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Florence Cases


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  2.786 Palabras (12 Páginas)  •  388 Visitas

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÒN 517/2011

QUEJOSA Y RECURRENTE: FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN

En el presente trabajo narrare brevemente la situación jurídica de la quejosa FLORENCE MARIE CASSEZ CREPIN y las violaciones que se le aplicaron durante su proceso judicial por la falta que cometió donde a continuación expongo:

Recaído el amparo directo por la quejosa y recurrente FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN por los antecedentes de fecha viernes nueve del mes de diciembre del año dos mil cinco, donde autoridades correspondientes se dieron a la tarea de investigar un supuesto RANCHO llamado las “CHINITAS” ubicado en la carretera MEXICO-CUERNAVACA, ya que se tenía la presunción de que en ese bien inmueble se tenían personas privados de la libertad, delito por el cual en la actualidad es pena de privación de la libertad.

En el día antes mencionado se hicieron presentes los elementos del AFI así como diferentes medios de comunicación donde dichos elementos y reporteros se introdujeron para revisar las inmediaciones del RANCHO LAS CHINITAS encontrando en él personas secuestradas, además del supuesto “jefe de la banda , siendo un hombre casado con una mujer de origen francés”, las autoridades correspondientes realizando el cateo necesario para cerciorarse de que no hubiera más personas privadas de la libertad y los medios de comunicación realizando entrevistas a las personas que se encontraban secuestradas dando estas testimonios garrafales de tortura física y moral, así también se entrevisto a la quejosa FLORENCE CASSEZ donde niega tener alguna relación delictiva con la organización que se encargaba de realizar los secuestros, e incluso también negó tener conocimiento de que en el RANCHO LAS CHINITAS se encontraban esas personas privadas de la libertad, además manifiesta que ella solo estaba de paso ya que no tenía un lugar donde vivir y la única relación con el supuesto líder de la banda era de figura de novios.

En las declaraciones que tuvieron las partes ante la PGR se manifestaron dos de las víctimas que no reconocían a la quejosa, que solo tenían conocimiento de personas del sexo masculino quienes atendían a la tortura y alimentación de ellos, pero una víctima más declaro haber conocido su voz de tono extranjero y femenina, además de ver en una ocasión su melena color rubia. La detención de realizo el día nueve de diciembre del año dos mil cinco en el RANCHO LAS CHINITAS alrededor de las 6:47 de la mañana, siendo esta una contradicción por la quejosa ya que ella manifiesta que fue el día ocho de diciembre de ese mismo año con uso de violencia y no fue presentada ante la PGR de manera inmediata como la ley lo prevé, luego entonces los hechos manifestados del día nueve de diciembre de ese mismo año se cree que fue un montaje para presentar ante los medios de comunicación la responsabilidad de la quejosas, por último la falta de cumplimiento por las autoridades correspondientes donde no hacen valer el derecho de la quejosa poniéndola en apoyo con las autoridades consulares de su país residentes en México.

Siendo esto una breve introducción para el desarrollo del trabajo, a continuación me aboco a el estudio de las violaciones que se le cometieron a FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN siendo estas las autoridades responsables: JUEZ QUINTO DE DISTRITO PARA PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL, quien toma en consideración la averiguación previa por la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÙBLICA “PGR/SIEDO/UEIS/190/056 donde se consigna al Juez competente en materia prevista, quien radicó el asunto el tres de marzo del año dos mil seis en la causa penal 25/2006 y quien dictó orden de aprehensión en contra de la inculpada el cuatro de marzo del año dos mil seis y ordenó que se pusiera a la quejosa a disposición del juzgado en el Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla en el Distrito Federal, cumpliéndose esta el ocho de marzo del mismo año.

La declaración preparatoria de FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN comienza con la negativa de reconocer la declaración de fecha nueve de diciembre del año dos mil cinco, aunque reconoció la firma que plasmo en esa declaración, ella manifestó que no ratificaba el contenido de la misma, ya que fue presionada, forzada a firmar y poner su huella, además de que no le permitieron leer su declaración, posteriormente añade algunos episodios de la declaración de veintidós de febrero del año dos mil seis donde manifiesta violencia a su persona y que no fue puesta ante la PGR el día de la detención sino hasta el siguiente día.

El veintiocho de marzo del año dos mil siete FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN amplió su declaración ante la Juez de Distrito, donde ratifica las declaraciones con fechas anteriormente descritas y reitera que su detención ocurrió el ocho de diciembre del año dos mil cinco; instruida la causa en relación de la quejosa, la Juez de Distrito ordenó la separación del proceso y el cierre de la instrucción en la causa 25/2006-IV, únicamente de la quejosa.

Y como lo dictaminó la sentencia de fecha veinticinco de abril del año dos mil ocho donde se encontró culpable y que a continuación transcribo: “La Juez de Distrito dictó sentencia condenatoria el 25 de abril de 2008, mediante la cual encontró culpable a la quejosa, FLORENCE CASSEZ, de los delitos de: privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro en perjuicio de Declarante-padre de víctima-testigo 3, Víctima-Testigo 1, Víctima-Testigo 2, Víctima-Testigo 3; violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; aportación de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; posesión de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

De conformidad con lo anterior, La Juez de Distrito impuso a la quejosa la pena de prisión de 96 (noventa y seis) años y 2,675 días de multa, equivalente a $ 125,190.00 M.N. (CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)”.

No obstante y conforme a la resolución de la C. Juez de Distrito, FLORENCE CASSEZ interpuso el recurso de apelación en contra del Juzgado Quinto de Distrito en Procedimientos Penales Federales en el Distrito Federal.

Y como segunda autoridad responsable dentro del amparo el PRIMER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO DENTRO DE LA TOCA DE APELACIÒN 198/2008.

Quien conoce del recurso de apelación el cual dictó sentencia el dos de marzo del año dos mil nueve quien resolvió los recursos de apelación de FLORENCE CASSEZ y del MINISTERIO PÙBLICO, modificando la de primer grado e igualmente encontró culpable a la quejosa,

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