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Exposición De Motivos


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  Documentos de Investigación  •  7.851 Palabras (32 Páginas)  •  269 Visitas

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INDICE

Contenido Pág.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPITULO I: De los Objetivos

CAPITULO II: Campo de Aplicación

CAPITULO III: Definiciones

CAPITULO IV: Contenido

CAPITULO V: Documentación de Referencia

ANEXOS

I Guía Para el Estudio del Proceso de Trabajo

II Aplicación del Cuestionario de Grupo Homogéneo

III Valoración de Riesgo

IV Carta Compromiso

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considerando que históricamente las diferentes formas, condiciones y esquemas de organización del trabajo no controlado, han derivado en daños o deterioro a la salud de los trabajadores y las trabajadoras, si sumamos a esto que Venezuela se ha caracterizado por la falta de acción constante y decidida por parte de los empleadores y las empleadoras en pro de la garantía de condiciones seguras y dignas de trabajo; el déficit de profesionales en el área de seguridad y salud en el trabajo; la nula o escasa participación de los trabajadores y las trabajadoras en la mejora de sus condiciones y ambientes de trabajo, ya que por mucho tiempo se encontró sujeta a solo papeles de observación en el mejor de los casos; la debilidad del Estado en los procesos de educación y control de las diferentes formas de trabajo, esquema roto a finales de la década de los 90; y la existencia de leyes, reglamentos y normas que en su momento constituyeron documentos en algunos aspecto de avanzada, pero sujeto a debilidades estructurales que representaron dificultades de interpretación o vacíos técnicos y legales que limitaron su aplicación o accionar. Por lo que a raíz de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) y la creación de su Reglamento Parcial se establece la obligación de los empleadores y las empleadoras, cualesquiera sea su naturaleza, dentro de la República Bolivariana de Venezuela, persigan o no fines de lucro, sean públicos o privados, la organización e implementación de acciones de promoción, prevención y control de los riesgos y procesos peligrosos en los ambientes y condiciones de trabajo, que permitan a los actores sociales desempeñar sus actividades sin perjudicar su salud física, mental y social, es por ello, que el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo forma un eje transversal para la prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, siendo un instrumento que responda a la realidad social, laboral, política y económica; donde el papel activo y protagónico será de los trabajadores y las trabajadoras, traducida en una construcción colectiva, que responda a la integración de los conocimientos, a fin de lograr la unidad de criterios y la consecución de sus objetivos y de dominio del colectivo. Rompiendo de esta manera con esquemas o paradigmas de trabajo, y pasar a considerar a los trabajadores y trabajadoras sujetos activos y protagónicos en la transformación favorable de sus realidades laborales, a través del empoderamiento de sus derechos y ejercicio pleno de ellos, bajo el auspicio directo y constante del Estado Venezolano en su política de desarrollo de una sociedad más justa.

El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el contenido se desarrollará en función a las particularidades del centro de trabajo, con un modelo de participación activa de los delegados y delegadas de prevención, los trabajadores y las trabajadoras, que con su experiencia darán los insumos que derivarán en la generación de una identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes y sus efectos sobre la salud, conduciendo a la construcción de una declaración de política de seguridad y salud en el trabajo, planes de trabajo para el abordaje de los riesgos y procesos peligrosos y la toma de decisiones eficaces en base a las necesidades sentidas de la masa laboral para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; dando así cumplimiento al artículo 56 numeral 7 de La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Igualmente se consagra la participación protagónica de los trabajadores y las trabajadoras, como un elemento indispensable para la construcción, ejecución y evaluación del programa, siendo este último punto otro elemento novedoso integrado como mecanismo de valoración de la confiabilidad del programa y la respuesta real que éste ofrece a las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras.

De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende en el capítulo V de los derechos sociales y de las familias, que define en el Artículo 89, el precepto de que “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección especial del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras“ ; que es desarrollada en la Ley Orgánica del Trabajo, en su Artículo 2, donde establece, “El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará las normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad” ; así mismo la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, señala en su artículo Primero, numeral uno, “Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y las trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social”. Por tal motivo al ser la seguridad y salud en el trabajo un hecho social, insertado en la materia laboral, el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, en cumplimiento de sus responsabilidades y uso de sus competencias conferidas en el artículo 18, numeral 4 de la Lopcymat, desarrolla la presente Norma

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