Funcion Social Del Derecho
Enviado por angeb95 • 26 de Octubre de 2012 • 547 Palabras (3 Páginas) • 830 Visitas
La concepción funcional del derecho ha supuesto un enriquecimiento de la tradicional visión estructuralista, preocupada por el posicionamiento del derecho como elemento de una estructura social estable. Preguntarse por las funciones del derecho es observarlo en movimiento dentro de las relaciones de los sujetos que se valen de él y ver que fines persigue o que sentido tuvo su promulgación en la mente del legislador.
Esta visión funcional del derecho vino de la mano de los sociólogos del derecho, contribuyendo a ellos los primeros protagonistas de la revuelta contra el formalismo, gestada en el transito del siglo XIX al XX.
Antes de hablar de las funciones sociales del derecho habría que plantearse que se entiende por función social. En principio nos encontramos con uno de esos conceptos ambiguos en los que se produce una divergencia entre el sentido teleológico del mismo y su traducción y concreción en la realidad social. Creo que ordenando la considerable literaturas existente, en la que no faltan los trasvases de conceptos biológicos a las ciencias sociales, cabria distinguir varios criterios sobre la definición del concepto social de función.
Una primera clasificación es la de funciones reales y funciones ideales, según el plano ontologico. Las primeras son aquellas que realmente desarrolla el derecho en la sociedad, verificables en el análisis descriptivo. Las segundas son las que se pretende que el derecho realmente desarrolle, que no tienen por que coincidir con las primeras.
Una segunda distinción es la de funciones y fines; y , funciones y medios, según que se trate de investigar los fines o valores del derecho, o bien los instrumentos de que se vale para realizar tales fines.
Una tercera distinción es la de funciones subjetivas y funciones objetivas, según que se investiguen las pretensiones del legislador en el momento de promulgar las normas, o de precisar que funciones desarrollan objetivo y ostensiblemente las normas en la sociedad con independencia de las intenciones del legislador.
Uno cuarto deslinde, avanzado por Robert Merton y ampliamente desarrollado en la investigación social, es el de la dicotomía funciones expresa y funciones latentes, según que haya que establecer las funciones que claramente aparecen en las normas de derecho y que son perfectamente compresiblemente por los sujetos sociales, o las que en un segundo plano y no directamente advertibles ejecutan dichas normas con una incidencia que es algunos casos son comparables o superiores a las funciones expresas.
Este elenco de funciones se complican y entrelazan entre si, siendo además desigualmente interpretables. Cuando decimos que es función del derecho la resolución conflictos oficiales interpretamos el de función en su acepción de medio; cuando decimos, por otro lado, que es una función del derecho la estabilidad de las relaciones sociales, lo interpretamos en su acepción de
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