Excepciones Cambiarias
Enviado por GabbyGV • 16 de Noviembre de 2012 • 1.528 Palabras (7 Páginas) • 755 Visitas
Ensayo: Excepciones Cambiarias
La cada vez más amplia actividad económica y en incremento en la utilización de títulos como instrumentos de crédito ha provocado que exista un proceso más rápido y ágil
Para poder entender las excepciones cambiarias es necesario comprender el concepto de títulos cambiarios, como establece el libro El Cobro de los Títulos Cambiarios, son: “.. Instrumentos de crédito los cuales recogen una obligación, denominada cambiaria, que se configura como una obligación de pago abstracta y autónoma en relación con el contrato causal o subyacente del que tienen origen”. También se explica el concepto de excepción de la siguiente forma: “así como existe un derecho, ejercitado por medio de la pretensión, usado exclusivamente por el accionante, actor o demandante, también existe la excepción, que es el motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante”.
La excepción es un medio de defensa que normalmente es alegada por el demandado, y se le aplica el calificativo de cambiaria cuando dicha excepción tiene su fundamento en un pagare, una letra de cambio un cheque.
Existen muchos tipos de excepciones que tratare de explicar. Las primeras son las excepciones reales las cuales se oponen a cualquier portador del titulo, según GOMEZ CONTRERAS lo establece de manera textual explica que “las excepciones reales son aquellas oponibles por el deudor contra cualquier acreedor, tenedor del titulo valor, con independencia del lugar que ocupe dentro del circulo de la negociación cambiaria”; mientras que las excepciones personales se oponen a varios portadores (a determinados tenedores) en específico, y en este caso no se afecta el valor del crédito por motivo de su circulación.
Existen a su vez excepciones relativas a la forma del titulo, este tipo de excepciones se establecen debido a que los títulos son documentos formales por naturaleza y este tipo de formalidad no solo se establece a la hora de hacer efectivas las obligaciones cambiarias sino que éstas formalidades son exigibles a la hora de realizarse la constitución de las mismas. Debido a estos es esencial que dichos documentos cuenten con los requisitos o condiciones esenciales y de conformidad con la ley. En otras palabras, si un documento no cumple con todos los requisitos para ser considerado como un titulo valor, no tendrá la validez de que la ley cambiaria lo ampare, y el documento serviría únicamente como un mero valor probatorio de que el negocio se dio.
El articulo 670 del Código de Comercio, menciona alguno de los requisitos y dice así: “… deberán contener a lo menos los siguientes requisitos: a)Nombre del titulo que se trate; b)Fecha y lugar de expedición; c) Derecho que el titulo confiere, d) Lugar de cumplimiento o ejercicio de tales derechos; e) Nombre y firma de quien lo expide”.
También existe un tipo de excepción proveniente de la falsedad de la firma del deudor; en este caso se establece que el demandado no es la persona real que realizo o suscribió el titulo, sino que este tipo de imitación o falsificación es producto de una tercera persona (el falsificador). Este tipo de excepción se encuentra establecida en el artículo 669 del Código de Comercio. Este tipo de excepción solo la persona que fue victima de la falsificación puede alegar la excepción y no todos los demás obligados cambiarios. Es importante mencionar como se establece en el artículo 675 del Código de Comercio, que literalmente dice: “La incapacidad de alguno de los signatarios de un titulo-valor, el hecho de que éste aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias, o la circunstancia de que, por cualquier motivo el titulo no obligue a alguno de los signatarios o de personas que aparezcan como tales, no invalidan o afectan las obligaciones derivadas del titulo en contra de las demás personas que lo suscriben…”
Por otro lado, también existe el caso de que exista un titulo en el cual se presente una falsificación pero en el texto del mismo; y en este tipo de excepción se conoce como “excepción de falsificación o alteración del texto cambiario”. A diferencia del anterior en este caso, si existiera una alteración en el texto las personas que firmaron dicho documento están obligadas según los términos del documento alterado. Esta situación puede esgrimida como excepción de imputación por cualquiera de las personas que firmo el titulo valor a diferencia de la que explique anteriormente.
La excepción que se funda en el texto del documento, es conocida también como la excepción de literalidad, que contienen los títulos valores en general. Por lo cual es de fundamental importancia
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