Excepciones Cambiarias
Enviado por RUAHHC • 21 de Septiembre de 2022 • Trabajo • 998 Palabras (4 Páginas) • 64 Visitas
- Excepciones adecuadas típicamente de los 13 numerales del 784 del código de comercio y porque se aplica.
En el proceso ejecutivo de letra de cambio que se analizó en el video, las excepciones de mérito propuestas por la parte demandante son ineptitud de la demanda por falta de requisitos legales, inexistencia del título ejecutivo por falta de requisitos legales, prescripción de la obligación a la fecha del mandamiento de pago, cobro exagerado por interés previsto en la tasa de usura, omisión de los requisitos que la obligación debe tener la ley no suple y la excepción genérica, pero las que se adecuan típicamente con las excepciones de la acción cambiaria establecidas expresamente por el legislador en el artículo 784 del código de comercio son las siguientes:
Artículo 784 del código de comercio: Excepciones de la acción cambiaria:
4) Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título deba contener y que la ley no supla expresamente y 5) La alteración del texto del título, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatarios posteriores a la alteración:
La parte demandante la funda en razón a que la letra de cambio está suscrita en blanco, en que no se otorgaron instrucciones para el diligenciamiento de la letra de cambio y que así se cambiaron las condiciones del negocio jurídico que le dio origen a la letra de cambio.
El despacho hace referencia al artículo 620 y 621 del código de comercio, que establece los requisitos del título valor y el contenido de los títulos valores, para decidir sobre la excepción presente, donde determino que el titulo cumple con el requisito del derecho incorporado y la firma del demandado e igualmente respecto de la fecha de creación.
Con los demás requisitos del título valor, se remite al artículo 671 del código de comercio, debía contener la orden de pagar una suma de dinero, el nombre del girado y a favor de quien se otorgó, lo cual también lo contiene la letra objeto del litigio.
La forma de vencimiento y la indicación de ser pagadera a la orden o al portador, viene expresa en la letra. La forma de vencimiento de la letra, el despacho estableció que según la corte constitucional en sentencia T 673 de 2010, recae en el suscriptor del título la obligación de demostrar que el suscriptor complemento los espacios en blanco de manera arbitraria y distinta a las condiciones que se pactaron. Las instrucciones se pueden acordar de manera escrita o verbal, en el presente caso, se expresa que no hubo instrucciones, pero si existieron porque ambas partes acordaron el derecho, la suma, la fecha, la suscripción de la referida letra de pago, los cuales indican la existencia de un negocio jurídico plasmado en la letra aportada como título base de la obligación.
El despacho estableció que la parte demandada le correspondía acreditar que la letra se llenó por condiciones distintas a las que se habían pactado como origen del negocio jurídico, no lo acredito y de conformidad del artículo 167 del C.G.P, le incumbía probar los supuestos de hecho de las normas cuyo efecto favorable persigue y no lo hizo, es decir acreditar las condiciones incumplidas, pues las afirmaciones que hizo indican que todo lo que dio origen a la letra de cambio, por eso se desestima las presentes excepciones.
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