momento que lo crea conveniente. Esta absoluta libertad, podría poner en riesgo el propio derecho de defensa si entre la actuación profesional de un Abogado y la de su sustituto se produce un vacío de asistencia jurídica efectiva.Por ello, de la antigua institución de la "venia" conviene conservar la necesaria comunicación del sustituto al sustituido pero encomendando a éste una responsable actuación informativa, que ya venía sucediendo en la práctica. Ello permite garantizar que el ciudadano no quedará en indefensión entre la actuación del sustituido y el sustituto, estableciendo un único momento en el que cesarán las responsabilidades de uno y comenzaran las del otro, y procurará, además, una importante información al sustituto en beneficio siempre de los intereses objeto de defensa.El Abogado debe tener siempre presente la alta función que la sociedad le confía, que supone nada menos que la defensa efectiva de los derechos suministra el Derecho. En este escenario el Derecho, que no se reduce a un conjunto de normas jurídicas persigue el que cada persona pueda cumplir con su “proyecto de vida” en cuanto ser libre, responsable de su propio destino, en armonía con el bien común. Para lograr esta finalidad, el Derecho debe proponer a que en las relaciones interpersonales se evidencien los valores jurídicos presididos por la justicia, la seguridad y la solidaridad.
...