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Fuentes De Derecho Penal


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  2.317 Palabras (10 Páginas)  •  287 Visitas

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La tarea en cuestión requiere de:

A. Investigar la conceptualización de delito, crimen y tentativa.

Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.

Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral.

Un crimen es una acción prohibida o sujeta al castigo. Generalmente, los crímenes están definidos por leyes, que le dan al gobierno autoridad para sancionar, detener o encarcelar a las personas o entidades que los comentan.

Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad.

B. Presentación de un informe sobre la interpretación de la ley penal, en el tiempo y en el espacio.

LA LEY PENAL EN EL TIEMPO

Un primer grupo de problemas son los que tratan sobre la vigencia formal de las leyes penales, los problemas relativos a la vida de la ley penal que son idénticos a los que se presentan en otros sectores del ordenamiento jurídico, la ley penal no presenta diferencias importantes. Un segundo grupo de problemas versa sobre la vigencia material de las leyes penales que sí son distintos a los de otros tipos de leyes, se separa de otros sectores del ordenamiento jurídico.

Derogación expresa con una variante: la expresa genérica

• derogación tácita

• derogación judicial

En la disposición derogatoria única del Código Penal vigente, concretamente en el punto primero, se recoge una modalidad de derogación que es la expresa, el legislador manifiesta expresamente qué materias quiere derogar. Hay una posible variante que es la derogación expresa pero genérica; sería el punto segundo de la disposición derogatoria “quedan también derogadas cuantas normas sean incompatibles con lo dispuesto en este Código.

Una tercera posibilidad de derogación sería la derogación tácita, es decir, la propia ley lleva en sí misma un período de vigencia y una vez agotado ese período de vigencia la ley se deroga. Sería el caso de las leyes temporales dadas para una circunstancia concreta, leyes de excepción. Una posibilidad más de derogación es la que se conoce como derogación judicial que sería la realizada por el Tribunal Constitucional, en los casos en que el Tribunal Constitucional declara que una ley es anticonstitucional.

Las sentencias del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de una ley tienen el valor de cosa juzgada, vinculan a los poderes públicos y producen efectos generales desde su publicación en el BOE (artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Por ello, desde el momento en que el Tribunal Constitucional declara inconstitucional un precepto penal, éste debe dejar de ser aplicado y la sentencia produce los mismos efectos que una ley nueva sobre los hechos cometidos con anterioridad.

El principio general: irretroactividad de la ley penal.

Vigencia material.

Los problemas relativos a la vigencia material de las leyes penales son los que versan sobre la aplicación de las leyes penales. ¿A qué hecho se aplica la ley penal? Hay un principio de derecho tempus regit actum (los hechos se rigen por la ley vigente). La ley penal se aplica sólo a los hechos cometidos durante su vigencia formal, es uno de los principios más clásicos de las leyes penales, es el principio de irretroactividad de las leyes penales por el cual éstas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación.

Una ley penal no se puede aplicar a hechos cometidos antes de la entrada en vigor de la ley en cuestión. Este principio de irretroactividad es mucho más estricto en el Derecho penal que en otros sectores del ordenamiento jurídico (por ejemplo es más estricto que en derecho civil). El Código Civil dice que las leyes no serán retroactivas salvo que en ellas se disponga lo contrario, deja abierta la posibilidad de que una ley se conceda a sí misma la retroactividad. En el Derecho penal, una ley penal no puede disponerse a sí misma efectos retroactivos. Eso se produce por el peso del principio de legalidad, que un principio de garantía, de seguridad jurídica que traducida al campo del Derecho penal significa que las personas tienen que tener siempre la posibilidad de saber si una conducta que realizan es delito o no, y si es delito tiene que tener la posibilidad de saber qué pena se le puede imponer.

Si el principio de legalidad trata de garantizar eso está unido al principio de irretroactividad. Desde la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, pasando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la legislación española,... en todos se ha recogido este principio. Sin embargo el principio de irretroactividad tiene alguna excepción en Derecho penal:

%Las leyes penales tendrán efecto retroactivo cuando favorezcan al reo.

La excepción: retroactividad de la ley penal más favorable.

Esto es clásico, siempre se ha reconocido esta excepción. Se emplean dos puntos de vista sobre esta excepción:

1- Argumento de justicia - hay que aplicar retroactivamente la ley favorable al reo porque el cambio de ley refleja un cambio de valoración social y por tanto si la valoración social ha cambiado es normal que se le aplique al sujeto. Por ejemplo el adulterio en España era delito antes de 1978, en el año 1979 esa conducta se hace impune debido al cambio social.

2- Criterio humanitario -si se trata de favorecer al reo hay que aplicar siempre la ley más favorable.

El optar por uno u otro argumento puede tener consecuencias diferentes. Un ejemplo sería lo que puede ocurrir con las leyes penales intermedias que son las leyes penales que entran en vigor después de haber cometido el hecho delictivo y que se derogan antes de que se celebre el juicio.

LA LEY PENAL EN EL ESPACIO

Se estudian aquí los problemas que se pueden derivar de la comisión de un delito que puede afectar a varios países y al que se podrían aplicar las leyes de varios países. Por ejemplo un ciudadano español que comete un homicidio en Francia; la ciudadana española que va a abortar a Inglaterra; el caso Pinochet de Chile.

La regulación de toda esta materia no está en el Código Penal, éste no dice nada. Estos problemas están a medio camino entre la ley penal y la ley procesal; la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial son la legislación esencial en esta materia en cuanto a legislación española.

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