Exposición De Motivos
Enviado por guliska • 29 de Mayo de 2013 • 981 Palabras (4 Páginas) • 566 Visitas
El Código Civil de 1928, hasta antes de su reforma del 3 de octubre
de 2008, además de permitir, como hasta ahora, la disolución del matri
monio, establecía tres clases de divorcio, a saber:
a) El divorcio administrativo ante el Juez del Registro Civil, aún
vigente, en el que se requiere que los esposos sean mayores de
edad, tengan más de un año de casados, sin hijos vivos o con
cebidos y de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyu
gal, si bajo ese régimen se casaron;
b) El divorcio judicial denominado voluntario o de mutuo consen
timiento, que procedía cuando sea cual fuere la edad de los
cónyuges, y habiendo procreado hijos, estaban de acuerdo
en disolver el vínculo conyugal, para lo cual celebraban un
convenio que sometían a la aprobación del Juez de primera
instancia para regular las relaciones jurídicas que persistían
aun disuelto ese lazo, y
c) El divorcio judicial contencioso o necesario, que podía deman
darse por el cónyuge inocente cuando el otro había incurrido
en alguno de los supuestos enunciados en el entonces artículo
267 del Código Civil para el Distrito Federal y que se considera
ban como causas de divorcio.
Ahora bien, con motivo de la reforma verificada mediante decreto
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 3 de octubre de
2008, el legislador local del Distrito Federal conservó la posibilidad
de que los cónyuges se divorcien administrativamente y derogó tanto
las disposiciones que preveían el divorcio necesario, como el artículo
273 del Código Civil para el Distrito Federal, que fijaba el divorcio por
mutuo consentimiento; al mismo tiempo instituyó el divorcio sin expre
sión de causa, el cual se distingue por un régimen de fácil paso a la
disolución del vínculo matrimonial, pues para acceder a él, es sufi
ciente la solicitud unilateral de uno de los cónyuges a quien se le libera
de la carga de expresar la causa que generó esa petición a la que, por
regla general, el Juez habrá de acceder.
Para considerar la adición de ese tipo de divorcio al sistema jurídi
co del Distrito Federal, el legislador partió de la base de que en los
juicios en que se demanda el rompimiento del vínculo matrimonial
las partes sufren un desgaste mayor que trasciende, incluso, a los hijos
y al resto de la familia; de ahí que, ante la necesidad de evitar que ese
proceso erosione mayormente el núcleo familiar y con la finalidad de
evitar enfrentamientos entre personas y familias que alientan entre ellos
odio, violencia, egoísmo y acciones maliciosas, lo que suele trascender Trámite procesal del juicio de divorcio sin expresión de causa XIII
al equilibrio anímico no tan sólo de los hijos, sino también de los
miembros que integran ese núcleo familiar, se resolvió incorporar ese
tipo proceso a la codificación local.
Así surgió la posibilidad, para el Distrito Federal, de que los cónyu
ges pudieran acudir ante los órganos jurisdiccionales, a pedir de mane
ra unilateral y de forma libre, la disolución del vínculo matrimonial, sin
descuidar en forma alguna las obligaciones derivadas
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