FUNCION SOCIAL DEL DERECHO
Enviado por kenelmasalazar • 24 de Mayo de 2013 • 2.802 Palabras (12 Páginas) • 566 Visitas
LA FUNCIÓN SOCIAL DEL DERECHO
El Derecho tiene como función en la sociedad, el control social. Esto quiere decir que supervisa y dirige la conducta, con el objetivo de crear un efecto en la sociedad.
Con el fin de verificar si un sistema jurídico es o no eficaz, tendremos que ver previamente cuáles son las funciones de ese sistema.
Según la mayoría de la doctrina, se puede afirmar que las funciones del Derecho son las siguientes:
1. Función de orientación social.
2. Función de integración o control social.
3. Función de tratamiento y resolución de conflictos.
4. Función de legitimación del poder.
FUNCIÓN DE ORIENTACIÓN SOCIAL
El Derecho actúa normalmente como un mecanismo conformador de nuevas realidades sociales, haciendo que los sujetos se comporten de un modo determinado, por lo que esta función se presenta como una de las más importantes.
Ya desde Platón, el pensamiento cristiano, Rousseau, Kant o Hegel, se denominaba esta función como función pedagógica del Derecho.
Lo que el Derecho mande o prohíba son orientaciones que van educando a la sociedad en un determinado modo de actuar y pensar.
Esta función se cumple no sólo por parte de los operadores jurídicos (jueces fundamentalmente) al aplicar el Derecho, sino por todos y cada uno de los sujetos que utilizan el Derecho en sus relaciones sociales.
FUNCIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIAL O CONTROL SOCIAL
Esta función constituye la consecuencia lógica de la anterior, ya que a través de la orientación de los comportamientos de los individuos se logra el control del grupo social: cualquier sistema normativo, al pretender la orientación de las conductas de los individuos, ejerce una función de control social con la finalidad de lograr y mantener la cohesión de un grupo social.
La mayoría de los autores coinciden en afirmar que la función de control social es la más importante que tiene atribuida el Derecho.
Los medios a través de los que ejerce esa función el Derecho son variados, destacando las siguientes técnicas:
Técnicas “protectoras” y “represivas”
Aquellas que tienden a imponer deberes jurídicos positivos (obligaciones) o negativos (prohibiciones) a los individuos bajo la amenaza de una pena o sanción.
Técnicas “organizativas”, “directivas”, “regulativas” y “de control público”
Aquellas mediante las cuales el Derecho organiza la estructura social y económica, define y distribuye “roles sociales”, define y otorga poderes, otorga competencias, regula la intervención política en la actividad social y económica mediante programas intervencionistas y redistribuye los recursos disponibles.
A través de estas técnicas el Derecho trata de reformar estructuras sociales y económicas.
Técnicas “promocionales” o “de alentamiento”
Aquellas que pretenden motivar a los individuos para la realización de comportamientos socialmente necesarios.
Para ello utiliza las leyes-incentivo, así como un tipo de sanción “positiva”, que puede consistir en la concesión de un premio o compensación por una determinada acción.
FUNCIÓN DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Esta función parte de la constatación de que las relaciones sociales son de por sí conflictivas. La convivencia social lleva consigo una interacción cuya estructura, lejos de ser armónica, es conflictual, y ello es así porque esa interacción está caracterizada por exigencias de comportamiento antagónicas entre sí.
Además, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones el mismo derecho crea los conflictos. Así, la legislación puede ser impulsora de transformaciones sociales y económicas, y estos mismos cambios pueden originar conflictos. Incluso la misma resolución judicial puede verse como productora de los mismos, no sólo porque puede ser recurrida ante otras instancias judiciales, sino porque la situación que ha creado no es más que un cambio de situación susceptible de crear nuevos conflictos.
FUNCIÓN DE LEGITIMACIÓN DEL PODER SOCIAL
La legitimación hace referencia a la aceptación o el rechazo social de una pretendida legitimidad. El Derecho busca la legitimación del poder establecido a través del consenso de la ciudadanía, no ya como reglas persuasivas (como en la función de orientación social), sino como un factor de convicción que pretende lograr la adhesión de los individuos.
OTRAS FUNCIONES O TÉCNICAS JURÍDICAS
Además de las establecidas anteriormente, el Derecho realiza otras muchas funciones secundarias como, por ejemplo, la función distributiva, la función organizativa, la función integradora, la función educativa, la función represiva y la función promocional.
En realidad, cualquier objetivo social y personal que pueda lograrse a través de una norma jurídica puede dar lugar a una función secundaria.
En cualquier caso, todas las funciones particulares vienen a confluir en la realización de una básica que es general y común: la organización y regularización de la vida social.
El Derecho, con sus normas e instituciones, realiza una tarea de “ingeniería social” consistente en la armonización de intereses en conflicto, en la consecución de fines sociales y en la satisfacción de necesidades sociales.
La interdependencia existente entre la sociedad y el Derecho hacen de éste un elemento más de la estructura social, un subsistema, con sus reglas, de un sistema más amplio que es el conjunto de la sociedad.
El logro de esa tarea depende directamente de la eficacia de ese ordenamiento jurídico, es decir, si ese Derecho concreto se cumple realmente en el seno de la sociedad y si al cumplirse logra realizar las funciones previstas. En este sentido, la eficacia del Derecho y las funciones que éste cumple van inextricablemente unidas.
EL DERECHO COMO FACTOR DE REGULACIÓN SOCIAL
Una concepción que nos parece útil a este propósito, como punto de partida, puede ser la de considerar el Derecho como un conjunto de normas que disciplinan el comportamiento del hombre en sociedad. En tal definición hallamos presentes la razón de ser y la esencia misma del Derecho en cuanto sistema normativo que integra y regula la vida del hombre en el seno de la comunidad de la que forma parte. En consecuencia, el Derecho contempla las actuaciones del hombre en relación con los demás integrantes
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