Formato contrato individual de trabajo
Enviado por Noe Cortés • 1 de Marzo de 2016 • Práctica o problema • 1.939 Palabras (8 Páginas) • 499 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
En la ciudad de Guadalajara Jalisco al día 1 del mes de julio del año 2014, celebran el presente contrato por una parte la empresa SCR RECICLADOS S.A. DE C.V. por conducto de su representante legal la C. CASILLAS ESPARZA JUAN CARLOS, que en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y el C. CASILLAS ROMO SILVESTRE quien en lo sucesivo se le denominara “EL TRABAJADOR”. Ambas partes concurren a celebrar el contrato por su propia voluntad y al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
PRIMERA.- Ambas partes reconocen la personalidad jurídica con la que comparecen, y manifiestan tener la capacidad de contratar.
SEGUNDA.- Declara EL TRABAJADOR llamarse CASILLAS ROMO SILVESTRE, ser de nacionalidad mexicana, con edad de 61 años, ser hombre , que su RFC corresponde al CARS521126NR4 y tener número del seguro social asignado el 0471531508-3 . De conformidad con el artículo 25 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo Vigente.
TERCERA.- Declara el PATRON ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas correspondientes cuya denominación social es SCR RECICLADOS S.C. DE S. V. con el RFC AGB130114N23 y con domicilio legal en la finca marcada con el número domicilio en la finca marcada con el número 555 en la avenida matatlan con código postal número 45418 colonia el parque. De conformidad con el artículo 25 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo Vigente.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente contrato será por tiempo indeterminado, a partir de la firma del presente contrato, que se encuentra plasmado en el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA.- El PATRÓN se obliga a cubrir el derecho a la seguridad social y las prestaciones que acuerden conforme al puesto a desempeñar, durante el tiempo que dure la relación laboral, conforme al artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.- El TRABAJADOR declara conocer la temporalidad del contrato y declara bajo protesta de decir verdad tener las capacidades, conocimientos y aptitudes adecuadas para el puesto a desempeñar, por lo que se obliga a desempeñar sus labores con la mayor intensidad y calidad posibles, de lo contrario actualizaría la causal de recisión establecida en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal Del Trabajo.
CUARTA.- El TRABAJADOR será contratado para el puesto de AYUDANTE GENERAL EN ALMACEN el cual comprende actividades tales como recibir mercancía, seleccionar, acomodar, etiquetar, entregar y demás que se lleguen a generar de acuerdo a la naturaleza de su puesto, además deberá tomar la capacitación correspondiente a operaciones de comercio exterior. De acuerdo con el artículo 25 fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA.- El PATRÓN designa como lugar donde el TRABAJADOR desempeñará las labores la finca marcada con el número 555 en la avenida matatlan con código postal número 45418 colonia el parque. De acuerdo con el artículo 25 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo y que en caso de que se requiera el TRABAJADOR podrá acudir a las instalaciones de los clientes del PATRÓN, si las circunstancias lo requieren.
SEXTA.- El TRABAJADOR acepta que la jornada laboral será de las 40 horas a la semana repartidas en 8 diariamente y comprenderá de las 8:00 a las 17:00 horas repartidas en los días Lunes a Viernes gozando de una hora para alimentos de 14:00 a las 15:00 horas de acuerdo al artículo 25 fracción V y 61 de la Ley Federal del Trabajo. Esto sin perjuicio de que el PATRÓN le pueda solicitar, por escrito, con anticipación de acuerdo al reglamento interior de trabajo de la empresa y garantizando el pago correspondiente, el trabajo de horas extras, siempre y cuando estás sean de acuerdo a la naturaleza del trabajo que el TRABAJADOR presta, de acuerdo con los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMA.- El salario que devengará el TRABAJADOR por sus servicios prestados será de $4,351.45 (CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 45/100 m.n.) mensuales los cuales se pagarán divididos semanalmente. El salario que el PATRÓN se obliga a pagar al TRABAJADOR los días viernes en el establecimiento de la empresa al finalizar la jornada laboral del día correspondiente. De acuerdo con los artículos 25 fracción VI y VII; 88, 101 y 108 de la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- Si el día de pago corresponde a un día inhábil o festivo el PATRÓN acepta cubrir el pago al TRABAJADOR el día hábil anterior inmediato, esto sin causar perjuicio a los derechos de este último. De conformidad con el artículo 109 de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA.- El TRABAJADOR será adiestrado y capacitado periódicamente por el PATRÓN para el correcto desempeño del trabajo, esto será de acuerdo a los cambios en la ley, la modernización de los sistemas y conforme a los programas y medidas que dicte la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo al artículo 153 - J así como lo que el PATRÓN disponga con la finalidad de elevar la competitividad de ambas partes.
DÉCIMA.- El adiestramiento al cual se refiere la cláusula anterior se realizará en el lugar, tiempo y manera que ambas partes establezcan previamente y el trabajador se obligará a asistir diariamente a todas las actividades que formen parte de la capacitación y adiestramiento, a atender las indicaciones de las personas que impartan dichos cursos y presentar los exámenes que se consideren necesarios de acuerdo con el artículo 153- D de la Ley Federal del Trabajo.
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