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FACTORES QUE CONTRIBUYERON AL ORIGEN DEL CONFLICTO SOCIAL: EL BAGUAZO


Enviado por   •  11 de Enero de 2020  •  Informe  •  2.558 Palabras (11 Páginas)  •  392 Visitas

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UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO[pic 2]

ESCUELA DE POSTGRADO

TRABAJO GRUPAL:

FACTORES QUE CONTRIBUYERON AL ORIGEN DEL CONFLICTO SOCIAL: EL BAGUAZO

AUTORES:

  • Mg. AMELIA QUISPE ARÉVALO
  • Mg. WALTER ELOY ZEGARRA BAUTISTA
  • Mg. EFRAÍN BARBOZA CASTILLO
  • Mg. EDWIN DOMINGO ÁLVAREZ DELGADO
  • Mg. DELICIA ALEJANDRINA OLANO RAMÍREZ
  • Mg. OSCAR MEZA GRANDA

DOCENTE:

Dr. JOSÉ LUIS DAZA ARÉVALO

CURSO:

POLÍTICAS PÚBLICAS Y CONFLICTOS SOCIALES

PIMENTEL – PERÚ

2019

  1. INTRODUCCIÓN

Para nadie es un secreto que las políticas nacionales del Perú responden a las políticas económicas de los países capitalistas como Estados Unidos, aunque muchas veces éstas estén en contra de los intereses del pueblo peruano, el caso del “Baguazo” es una muestra de cómo los gobiernos neoliberales no les importa sacrificar vidas de compatriotas del propio Estado y de la sociedad civil, para saquear nuestras riquezas naturales como minerales, petróleo, gas, flora y fauna.

El “Baguazo” representó una lucha frontal contra el gobierno entreguista, en defensa del medio ambiente, el pueblo indígena e hispano no podía permitir que destruyan y contaminen las fuentes de vida de nuestro planeta, como es el agua. Para nuestros hermanos awajun y wampis los bosques representan su hogar, mercado, farmacia, parques de recreación, su iglesia, su historia, su tradición, representa su vida, en tal sentido, como humanos, peruanos y cristianos tienen derechos inalienables que todos debemos respetar y defender.

El presente informe didáctico aborda al conflicto social “Baguazo” y de sus factores que contribuyeron al origen del mismo, a partir de la información que se analiza se puede deducir que éste se produce porque no se respetó la institucionalidad de las organizaciones indígenas, la mediación ineficaz e ineficiente de las instituciones a nivel nacional, regional y local; los intereses del gobierno nacional por implementar a como dé lugar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

Otro de los factores no menos importante es la falta de información y comunicación, se trató de intervenir a espaldas del pueblo, violando las normas legales que defienden los derechos de los pueblos originarios, los canales de comunicación se cerraron, todo se realizó de manera arbitraria y autoritaria, las relaciones interpersonales con el pueblo indígena no fueron las más propicias, todo se centralizó en el poder ejecutivo. Finalmente se considera que no se tuvo la menor consideración a los principios, valores y cosmovisión del pueblo awajun y wampis, lo cual acrecentó las diferencias y la reacción contraria de ambas partes.

Este acontecimiento ha dado vuelta el mundo y con ello ha quedado demostrado que cuando se trata de dinero a los gobiernos neoliberales no les importa sacrificar vidas con tal de lograr su propósito.

  1. CONFLICTO SOCIAL: EL BAGUAZO

El Baguazo es un conflicto social sangriento que se dio entre las fuerzas del orden y nativos de las comunidades awajún y wampis de Aramango, Imaza y Condorcanqui, además de otros ciudadanos mestizos, en la llamada “Curva del diablo”, jurisdicción del distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba en la región de Amazonas, el cual fue el más largo y el más grave que haya enfrentado el Perú en los últimos diez años.[pic 3][pic 4]

  1. FACTORES QUE CONTRIBUYERON AL ORIGEN DEL CONFLICTO SOCIAL: EL BAGUAZO

Los principales factores que de una u otra forma contribuyeron para que se desencadene el lamentable y fatídico conflicto social “El Baguazo”, el cual forma parte de la historia del pueblo awajun y wampis, así como de hombres y mujeres hispano hablantes que habitan en las provincias de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui, y de muchas personas más que por los azares de la vida visitaron la región Amazonas, son los siguientes:

  1. ESTRUCTURAL        

En 2007, el gobierno del expresidente Alan García buscó sacar provecho al Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América fijo su posición extractivista y su política neoliberal, acusó que quienes se cierran a las actividades extractivas en pro de la defensa del medio ambientes están disfrazados "bajo el manto de activista ambiental", Es así que pidió al Congreso de la República las facultades para dar decretos legislativos a fin de implementar el TLC con Estados Unidos.

El Pleno del Congreso le concedió las facultades al Ejecutivo por un plazo de 180 días calendarios. En mayo de 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1015 que unifica los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva con las de la costa, para mejorar su producción y competitividad agropecuaria. Este buscó modificar el artículo 10 de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, con el fin de intervenir territorios para actividades productivas.

Sin embargo, la Defensoría del Pueblo interpuso una acción de inconstitucionalidad contra dicho decreto legislativo, 10 días después de su aprobación. El 27 de junio de ese año, se publicó el Decreto Legislativo N° 1090 que aprueba la Ley Forestal y de Fauna. Entre uno de sus puntos más polémicos resalta que solo el Ministerio de Agricultura es el órgano rector y normativo respecto al aprovechamiento y gestión sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Es decir, el Gobierno, a través del ministerio, decidía la explotación de los recursos.

No fue solo ello, también se aprobó el Decreto Legislativo N° 1073 que modifica el literal b) del artículo 10° de la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1015.

Dicha modificación estipulaba que se requería de no menos del cincuenta por ciento del voto de los comuneros posesionarios con más de un año, en lugar de la anterior que señalaba que se necesitaban no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la Asamblea instalada con el quorum correspondiente. La Defensoría del Pueblo apeló nuevamente y explicó que esto atentaba contra el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que pide "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".

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