Finanzas Publicas Y Participacion Ciudadana
Enviado por mariaadministrac • 30 de Septiembre de 2014 • 1.741 Palabras (7 Páginas) • 326 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del P.P.P la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Núcleo- Apure
Biruaca, Mayo de 2014.-
La participación ciudadana no es más que la integración del pueblo en la toma de decisiones de manera democrática en los asuntos políticos, en nuestro país es un derecho y un deber de todos los ciudadanos esto está consagrado en la Constitución de La Republica con el fin de repartirla en los distintos niveles del poder público. La participación ciudadana permite a los ciudadanos tener la oportunidad de aportar ideas y propuestas para resolver los problemas y situaciones que los afecten haciendo valer siempre o practicando en todo momento valores como la honestidad, solidaridad, transparencia y responsabilidad. Con respecto a los principios en los que se basa la participación ciudadana es importante resaltar que la Constitución Bolivariana se los otorga tomando en cuenta valores democráticos, humanísticos con horizonte ético-político en búsqueda de un Estado de Derecho y de Justicia Social para el respeto a la Vida, la libertad, la igualdad, solidaridad, responsabilidad social, los derechos humanos, el pluralismo, la dignidad, el reconocimiento del otro como ser humano. Desde mi punto de vista la participación ciudadana es una puerta abierta que tenemos los venezolanos para intervenir de cierta forma en los asuntos políticos o que le competen al poder público en diferentes áreas con el fin de defender nuestro bienestar. La Constitución de nuestro país consagra a la participación ciudadana como un derecho, esto está reflejado en el Capítulo IV de los Derechos Políticos y el Referendo Popular Sección Primera artículo 62, aquí se evidencia claramente según lo establecido en este artículo que el objetivo de la participación ciudadana es garantizar el desarrollo del país; mientras que el Capitulo X de los Deberes en el artículo 132 se establece que es un deber, que como venezolanos tenemos la responsabilidad de participar en el aspecto político civil y comunitario, siempre teniendo en cuenta la importancia de la convivencia para resaltar la democracia y la paz. La participación ciudadana es expresada de muchas formas entre ellas las más básicas son el voto, la campaña política, las actividades comunitarias o acción colectiva a un fin específico. A través de ella se pretende impulsar el desarrollo local y la democracia y a la vez se logra que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político. En Venezuela en la actualidad se evidencia este tipo de participación desde las comunidades, con la aparición de los Consejos Comunales, los cuales son una clara forma de cómo se organiza la comunidad para trabajar conjuntamente con el poder público y sus distintas entidades para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y contribuir con el desarrollo del país, estos fueron desarrollados en el ordenamiento jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas asumiendo así el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad, están regidos bajo la Ley Orgánica de los Consejos Comunales la cual en el Capítulo I Disposiciones Generales artículo 1 se define cual es el objeto de ella, siendo regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del poder público para su formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. El artículo 2 nos da una definición bastante concreta de lo que son los consejos comunales, el artículo 3 establece bajo que principios y valores deben funcionar entre los cuales están la corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia y eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia, igualdad social y de género; esta ley se encarga de determinar cómo debe ser el funcionamiento de los consejos comunales y de la responsabilidad de los voceros y voceras que hagan vida en él. Los Consejos Comunales se organizan por: Asamblea de Ciudadanos: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los auto-gobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan; Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal; Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones
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