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FORMATO DE ANÁLISIS SENTENCIAS DE TUTELA


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2015  •  Síntesis  •  1.195 Palabras (5 Páginas)  •  695 Visitas

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FORMATO DE ANÁLISIS SENTENCIAS DE TUTELA

ESTUDIANTE

Nombre

Yinaris Hoyos Viloria, Luisa Zabaleta Rodriguez, Iris García Polo, Diana Tapiero Acosta y Oscar Ibañez Manotas.

fecha

 29 de Septiembre de 2015.

Curso

 Seminario de análisis y técnicas socio-jurídicas, grupo 5.

1. CONTEXTO (Ideas claras; frases cortas. Usa viñetas)

1.1. IDENTIFICACIÓN

Número

T-629/10

Magistrado Ponente

Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Sala de Decisión

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional

Aclaran el voto

Salvan el voto

1.2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES (HJR)

La actora (LAIS) del proceso, ingresó a laborar como prostituta el 9 de febrero de 2008 en el bar PANDEMO, mediante contrato de trabajo verbal e indefinido, pactando horario laboral y salario, hasta el día 16 de Enero de 2009.  El día 1° de Diciembre de 2008, le informa a su patrono su estado de embarazo, este a su vez le dice que siga laborando normalmente con su horario de costumbre.

El día 17 de Enero de 2009, le informa a su patrono el dictamen médico sobre el alto riesgo de su embarazo, este entonces le emite la orden de administrar el bar, asignándole un nuevo sueldo y horario.

El empleador el día 22 de febrero de 2009, dio la orden a otro empleado que asumiera las funciones de la actora (LAIS) y a esta nuevamente el empleador le modifica el horario y el sueldo se lo acomoda a la ventas que haga y los servicios que preste.

El día 24 de marzo por el carácter de una cita médica la actora llega tarde veinte minutos y ese día fue devuelta.

El día 25 de marzo fue devuelta nuevamente y el día 26 de marzo se le informa que no laboraría más en el bar por estado el de embarazo de alto riesgo que presentaba y se había contratado a alguien para sustituirla.

La actora se dirigió al Ministerio de Protección Social y a la Defensoría del Pueblo en busca de asesoría frente a su situación.  Esta posteriormente acude al Juez de tutela “como mecanismo transitorio”.

Arguyendo la actora que se le ha afectado su mínimo vital, se vulneran sus derechos fundamentales y los de su hijo que está por nacer.

1.3. PROBLEMA JURÍDICO ENUNCIADO POR LA CORTE (PJC)

¿Es constitucional el argumento esgrimido por las jueces de instancia según el cual, no obstante la asistencia y protección esmerada que se debe proveer a la mujer embarazada (y que en efecto proveyeron), su reclamo por derechos laborales derivados de la prestación de servicios sexuales por cuenta ajena, no es siquiera admisible ni por tanto debe ser garantizado, en razón de la discriminación negativa que opera por causa su objeto ilícito, en tanto contrario al orden público y las buenas costumbres?

1.4. NORMAS JURÍDICAS RELEVANTES PARA EL CASO

 22 del C.S.T.

1.5. DECISIÓN

RESUELVE

Primero: LEVANTAR la suspensión de términos decretada por esta Sala de Revisión, mediante Auto de 22 de enero de 2010.

Segundo. REVOCAR el numeral primero del fallo de 19 de junio de 2009, proferido por el Juez Quinto Penal del Circuito de Bogotá, que a su vez confirmó el fallo de 4 de mayo del mismo año procedente del Juez 63 Penal Municipal de la misma ciudad, que negó el amparo de los derechos invocados por la peticionaria. En su lugar, REVOCAR el numeral primero de la sentencia de 4 de mayo de 2009 y a cambio de él, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad de trato ante la ley, a la no discriminación, al trabajo, la seguridad social, la dignidad, la protección de la mujer en estado de embarazo, el derecho del que está por nacer, el fuero materno y el mínimo vital. Así mismo, CONFIRMAR la decisión de primera instancia en sus restantes determinaciones.

