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Exposicion Consejos Comunales


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  8.339 Palabras (34 Páginas)  •  306 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA U. E. B. LIVIA GOUVERNEUR

ESTADO MIRANDA

SECCIÓN E .J 21

INTEGRANTES:

Fernandez Ana, C.I:12.953.334

Naveda Linet C I 19.497.382

Padrón Adan C.I. 9.557.461

Perez Roberto C.I. 11.974.641

Reyes Victor C.I 10.093.672

II Semestre Estudios Juridicos

Facilitador:

Ing. Benito betancourt.

Guatire, Febrero, 2010

INTRODUCCIÒN

El Consejo Comunal es la nueva estructura Social, que funcionara como el ente planificador de proyecto de necesidad y de proyectos de producción que desarrollen nuevas Fuentes de trabajos e impulsen el desarrollo social y económico de la comunidad un mecanismo de la participación ciudadana y justamente para lograr la creación de esta nueva estructura político-territorial que sería el andamiaje básico del funcionamiento democrático del Estado, organizando el conglomerado social primario desde abajo, debemos entender lo que significa "comuna", "vecindad", "ámbitos urbanos", "áreas vecinales", "mancomunidad", "espacio comunitario", "cogobierno popular", "asamblea local", "pisatarios colindantes", "vocerío parroquial", etc., dejando de lado la acción constitutiva y asociativa del soberano.

La definición los 10 grandes objetivos estratégicos conducentes a la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular se produjo en el Taller de Alto Nivel "La Definición del Nuevo Mapa Estratégico" que se aprobó en noviembre del 2004, y en el se habló por primera vez de la necesidad de abordar con responsabilidad y absoluta seriedad un Cooperativismo Revolucionario y la participación decisiva de los Consejos Comunales.

Luego se pusieron en marcha mecanismos transformadores, para romper definitivamente con la gestión individualista hasta convertirla en la cogestión o gestión colectiva. Y fue así como se inició el impulso de programas agresivos hacia el desarrollo endógeno, para que los medios de producción sean de propiedad colectiva y la producción social se convierta en el lenguaje expresivo de las comunidades y sus Consejos.

Es notorio que nuestro país necesita continuar con la construcción de redes completas de Consejos Comunales que cubran todos los Municipios de Venezuela y es por ello que las nuevas ediciones irán mejorando y ampliando conceptos a la vez, ya que tenemos a la vista la recién aprobada Ley Orgánica de los Consejos Comunales la cual nos garantiza la estructura de un texto de consulta para la construcción y acompañamiento de los Consejos Comunales del país.

El texto de la nueva Ley de los consejos comunales, resulta pertinente dado que se modifican algunos aspectos conceptuales y organizativos presentes en la Ley vigente y se incorporan elementos novedosos, derivados de la experiencia acumulada en la aplicación de la Ley que se deroga.

Al considerar la pertinencia y viabilidad de la nueva ley, se ha de tener presente que el texto definitivo trata de ser un aporte legislativo para lograr la solución de un conjunto de problemas detectados con la aplicación de la Ley de 2006, tales como: debilitamiento la figura de los consejos comunales, dificultades en la administración de las asociaciones cooperativas banco comunal, la dualidad en el registro del consejo comunal, la ausencia de coordinación de las unidades del consejo comunal, la ausencia de la comisión electoral del consejo comunal, el papel que le corresponde al ente rector, la definición y el listado de los comités de trabajo, la revocatoria y las sanciones a los voceros del consejo comunal, el irrespeto a la autonomía del consejo comunal, el desarrollo del ciclo comunal, la gestión administrativa y la rendición de cuentas en el consejo comunal y la descoordinación en los entes que otorgan recursos a los consejos comunales.

En la Ley vigente se destaca una estructura que se corresponde con nueve capítulos, treinta y tres artículos y tres disposiciones, transitorias y derogatoria, según la publicación oficial del 10 de abril de 2006. En la propuesta elaborada y aprobada por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, se estructura la reforma de la Ley de los consejos comunales, en once capítulos divididos en cincuenta y siete (57) artículos, diez (10) disposiciones transitorias, una (01) disposición derogatoria y una (01) final, con el propósito de desarrollar distintos aspectos de los consejos comunales y de su relación con los órganos y entes del Poder Público. Los once (11) capítulos se estructuran de la siguiente manera: Disposiciones Generales, Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas en los consejos comunales, Organización del consejo comunal, Constitución del consejo comunal, Revocatoria en el consejo comunal, ciclo comunal como Proceso de Participación Popular, Gestión y Administración de los Recursos de los consejos comunales, Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria y Disposición Final.

El consejo comunal es una figura compleja y revolucionaria, un sujeto de derecho de carácter autónomo, comunitario, democrático, asociativo, participativo y libre como expresión de la participación protagónica del pueblo y las comunidades, en aspectos de la planificación participativa local, con una naturaleza jurídica y social, que identificamos como sui generis, mixta o híbrida, a partir de sus elementos constitutivos de población, territorio, organización, funciones, acciones y recursos, que se manifiestan en las distintas definiciones legales; considerando a los consejos comunales como organizaciones

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