Funciones Sociales Del Derecho
Enviado por mlatorreag • 2 de Diciembre de 2014 • 1.020 Palabras (5 Páginas) • 486 Visitas
2.3 Funciones sociales del Derecho
Se trata de responder a la pregunta de para qué nos sirve el Derecho, sus normas e instituciones, qué utilidad social tienen, lo cual nos permite dar respuesta también al problema ontológico por excelencia, ¿Qué es el Derecho?
Hay dos conceptos de función:
a.) Desde la perspectiva epistemológica “objetivista” (funcionalistas, organicistas) basado en el paradigma biológico-organicista de DURKHEIM. El sistema social es comparado con un organismo vivo, por ejemplo, el cuerpo humano. Así, el sistema social está formado por órganos que realizan una serie de funciones vitales para la existencia del todo. Luego la función es la tarea o contribución que una parte (órgano) realiza para el funcionamiento de un todo (organismo).
b.) Desde la perspectiva epistemológica subjetivista (conflictualismo) el concepto de función parte de la “acción social” de los individuos y, por tanto, de los objetivos y las finalidades que éstos se proponen al interactuar en un marco predefinido, al que denominamos sistema social. La función del Derecho es tratarlo para evitar que tenga efectos negativos en la sociedad. Las funciones son relativas a cada momento y a cada sistema.
Desde una perspectiva crítica y estrictamente metodológica podemos diferenciar dos tipos de funciones: las funciones “positivas” surgen cuando existe una correlación adecuada entre las necesidades planteadas al sistema o a una institución del mismo y la tarea realizada por éstos; y las funciones “negativas” aparece cuando no existe correlación entre lo demandado como necesidad y la respuesta institucional. Ahora bien, el concepto de función negativa ha de diferenciarse claramente del concepto de disfuncionalidad. La disfunción se refiere al funcionamiento de una determinada institución y la función negativa a su funcionalidad.
Para los autores funcionalistas ningún elemento del sistema puede tener una función negativa, todas son positivas, puesto que las funciones son objetivas y universales. Sin embargo, desde una concepción conflictualista de la sociedad interesa destacar más las funciones negativas que las positivas.
Por último, desde el punto de vista del análisis de los efectos sociales producidos por una institución o por una norma jurídica las funciones se dividen en: funciones latentes que son las que no aparecen como queridas o exigidas conscientemente por la sociedad y se pueden a su vez clasificar en funciones positivas o negativas; y funciones patentes que son aquellas conscientemente demandadas por los actores sociales.
Las funciones del Derecho son:
1. Función de integración social o de control social: consiste en la orientación de los comportamientos de los individuos, con la finalidad de producir y mantener la cohesión de un grupo social, ya que siempre se puede acudir al Derecho cuando faltan otros grupos de integración social. Las normas del Derecho poseen carácter persuasivo; sin embargo, cuando esa persuasión falla se utilizan los llamados mecanismos jurídico-formales de control social.
Esta función la puede realizar el Derecho con diferentes técnicas de control social:
- Protectoras y represivas son aquellas que tienden a imponer deber jurídicos positivos (obligaciones) o negativos (prohibiciones) a los individuos bajo la amenaza de una pena o sanción de tipo “negativo”. Predominante en el Estado Liberal clásico.
- Organizativas, directivas, regulativas y de control público son aquellas mediante las cuales el Derecho organiza la estructura social y económica,
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