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Practicum II Informe del análisis de los procesos


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  4.291 Palabras (18 Páginas)  •  1.000 Visitas

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA TITULACIÓN DE ABOGACÍA

PRÁCTICUM 2

“Informe del análisis de los procesos “

Datos de los Procesos:

Nro……….., Asunto:…………………………………………………..Juzgado………………

Nro….……., Asunto:…………………………………………………..Juzgado………………

Nro…..……, Asunto:…………………………………………………..Juzgado………………

Nro..............,Asunto:.......................................................................Juzgado......................

ESTUDIANTE: GARZON CASTANO NORMA CONSTANZA

CENTRO UNIVERSITARIO: UTPL MILAN

PROFESOR: Ab. ROLANDO ANDRADE HIDALGO

REGISTRO OFICIAL 54, 26 DE OCTUBRE 2009

Ponencia: Dr. MSc. Alfonso Luz Yunes

LA CORTE CONSTITUCIONAL

para el período de transición

En el caso signado con el N.ro. 0882-2008-RA

ANTECEDENTES:

La señorita Ana Luz González Pachito compareció ante elseñor Juez Primero de lo Civil de Esmeraldas y dedujo acción de amparo constitucional en contra de los señores licenciados Merlín Salid Aveiga, Director Provincial de Educación y Cultura de Esmeraldas y Elizabeth Delgado Arce, Jefa deDivisión de Educación Popular Permanente, impugnando elacto administrativo emitido por la Dirección Provincial deEducación y Cultura de Esmeraldas en el que se determinóverbalmente el no pago de sus haberes y la exclusión de los roles de pago. En lo principal, manifestó lo siguiente:

Desde el mes de junio de 1998 prestó sus servicios en calidadde Educadora Popular Permanente Bonificada en el Centro dePrimaria Popular "Héroes de Tiwinza" del barrio Tiwinza,parroquia Vuelta Larga, del cantón y provincia de Esmeraldas,encontrándose a órdenes de la Jefa de División de EducaciónPopular Permanente de la Dirección Provincial de Educación yCultura de Esmeraldas.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura deEsmeraldas, a través de la División de Educación PopularPermanente de Esmeraldas, en forma verbal, dispuso el nopago de haberes y la exclusión de los roles de pago,privándole del derecho a la defensa de ser juzgada y sancionada sin un debido proceso ni argumentación jurídica.

Que fue "vejada, humillada, estigmatizada con el título de quesólo es bonificada o simplemente una bonificada, que no tiene derecho a reclamar nada a la Dirección Provincial de Educación yCultura de Esmeraldas".

El acto administrativo impugnado violó el contenido de losnumerales 2, 3, 6 y 7 del art. 3; numerales 2, inciso segundo,3, 15, 17, 26 y 27 del art. 23; numerales 10, 12, 13 y 14 del art. 24; numerales 2, 3, 6 y 7 dei art. 35, y artículos 36, 55, 73,81, 97, 124, 272 y 273 de la Constitución Política del Estado, y el Acuerdo Ministerial N.ro. 1555 del 24 de junio del 2003, enel que se señala que cada Dirección Provincial de Educación Hispana y/o Bilingüe con el propósito de conocer, estudiar y sistematizar las novedades de ingresos, cambios y salidas de los educadores comunitarios presentados por la Supervisión Provincial de Educación Popular Permanente, se conformará una Comisión que será la que sancione a los educadores comunitarios luego del debido proceso y del derecho a la defensa.

ESTUDIO DEL PROCESO:

Los derechos vulnerados en este proceso son:

El Art. 23 de la Constitucion de la Republica del 1998:

Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

Numerales:

3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.

15. El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado.

17. La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.

26.La seguridad jurídica.

27. El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.

Art. 24.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:

Numerales:

10. Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de medios económicos.

12. Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra.

13. Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente.

14. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley, no tendrán validez alguna.

El inciso primero del Art. 35 de la Constitucion de la Republica del 1998: El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia.

El art. 73 de la Constitución de 1998 manda que "La Ley regulará la carrera docente y la política salarial, garantizará la estabilidad, capacitación, promoción y justa remuneración de los educadores en todos los niveles y modalidades, a base de la evaluación de su desempeño". El contenido de esta disposición no hace diferencia alguna respecto a los docentes comunitarios, pues se refiere a que la ley debe regular los particulares que en la norma constitucional se enuncian, y que la normatividad comprende a los educadores de todos los niveles

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