Tercero.- ORDENAR al señor ZOTO como propietario del establecimiento de comercio PANDEMO que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele a la accionante: i) Una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días; y ii) las doce (12) semanas de salario como descanso remunerado a que tiene derecho. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en los artículos 239 y 236 del CST, respectivamente. Estas obligaciones dinerarias se deberán calcular sobre la base del salario mínimo mensual vigente al momento en que la peticionaria fue despedida.

Cuarto.- ORDENAR a la Defensoría del Pueblo apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos. Ofíciese a la Secretaría General de esta Corporación a la entidad referida para que coordine  y designe la comisión pertinente para tal fin.

Quinto.-  INFORMAR a la actora que, en caso de querer acceder a las demás prestaciones e indemnizaciones laborales reclamadas durante el proceso, deberá ejercer la acción laboral pertinente ante los jueces del trabajo, como quiera que en el trámite de la tutela, no se acreditaron suficientemente los hechos que hacían factible su reconocimiento.

Sexto.-  EXHORTAR a las autoridades distritales, administrativas y de policía del Distrito Capital, así como al Ministerio de Protección social, sobre la necesidad de ejercer sus competencias de modo tal que sean protegidos de manera efectiva, los derechos de las personas que ejercen la prostitución, tanto en lo que tiene que ver con sus derechos individuales, a la salud y a la rehabilitación, como respecto de sus derechos a un trato igualitario frente al Derecho del trabajo y a las garantías que en él se establecen, cuando ejercen su actividad por cuenta ajena.

Séptimo- Por intermedio de la Secretaría General, ENVIAR la página anexa al Juzgado Veinticuatro (24) Penal Municipal de Bogotá, que será para su uso exclusivo y, para proteger la intimidad de las partes e intervinientes del proceso, deberá ser retirada de toda publicación futura de esta sentencia.

2. ARGUMENTOS JURÍDICOS (ideas claras; frases cortas. Use viñetas)

2.1. PROBLEMA JURÍDICO RESUELTO POR LA CORTE (PJ) (no necesariamente es el enunciado por ella)

2.2.  RATIO DECIDENDI (RD) "La razón de la decisión"  Responde el problema jurídico y es la causa del resuelve (¿Por qué la Corte decidó de esta manera?) Se trata de los ARGUMENTOS que justifican directamente la decisión. Constrúyala extractando las premisas fundamentales y conectándolas lógicamente (¡No se trata de copiar y pegar extractos de la decisión!)

2.3. REGLA JURISPRUDENCIAL (Determine cuál es la REGLA que establece la sentencia. Recuerde que [Regla = Supuesto fáctico + Consecuencia jurídica] luego usted deberá abstraer de los hechos, los Hechos Juridicamente Relevantes para mencionar el Problema Jurídico que resuelve la Corte en atención a ellos y luego las Razones de la Decisión que llevan a la Corte a la conclusión de tomar esa Decisión. En resumen: RJ = HJR + PJR + RD (incluida su Conclusión)

3. ARGUMENTOS NO VINCULANTES (ideas claras; frases cortas. Use viñetas)

3.1. OBITER DICTA RESALTABLES (OD): "Dichos de paso"; Argumentos teóricos, históricos, doctrinales que si bien no justifican DIRECTAMENTE la decisión, le permiten a la Corte reforzar o ejemplificar su argumentación. (Sólo los resaltables)

3.2. ACLARACIONES DE VOTO (AV)

.

3.3. SALVAMENTOS DE VOTO (SV)

4. COMENTARIO (C): Análisis JURÍDICO de determinados ámbitos interesantes de la Sentencia. Refiérase aquí sobre Innovación de la decisión; o una paradoja, error, incoherencia o cambio jurisprudencial; su implicación con respecto de algo; etc. (No se trata de explicar qué tan de acuerdo se siente usted frente a la decisión).

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