El contrato individual de trabajo
Enviado por pilar_01 • 2 de Junio de 2015 • Informe • 1.485 Palabras (6 Páginas) • 272 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
En Puerto Montt, a 23 de Marzo 2015, entre la sociedad GLYSSUR LTDA, R.U.T. Nº 76.311.439-2, representada legalmente por don ALEJANDRO ALCAINO VERGARA, R.U.T. Nº 9.481.450-2, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur Km 1025 of. 16 MEGACENTRO de la ciudad de Puerto Montt, en adelante el Empleador y don ABRHAM ISACC PACHECO INOSTROZA R.U.T. N° 18.204.638-8, de nacionalidad chilena, nacido el 22 de Septiembre de 1989 y domiciliado en Antonio Varas Tenahun # 7 De la ciudad de Puerto Montt, en adelante el Trabajador, se ha convenido el siguiente de Contrato de Trabajo:
PRIMERO: El Trabajador don ABRHAM ISACC PACHECO INOSTROZA obliga a prestar sus servicios personales en forma exclusiva para el Empleador, ejecutando la función de OPERARIO en el establecimiento denominado PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUERO S.A., ubicado en camino a Chinquihue km. 12 de la ciudad de Puerto Montt. Se reconoce al empleador la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el lugar en que deban prestarse, con las limitaciones que establece el artículo 12 del Código del Trabajo.
SEGUNDO: Serán obligaciones principales del Trabajador las siguientes, de modo que está en conocimiento y acepta la circunstancia de que en el evento de no cumplir una cualquiera de ellas, se entiende que incurre en incumplimiento grave, por lo que su contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo:
• Efectuar limpieza en planta de proceso en áreas de faenas según orden de su supervisor directo.
• Cumplir con el procedimiento de higiene y santificación que se le asigne.
• Optimizar los recursos que le sean entregados para cumplir sus funciones.
• Dar estricto cumplimiento a las normas de seguridad que exista en la empresa en la cual ejecutará sus funciones.
• Utilizar en todo momento los elementos y ropa de seguridad que le sean entregados por el Empleador.
• Cumplir con la jornada diaria de trabajo y con sus turnos.
• Estar siempre con el uniforme que le entrega el empleador en forma limpia y ordenada el que debe ser devuelto al término el contrato de trabajo o al momento de su reposición.
• Firmar el Registro de Asistencia cada vez que entra o sale del trabajo ya sea en su respectivo turno, así como también cuando hacen colación dentro de la empresa.
• Mantener en buen estado de uso y conservación toda la implementación entregada para la realización de su trabajo.
• No asistir a su trabajo en estado de ebriedad, bajo la influencia notoria del alcohol o con signos de haber ingerido cualquier tipo de droga que afecte la adecuada ejecución de sus funciones.
• Injuriar, provocar o mantener acción de violencia con sus compañeros de trabajo, con sus superiores y personal ajeno a la empresa y que laboren dentro del mismo recinto.
• Realizar acciones de juegos de azar.
• Fumar en su lugar de trabajo o en los recintos del Empleador.
• Suplantación a cualquier persona en sus funciones y cumplir por otros los registros de asistencia.
TERCERO: El Empleador proporcionará al Operario de Aseo el uniforme e implementos necesarios para que cumpla en forma correcta y segura su función.
CUARTO: Cuando al trabajador se le entrega por parte de la empresa, herramientas, elementos de trabajo y de protección para realizar su faena, es obligación del Trabajador cuidar de su conservación y restituirlos al terminar la respectiva labor o cuando lo requiera el Empleador, considerando el desgaste por uso legítimo. En caso de pérdida o daño imputable al Trabajador, éste faculta al Empleador para retener de sus remuneraciones imponibles el 15% para cubrir el valor de las herramientas e implementos, la que se mantendrá mientras no las restituya o acredite que su destrucción se originó en el uso legitimo, caso fortuito o fuerza mayor. El Trabajador, en caso de tener que restituir su uniforme o implementación de seguridad, cualquiera sea la causa de esto, estará obligado a entregar los mismos elementos que le fueron entregados por su empleador. En el evento de que no los restituya o lo haga con otros elementos distintos de aquellos que le fueron entregados, se efectuará el descuento antes mencionado, el que se mantendrá hasta que restituya los mismos elementos que le fueron entregados.
QUINTO: El Empleador pagará al Trabajador por la prestación de sus servicios, la suma de $ 225.000.- (doscientos veinticinco mil pesos), como sueldo base mensual. Este sueldo se pagará por mensualidades vencidas, dentro de los primeros cinco días hábiles
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