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Foro de Practicum II


Enviado por   •  22 de Julio de 2021  •  Tarea  •  1.128 Palabras (5 Páginas)  •  116 Visitas

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Foro de Practicum III

Nombre: Nathaly Mishell Avila Hoyos.

1.- Investigue y elabore un concepto propio de PATRIA POTESTAD, TENENCIA y lo referente al RÉGIMEN DE VISITAS.

La patria potestad: es una institución familiar en donde existe un conjunto de derechos y obligaciones de los padres legítimos con respecto a sus hijos menores de edad no emancipados en cuanto se refiere a los bienes y su persona entendiéndose por no emancipados a los hijos de familia y los padres con relación a ellos; en donde la emancipación refiere al cuidado, educación y desarrollo integral de los mismos.

Tenencia: es la responsabilidad asumida por uno de los padres para velar por el normal desarrollo de su hijo como lo dicte el juez respetando el ejercicio de la patria potestad y con miras a un futuro con bienestar, necesidades bilógicas, morales, económicas y espirituales.

El Régimen de Visitas: es un derecho y un deber de los padres para mantener una relación regular y directa con su hijo en el caso con el que no se convive sin la presencia de uno de ellos por lo que el juez regula los días y horas considerando las circunstancias que pueden influir sobre el lugar, frecuencia, libertad u otras condiciones todo esto para respetar los lazos profundos que existen entre ellos y evitar la falta de cariño.

2.- Determine la normativa legal que sustenta cada una estas figuras del derecho.

Para confiar la patria potestad el artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia determina las siguientes reglas:

  1. Se respetara los acuerdos entre progenitores siempre que no perjudique los derechos del hijo o hija.
  2. A falta de acuerdo entre los progenitores o si lo que se acuerda es inconveniente para el interés del hijo, la patria potestad de los que no cumplen 12 años se confiara a la madre salvo que se pruebe lo contrario y se perjudique los derechos del mismo.
  3. Al tratarse de hijos o hijas que han cumplido los 12 años la patria potestad se confiara al progenitor con mayor estabilidad emocional y madurez psicológica que tenga mejores condiciones para prestar a los hijos la dedicación que necesitan con un ambiente familiar estable para su desarrollo íntegro.
  4. Si los dos progenitores demuestran iguales condiciones se preferirá a la madre siempre que no afecte el interés superior del hijo o hija.
  5. Por ningún motivo se encomendará la patria potestad al padre o la madre que se encuentren en algunas de las causales de privación contemplada en el artículo 113.
  6. En caso de falta o inhabilidad de ambos progenitores para ejercer la patria potestad el juez nombrara un tutor de acuerdo a las normas generales.

La opinión de los hijos o hijas menores de 12 años será valorada por el juez considerando el grado de desarrollo de quien lo emita, la de los adolescentes será obligatoria para el juez a menos que sea perjudicial para su desarrollo.

Sobre la tenencia de los hijos se debe seguir el reglamento como lo dicta el articulo 106 dentro de las reglas manifestadas anteriormente; además el artículo 118 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribe que cuando el juez estime más conveniente para el desarrollo integral de los hijos confiar su cuidado y crianza a uno de sus progenitores sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad. Entre las modificaciones existentes están por su naturaleza, las resoluciones sobre tenencia no causan ejecutoría, al tenor de la disposición contenida en el artículo 119 del Código de la Niñez y Adolescencia pudiendo ser modificadas en conveniencia al menor; en el caso de cambio de tenencia, el juez asegurará que dicha medida no cause perjuicios psicológicos al hijo, disponiendo medidas de apoyo al menor y sus progenitores.

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