CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Enviado por martillo51 • 25 de Febrero de 2015 • 2.611 Palabras (11 Páginas) • 1.021 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 20 ,24 Y 25 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CELEBRAN POR UNA PARTE CON EL CARÁCTER DE PATRÓN, LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “GRUPO EMPRESARIAL MXEM” S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO EL LIC. FELIPE GAMA JUARISTI, Y POR LA OTRA, POR SU PROPIO DERECHO, CON EL CARÁCTER DE TRABAJADOR (A) PEÑA GUTIERREZ FERNANDO, CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARACIONES DEL PATRÓN.
I.1.- Declara por conducto de su apoderado, ser una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en el Instrumento Notarial número treinta y ocho mil quinientos seis, Libro número quinientos ochenta y dos, pasado ante la fe del Licenciado Alfredo Ayala Herrera, Notario Público número doscientos treinta y siete con residencia en México Distrito Federal, de fecha seis de octubre de dos mil nueve.
Asimismo declara ser una sociedad que tiene como objeto, tal y como se encuentra en los estatutos del acta de su constitución anteriormente señalados. ”Proporciona a las empresas públicas y/o privadas, personal para prestación de servicios especializados en las áreas de transporte, almacenaje, compra y venta de todo tipo de bienes y servicios, inventarios, fletes, producción, distribución y exportación e importación de bienes y/o servicios de limpieza, publicitaria, legal, contable, administrativa, financiera, bancaria, educativa, de impresión, editorial, radiofónicas, de comunicación, de seguridad privada, promoción y venta de bienes y/o servicios, industrial, turística, comercial, automotriz, de la construcción, de alimentos y bebidas, de hospedaje, de servicios corporativos”, entre otras.
I.2.- Declara el LIC. FELIPE GAMA JUARISTI que cuenta con poder suficiente para celebrar este contrato, tal como consta en el Instrumento Notarial descrito en la declaración anterior.
I.3.- Que señala como domicilio para efectos del presente contrato el ubicado en la calle de Londres #226; piso 4, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal.
II.- DECLARACIONES DEL”EMPLEADO”.
II.1.- “EL EMPLEADO” declara llamarse PEÑA GUTIERREZ FERNANDO, tener 41 de edad, declarando que su estado civil es CASADO, con CURP PEGF730531HDFXTR01 siendo su RFC PEGF730531ICA y con domicilio en CJON AXOMULCO 33 BARRIO SAN PEDRO XOCHIMILCO MEXICO DF CP 16090.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL EMPLEADO” se obliga a desempeñar el trabajo personal subordinado para el patrón realizando las actividades de OFICINISTA, o aquellas que en su momento le indique “EL PATRÓN”, por lo que manifiesta tener las facultades, capacidades, conocimientos y aptitudes necesarias para desempeñar el puesto para el que se le contrata, confirmando que conoce el uso y manejo de teléfono y conmutadores, para la realización de llamadas telefónicas, conocer también el completo funcionamiento de faxes, su envío y recepción de documentos y cumplir con excelentes conocimientos de educación y atención con empleados, clientes y proveedores, utilizando las herramientas de trabajo, equipos y medios utilizados por “EL PATRÓN” para la realización de sus funciones, las cuales menciona tener conocimiento de uso y funcionamiento de los mismos.
De igual forma “EL EMPLEADO” tiene la obligación de hacer del conocimiento del representante legal y abogados de cualquier notificación de demanda, citatorio o cualquier otra situación jurídica que se presente dentro de la misma, y demás labores que le sean asignadas en la fuente de trabajo, en el domicilio señalado en la I.3 del presente contrato y/o en cualquier otro domicilio que tenga “EL PATRON” alguna sucursal de su negociación en las funciones que desarrolla para “EL PATRON”.
SEGUNDA.- El trabajo será desempeñado para “GRUPO EMPRESARIAL MXEM, S.A. DE C.V.”, en las instalaciones ubicadas en la calle de EJERCITO NACIONAL 718 PISO 2, COLONIA POLANCO REFORMA, DELEGACION MIGUEL HIDALGO DISTRITO FEDERAL, C.P. 11550 y/o en el domicilio que se le indique.
“GRUPO EMPRESARIAL MXEM, S.A. DE C.V.”, en cualquier momento podrá cambiar el lugar y/o fuente de trabajo de las labores de “EL EMPLEADO”, ya sea a nivel Local o Estatal, lo que se traduce en que “EL EMPLEADO” deberá cambiar de residencia siempre que “EL PATRON” avise por escrito al empleado y con cinco días hábiles de anticipación el nuevo domicilio, fecha y condiciones laborales en el que el empleado debe presentarse a laborar, por lo que dicho escrito deberá contener las circunstancias relativas al modo, tiempo y lugar de dichas labores.
TERCERA.- Ambas partes reconocen que el presente contrato será por tiempo indeterminado que dará inicio a partir de la firma del presente documento, en virtud de que así lo requiere el proyecto respectivo.
“GRUPO EMPRESARIAL MXEM, S.A. DE C.V.”, podrá rescindir la relación de trabajo con el empleado sin responsabilidad para dicha empresa en términos del artículo 47 Fracción I, cuando “EL EMPLEADO” con base en mentiras y engaños señale tener aptitudes, capacidades o facultades de las que carezca, traduciéndose las mismas en los incumplimientos de metas y objetivos planteados por la empresa.
CUARTA.- “EL PATRÓN” cubrirá por los servicios contratados un salario diario de $68.64 (SESENTA Y OCHO PESOS 64/100 M.N.), que será pagado en partes proporcionales en forma semanal y/o quincenal, según sea la actividad del empleado.
Queda comprendido en este pago, realizado por “EL PATRÓN”, los días de descanso semanal y los de descanso obligatorios, así como la prima dominical y días festivos señalados en la Ley Federal del Trabajo, en caso de que se laboren por parte de “EL EMPLEADO” y obligándose “EL EMPLEADO” a otorgar recibos a favor de “EL PATRÓN” por la totalidad de los salarios y percepciones devengados a que tenga derecho hasta la fecha del mismo, implicando la firma del recibo finiquito total hasta ese día, al finalizar la jornada diaria el día en que se pague en forma personal.
Ambas partes están de acuerdo y otorgan su consentimiento para que el pago del salario que haga “EL PATRÓN” a “EL EMPLEADO” pueda ser realizado a través de los denominados “sistemas electrónicos de pagos” mediante el depósito que realice “EL PATRÓN” en la cuenta bancaria que se aperture o que ambas partes estén de acuerdo en realizar, quedando facultado “EL EMPLEADO” para disponer de su salario por medio de una tarjeta de débito emitida a su
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