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Evolucion Del Concubinato


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  963 Visitas

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EVOLUCION HISTORICA DEL CONCUBINATO

1.1. ETIMOLOGIA

Proviene del Latín Concinatus, comunicación o trato de un hombre con su concubina. Se refiere a la cohabitación más o menos prolongada y permanente entre un hombre y una mujer solteros, hecho lícito que produce efectos jurídicos.

Para el autor Corral Talcini, el término concubinato deriva del latin cum cubare, que literalmente significa acostarse con, dormir juntos o comunidad de lecho. Se trata de una situación fáctica que consiste en la cohabitación de un varón y una mujer para mantener relaciones sexuales estables y “vivir juntos” no hasta que la muerte los separe, sino hasta que la vida los separe.

1.2. ANTECEDENTES HISTORICOS

La unión de hecho o el concubinato, es un fenómeno social que tiene vigencia ancestral, histórica y universal. Ha conseguido mantenerse sin ninguna o escasa protección tan solo porque tienen raíces naturales. Esta comunidad es frágil en razón de estas sujeta a la voluntad arbitraria de cada uno.

En el derecho antiguo, aproximadamente 2000 años A.de C. este fenómeno ya había sido admitido como una institución social en el Código Hamurabi. En cambio en el derecho romano estuvo regulado en el ius gestium, por las leyes de Julia y Papoa Popeea, y no fue una práctica ilícita ni arbitraria sino una suerte de cohabitación sin affectio maritalis de un ciudadano con una mujer de inferior condición social.

En el derecho germano, las uniones libres estaban permitidas solamente para libres y esclavos, pero luego sustituía por el matrimonio de mano izquierda o morganático, en el cual, la mujer plebeya no participaba de los títulos no rango social del marido. Los hijos mantenían la condición de la madre sin heredar al padre.

En el derecho medieval subsistieron las uniones de hechos a pesar de la creciente oposición del cristianismo. En el Derecho Español, refiere Escriche existió tres clases de enlaces: a).- El matrimonio de bendiciones que era público y notorio, celebrado con todas las formalidades de la ley canoníca. b) El de yuras o juramentado, que siendo legar era clandestino; y c) La barragania, que era en si el concubinato basado en la compañía, la permanencia y la fidelidad.

En el Derecho Moderno la unión de hecho es una costumbre muy extendida en todo en todos los paises del mundo; sin embargo, en Francia, el Código de Napoleon no lo incluye en su texto, siguiendo la corriente que el concubinato es un acto inmoral, que afecta las buenas costumbres por lo que el derecho debía de ignorar su existencia.

En el Derecho contemporáneo, en la segunda mitad del siglo XX, el interés por las uniones de hecho presenta una perspectiva diferente. No se trata de remediar situaciones fácticas irregulares, sino mas bien de reivindicar la libertad individual, de un derecho a vivir sexualidad al margen del cause institucionalizador del matrimonio. Se busca sobre todo el reconocimiento y una aceptación social y como medio para ellos se reclama una regulación y reconocimiento jurídico

1.3. EVOLUCION DEL CONCUBINATO EN EL PERU Y REGULACION DEL CONCUBINATO EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE 1979 Y EL CODIGO CIVIL DE 1936

En el Perú, el concubinato es un fenómeno latente, porque como realidad cultural y sociológica ha existido tanto en el derecho precolonial como colonial. Existe hoy en el derecho republicano como una costumbre muy arraigada, particularmente, entre los habitantes de la Sierra, Centro y Sur del Pais, sin contar a los que viven en zonas occidentalizadas que prefieren la denominación de convivencia. El Código Civil de 1936 comprendió al concubinato sólo en lo que concierne a la protección de la mujer y las cuestiones relativas a la propiedad de bienes. El Código Civil de 1984, regula el concubinato propio e impropio en los artículos 326 y 402 Inc. 3). La Constitución Politica del Estado de 1993 reproduce casi textualmente a su antecesora de 1979, excepto en cuanto al tiempo y la consideración de que la unión de hecho da lugar a una comunidad de bienes.

La unión marital de hecho como fenómeno socio jurídico

Es indudable que el matrimonio, con su regulación y protección legal, contribuye a un mejor orden social, pero también es cierto, que a pesar de la desprotección que surge de la falta de regulación, hay personas que optan por convivir bajo las mismas condiciones y características del matrimonio, pero sin celebrar nupcias.

Las razones que impulsan a una pareja a no contraer matrimonio pueden ser múltiples, citándose a titulo de ejemplo las económicas, las culturales, las sociales, las legales y hasta ideológicas

Desde el punto vista económico, la insuficiencia de recursos para afrontar las obligaciones derivadas de un matrimonio pueden ser causas que generan la unión marital de hecho.

La falta de una clara idea sobre la importancia institucional del matrimonio, así como la lejanía de los registros civiles, provocan otros muchos casos de uniones de hecho. Por otra parte, la mayor acepción social de las personas que no se encuentran casadas y la intención de no asumir deliberadamente las consecuencias que derivan del matrimonio hacen desistir de la intención de casarse

A estas razones es posible

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