Evolucion Historica De La Responsavilidad Civil
Enviado por luxiza • 5 de Septiembre de 2011 • 1.603 Palabras (7 Páginas) • 5.382 Visitas
Evolución histórica de la responsabilidad civil.
El término responsabilidad no existía en el derecho romano. En el derecho ilustrado, al menos desde el siglo XIII, figuraba la palabra responsable que significa estar obligado. Se pensó en la posibilidad de que el ofendido renunciara a su derecho de venganza por el pago de una suma de dinero, a lo que se llamo composición, instituto que según informan los autores comenzó como voluntario para transformarse luego en uno legal.
Cuando la culpa gano el terreno de la reparación del daño injusto, el término injuria, el término injuria no se refería en nada a la falta subjetiva, sino al hecho objetivo, al atentado contra el derecho, a la usurpación del derecho ajeno.
La sanción no se relacionaba con el reproche que merecía la conducta dañosa obrada. La responsabilidad del autor era puramente objetiva y surgía por la sola circunstancia de producirse la injuria.
Anotan los autores que nada más admirable tiene la historia del derecho privado que el desarrollo del concepto de culpa y de las distinciones introducidas en ésta, según la diversidad del medio en que debía de apreciarse y evaluarse la injuria. En el derecho mas antiguo, aquélla estaba constituida por el sólo daño injustamente ocasionado; y a garantía de la ofensa consistía en la pena, sin calcular para nada la imputabilidad del daño y sin establecer proporción entre éste y el resarcimiento impuesto. Que el derecho derivase o no de contrato, el faltarle era ofenderlo, y el ofendido inducía la pena; la ofensa el daño era lesión del derecho.
La ley de las doce tablas dispuso no solo las formas especiales de iniuria, sino también la obligación de resarcir el daño injustamente acarreado, ya era un proceso la distinción descrita según la gravedad de los hechos y el haber ordenado el concepto de resarcimiento del modo que parecía corresponder mejor al daño injustamente ocasionado.
La Ley Aquilia, innovado a las XII tablas, la iniuria originaba la obligación (responsabilidad) nacida de rumpere. Esta locución que daño se sobreentendía: el del contacto directo del causante, pues el daño debía ser producido corpore et corpori.
En este contacto injustamente lesivo estaba la ofensa y la razón de la responsabilidad, las dos acciones que demuestran la extensión dada al concepto del daño ilicito eran la actio utilis Aquilia (perjuicio ocasionado a la cosa sobre ella un acto físico: corpore) y la actio in Facttum Aquilia accomod (sin que ofendiese a su materialidad física: corpori).
Nótese que el concepto primitivo de ofensa contenida, un acto exterior que manifiesta la violación corporal de la cosa objetiva del derecho, que también podía derivarse el daño de una omisión, y con ello se completó la figura de la injuria, observando que el derecho puede obligar a no omitir y, por consiguiente a hacer.
El concepto del daño y la figura primitiva del daño material causado a un cuerpo u objeto. Toda injuria objetiva, toda ofensa, era por si injuria, en el sentido de hecho jurídico causante de responsabilidad, sin que exista huella de la culpa (injuria subjetiva)
Como elemento esencial para la construcción de la relación obligatoria.
La confusión entre la pena y la reparación se cambia mas bien por la distinción entre ellas nace la idea de la culpa como auténtico eje de la responsabilidad, primer significado etimológico de la palabra responsable señala que eran responsables todos aquellos que podían ser llamados ante cualquier tribunal porque sobre ellos pasaba una cierta obligación, sea que su deuda procediera o no de un acto de su libre voluntad. La idea de responsabilidad es entendida en la óptica de la moral, y reemplaza al viejo leitmotiv de la justicia, convertida así en la piedra angular del orden jurídico.
El derecho a sido incluido o comprendido como una prolongación de la moral; cada uno de nosotros estaría obligado, si a causado daños a su prójimo a restituir, a poner las cosas en el estado anterior, a reparar los daños cometidos por su culpa.
Grocio, quien en su tratado del derecho de la guerra y de la paz, prescribe que cada uno debe reparar el daño cometido por su falta esta misma regla luego pasaría al Code Napoleón en su Art. 1382°, el mismo que señala: “ Todo hecho cualquiera del hombre, que causa a otro un daño, obliga a quien por cuya culpa ha ocurrido, a repararlo” no hay responsabilidad sin culpa “Para que un hombre pueda ser responsable del mal del cual ha sido la causa es preciso que haya una culpa en su acción”.
Domat dice que todas las pérdidas y los daños que pueden ocurrir por el hecho de alguna persona, sea por imprudencia, ligereza, ignorancia de lo que se debía saber, u otras culpas semejantes, por leves que puedan ser, deben ser reparadas por aquel cuya imprudencia u otra falta los ha originado.
La doctrina del siglo XIX elaboró la teoría
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