Fallo FIBRACA CONSTRUCTORA SCA
Enviado por evap15 • 18 de Mayo de 2016 • Tarea • 322 Palabras (2 Páginas) • 769 Visitas
1- En el fallo “FIBRACA CONSTRUCTORA S.C.A. c. COMISIÓN TÉCNICA MIXTA SALTO GRANDE” el tribunal esclareció la jerarquía superior de los tratados. Además, Fibraca importó una interpretación armónica con el artículo 27 de la propia Constitución Nacional y representó un antecedente directo de la reforma constitucional de 1994 en cuanto estableció la jerarquía supralegal pero infraconstitucional de los tratados. Este caso puede relacionarse con el Derecho Internacional Privado ya que trata sobre la jerarquía de los tratados internacionales, que son una de las fuentes del mismo.
2- Estoy de acuerdo con la decisión de la Corte Suprema, ya que en la Convención de Viena se establece que no puede invocarse el derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, lo que implica la primacía de los tratados ante un conflicto entre normas.
3- La crítica que realizaría a las consideraciones de la Corte Suprema es que aplica lo dispuesto por el Tratado de Viena a un ente binacional que no fue realizado entre dos Estados, sino entre el Estado argentino y una Organización Internacional (Comisión Técnica Mixta de la República Oriental de Uruguay).
4- La relevancia de la jurisprudencia sentada en este precedente es que la Corte Suprema aclara que los tratados internacionales tienen jerarquía superior al ordenamiento interno, y señala la importancia de cumplir con las normas internacionales a fin de evitar que el Estado, por los actos de sus órganos, sea responsabilizado internacionalmente.
5- La Corte reitera la doctrina sentada en “EKMEKDJIAN c. SOFOVICH”, pero en este caso se esclarecen incertidumbres que se presentaban, e importó una interpretación armónica del art. 27 de la Constitución Nacional. Aclara que la jerarquía superior de los tratados internacionales se extiende a todos ellos, y no sólo a los de Derechos Humanos. Esto se incorpora luego en la Constitución Nacional con la reforma del ’94.
6- Podemos vincular el estudio de este caso jurisprudencial con el Derecho Internacional Privado ya que incumbe al tema de fuentes del DIPr.
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