Las Fuentes Del Derecho Penal
Enviado por kariana521 • 11 de Mayo de 2015 • 2.171 Palabras (9 Páginas) • 414 Visitas
LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL.
La fuente de conocimiento se refiere a la manifestación exterior de la voluntad creadora de la ley penal, es decir a la forma en el que el derecho objetivo asume en la sociedad.
La ley penal o sea el derecho escrito en el que se sintetiza la fórmula legal, es la única fuente de conocimiento. Pero al mismo tiempo los autores reconocen como fuentes de conocimiento además de la ley, la jurisprudencia, la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina.
CONCEPTO DE FUENTE.
Según el profesor Alfredo Etcheberry la expresión “fuente de derecho” tiene un doble sentido. Por una parte designa al órgano de donde el derecho brota: quien crea o produce el derecho. Por otra parte, se llama también “fuente de derecho” a la forma de concreción que asume la norma jurídica. Así, puede decirse que el Estado es fuente de derecho (en el primer sentido), puesto que el Estado hace la ley, y que la ley es fuente de derecho (en el segundo sentido), ya que la norma jurídica se manifiesta concretamente bajo la forma de una ley.
En cuanto a órgano creador de derecho, es un principio absoluto que solamente la autoridad legislativa, esto es, la nación jurídicamente organizada, por medio de sus representantes, es fuente de derecho penal. Como forma de concreción de la norma jurídica, no hay más fuente de derecho penal que la ley. Otras formas de concreción que suelen tener importancia en las demás ramas del ordenamiento jurídico, no son fuentes de derecho penal, así ocurre con la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, etc.
Por su parte el profesor Garrido expresa que se reconoce la existencia de dos fuentes del derecho penal: fuentes inmediatas (directas) y mediatas (indirectas). Agrega que el derecho penal, en cuanto a su creación, cuenta con distintas fuentes, sin perjuicio de que entre ellas pueda existir cierta jerarquía. En la actualidad, y quizá en el futuro con mayor intensidad, la tendencia a reconocer la posibilidad de que el derecho penal cuente con fuentes múltiples de creación, se tiene que ir desarrollando como una necesidad del sistema jurídico. Señala, además, este autor que se acepta mayoritariamente que la ley es la fuente directa única del derecho penal. Como fuentes indirectas se mencionan la costumbre, la analogía a favor del imputado y la jurisprudencia, en cuanto complemento del ordenamiento jurídico, en la misma forma que lo es la doctrina.
LA LEY COMO ÚNICA FUENTE DEL DERECHO PENAL.
Señala el profesor Enrique Cury que casi todos los ordenamientos punitivos en el presente se encuentran estructurados sobre la base del principio de reserva o legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege), con arreglo al cual no hay delito ni es posible la imposición de una pena sino cuando existe una ley (escrita y estricta) que incrimina el hecho respectivo, estableciendo, además, la clase de castigo a que se encuentra sometido.
Este principio expresa de la manera más enfática posible la función de garantía que compete a la ley penal en el Estado de Derecho Liberal. Traza los límites de un campo en que todas las decisiones fundamentales competen exclusivamente a la ley, a fin de que el ciudadano cuente con la certeza de que ella – y sólo ella – le dirá precisamente lo que debe o no hacer a fin de no verse expuesto a la imposición de una pena, hasta dónde puede llegar sin ser alcanzado por la amenaza punitiva, e, incluso, la naturaleza y magnitud de las consecuencias a las cuales se lo someterá si toma el riesgo de infringir los mandatos o prohibiciones legales.
La ley Son todos aquellos actos que sancionen las Cámaras como cuerpos colegisladores. La legislación penal es de competencia del Poder Nacional y corresponde al Congreso legislar sobre tal materia, ateniéndose a las pautas constitucionales sobre la formación de las leyes (Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación).
Las normas penales sólo pueden emanar de una ley propia en el sentido que acabamos de expresar, la cual puede asumir la forma de una ley penal codificada o de una ley especial que particularmente establezca tipos penales, o de una ley que siendo de naturaleza no penal describa hechos punibles y sus correspondientes sanciones. No cabe la posibilidad de establecer normas penales a través de otro medio que no sean las leyes emanadas del Poder Legislativo.
En Derecho Penal la ley es la única fuente del Derecho (junto a los Tratados Internacionales) por el principio de legalidad.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL
Este principio significa la de limitación y precisión jurídica de la función de la autoridad que evita la arbitrariedad y el abuso de poder. Se encuentra unido al principio de la división de poderes como base del equilibrio en una estructura política y social que nació con en el iluminismo.
En el campo específico del Derecho Penal significa la exacta descripción de las conductas prohibidas u ordenadas por el Estado a petición de la sociedad.
No hay delito ni pena sin ley previa en la cual se tipifiquen determinados actos como delitos y se indiquen las penas aplicables a las personas que los perpetren. Establece que:
· Que el delito se encuentre expresamente previsto en la norma o ley.
· Que sea descrito con precisión.
· Que garantice al ciudadano su seguridad, debe saber cuál es la conducta prohibida, cual es la consecuencia de la trasgresión o penalidades que siguen a su conducta lesiva.
· Se refiere a bienes protegidos por la norma penal.
A) Alcance del principio de legalidad.
• -Ley Escrita: significa que no hay delito ni pena sin ley escrita.
• -Ley Escrita: no hay delito ni pena, sin ley estrictamente aplicable al delito de que se trate.
• -Ley Previa: no hay delito ni pena sin ley previa
CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
• Exclusividad: solo en la ley penal se encuentran descritos los delitos y las sanciones aplicables a los delincuentes. En virtud del principio legalista, la ley penal es la única fuente del Derecho Penal.
• Exclusión, eliminación y prescripción de la analogía del campo penal: esta es eliminada porque según el principio legalista, para que un acto sea delictivo tiene que ser idéntico a uno de los actos previstos y no solos semejantes.
• Irretroactividad: no se puede aplicar a los actos anteriores a su entrada en vigencia, a menos que favorezca al reo.
FUENTES INDIRECTAS
Fuentes indirectas, mediatas o de conocimiento, son aquellas que no tienen esa virtualidad pero contribuyen a la creación del Derecho. Por ejemplo, todas las restantes normas, costumbre, principios generales del derecho. Se regulan por el Código Civil con carácter general; en su
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