Formato De Despojo
Enviado por cttlaki • 12 de Septiembre de 2011 • 1.934 Palabras (8 Páginas) • 1.295 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Que celebran por una parte Hortencia Rivera Marin que en lo sucesivo se le denominará como “EL ARRENDADOR” y por la otra parte, Cristobal Peralta Maldonado que en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO”. Todas las partes con capacidad legal para contratar y obligarse con sujeción a las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. Manifiesta EL ARRENDADOR que su nombre completo es Hortencia Rivera Marin, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con RFC RIMH-621111-GV3 , y es una persona con plena capacidad para obligarse.
II. Manifiesta el EL ARRENDADOR que tiene facultades para dar en arrendamiento la propiedad ubicada en Independencia #303 esquina con Corregidora Col. Centro en el municipio de Tlaquiltenango , Morelos, que en lo sucesivo se le denominara “INMUEBLE”.
III. Manifiesta EL ARRENDADOR que el INMUEBLE se encuentra libre de cualquier gravamen así como de cualquier procedimiento legal frente a cualquier autoridad municipal, estatal o federal.
IV. Manifiesta EL ARRENDADOR que desea y esta dispuesto a arrendar el INMUEBLE a EL ARRENDATARIO, dándole uso y posesión del mismo a través del pago de la renta y las condiciones estipuladas en este contrato.
V. Manifiesta EL ARRENDATARIO que su nombre completo es Critobal Peralta Maldonado, de nacionalidad Mexicano, mayor de edad, con RFC , y es una persona con plena capacidad para obligarse.
VI. Manifiesta EL ARRENDATARIO que por así convenir a sus intereses, desean y están dispuestos a tomar en arrendamiento EL INMUEBLE.
EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO manifiestan que, expuesto lo anterior, están de acuerdo en sujetar el presente contrato al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. – OBJETO:
Por virtud de este contrato, EL ARRENDADOR da en arrendamiento EL INMUEBLE a EL ARRENDATARIO, quién lo recibe en buen estado de conservación y manifiesta que EL INMUEBLE reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, declarando EL ARRENDATARIO, a su vez, que se da por recibido EL INMUEBLE, a su entera satisfacción, y que se encuentra en las condiciones arriba indicadas.
SEGUNDA.- RENTA:
EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR una Renta Mensual de $700.00 (setecientos) PESOS CON 00/100 MONEDA NACIONAL). La Renta será pagadera por meses adelantados dentro de los primeros 5 (Cinco) días naturales del mes correspondiente. La Renta se pagara íntegramente aún y cuando EL ARRENDATARIO ocupe el inmueble solamente una parte del mes. En caso de la falta de pago oportuno y completo de la Renta, EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR intereses moratorios a razón de la taza del 10% (Diez por ciento) anual del monto pendiente por pagar. La Renta deberá ser pagada en Independencia #303 esquina con corregidora Colonia Centro.
TERCERA.- PLAZO:
Este contrato de arrendamiento tendrá un plazo de seis meses que correrá de la fecha 1 de abril del 20011 a la fecha . Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato antes de la fecha de vencimiento mediante un comunicado por escrito con 60 (Sesenta) días naturales de anticipación. Es obligación de EL ARRENDATARIO desocupar y entregar el apartamento a EL ARRENDADOR al vencimiento del plazo señalado; y en caso de que llegando éste continúe ocupándolo, se entenderá que lo estará haciendo con la oposición expresa de EL ARRENDADOR, renunciando por lo mismo desde ahora a cualquier derecho sobre prórroga o renovación del contrato en los términos de los artículos 2341, 2379, 2380 y 2381 del código civil. EL ARRENDADOR, podrá cuando así lo desee y convenga a sus intereses recibir las rentas en fecha distinta a la pactada o admitir abonos a cuenta de las mismas, sin que por ello se estime que ha habido renovación de este contrato.
CUARTA.- DEPÓSITO:
Con la finalidad de garantizar todas y cada una de las obligaciones de este contrato, EL ARRENDATARIO entrega como depósito el equivalente a _(# meses)_ de renta, es decir, la cantidad de $__(Renta)__ (_(Renta en Letra)_ PESOS CON 00/100 MONEDA NACIONAL). El depósito será pagado en la fecha de firma del presente contrato y será devuelto a EL ARRENDATARIO a más tardar 60 (SESENTA) días después de terminado el presente contrato, siempre y cuando sea devuelto en buenas condiciones excepto por el deterioro derivado por el uso normal del mismo, no exista adeudo de la renta o de cuotas de agua, drenaje, gas, luz y teléfono, en cuyo caso EL ARRENDADOR podrá disponer de dichos depósitos para reparar los daños o liquidar los adeudos antes mencionados. En caso de mora del plazo estipulado para el reembolso del depósito de la cantidad total o el remanente, EL ARRENDADOR se compromete a pagar intereses moratorios a EL ARRENDATARIO a razón de tasa del 10% (Diez por ciento) anual de la cantidad pendiente por pagar.
QUINTA.- MANTENIMIENTO:
EL ARRENDADOR se obliga a ejecutar por su cuenta tan solo las reparaciones que sean estrictamente necesarias para la buena conservación del INMUEBLE como lo son, por mencionar algunas, goteras, fallas eclécticas, falta de impermeabilización, daños en tuberías ocultas; más no así cuando los deterioros provengan de actos u omisiones de EL ARRENDATARIO o de personas que habitan el inmueble con la anuencia de este.
SEXTA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA EL ARRENDATARIO:
EL ARRENDATARIO se obliga, en forma expresa a lo que sigue:
a. A ocupar personalmente el INMUEBLE y dedicarlo únicamente para casa habitación.
b. A pagar, cumplidamente y a tiempo, la renta estipulada
c. A no ceder ni subarrendar el inmueble, todo o en parte, sin consentimiento previo por escrito de EL ARRENDADOR.
d. A cubrir el importe de las reparaciones que requiera el inmueble por razón de los actos u omisiones suyas o de las personas que habitan el INMUEBLE.
e. A obtener previamente un permiso por escrito de EL ARRENDADOR para realizar cualquier obra, las cuales quedarán en todo caso en beneficios del INMUEBLE y sin costo alguno para EL ARRENDADOR.
f. A devolver en las mismas buenas condiciones el INMUEBLE que recibe en el momento de firmar el presente contrato, sea en virtud de rescisión o de terminación del mismo.
g. A dar aviso a EL ARRENDADOR de los deterioros mencionados en la cláusula quinta, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA EL ARRENDADOR:
EL ARRENDADOR se obliga, en forma expresa a lo que sigue:
a. A no estorbar, de manera alguna, el uso del INMUEBLE, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.
b. A garantizar el uso o goce
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