Funcion Social Del Derecho
Enviado por evanivaldo • 12 de Abril de 2013 • 5.573 Palabras (23 Páginas) • 1.794 Visitas
FUNCIÓN SOCIAL DEL DERECHO
Las Funciones del Derecho en la Sociedad
La concepción funcional del derecho ha supuesto un enriquecimiento de la tradicional visión estructuralista, preocupada por el posicionamiento del derecho como elemento de una estructura social estable.
Esta visión funcional del derecho vino de la mano de los sociólogos del derecho.
Gény (escuela sociológica francesa), supuso una inserción del derecho en la sociedad y el complejo de las relaciones sociales.
Clasificación de las funciones
1) Funciones reales - funciones ideales. Las primeras son aquellas que realmente desarrolla el derecho en la sociedad. Las segundas son las que se pretende que el derecho realmente desarrolle.
2) Funciones-fines y Funciones-medios, según que se trate de investigar los fines o valores del derecho (la justicia, la seguridad, etc), o bien los instrumentos de que se vale para realizar tales fines.
3) Funciones- Subjetivas y Funciones-Objetivas, según las pretensiones del legislador al promulgar las leyes, o precisar objetivamente que funciones desarrollan las normas en la sociedad.
Las funciones del derecho social y los sociólogos
Maihofer y Schelsky distinguen 2 grandes campos funcionales, el de las funciones sistemáticas (respecto al sistema social del derecho) y las funciones antropológicas (respecto a los individuos dentro del sistema).
Se contempla al derecho desde dos ángulos funcionales:
a) El derecho como instrumento de estabilidad social y
b) El derecho como medio de resolución de los conflictos.
Talcott Parsons, alude a importantes resortes. Uno es el proceso de sociabilidad, mediante el cual la cultura se internaliza en la personalidad de los sujetos. Otro es la institución: complejo de roles estructurales. Y el tercero es el derecho. El derecho es el subsistema social que contribuye a la estabilidad. La función integradora del derecho es realizar a través de la legitimación, la interpretación, la sanción y la jurisdicción.
Noberto Bobbio divide al derecho y al Estado en dos categorías: derecho represor (si los reprime con sanciones negativas – consecuencias desagradables) y derecho promocional (o los incentiva con sanciones positivas – premios y beneficios).
Vicenzo Ferrari, subraya tres funciones del derecho: a) la de orientación social de la conducta, b) la de tratamiento de conflictos declarados, y c) la legitimación del poder.
La concreción de las Funciones Sociales del Derecho
Si le preguntáramos a un hombre de la calle ¿Cuáles son las funciones que desarrolla el derecho en la sociedad? A su entender el respondería, el derecho funciona para que exista una organización en la sociedad, para controlar a las personas, para resolver los conflictos y hacer justicia.
En cambio en sociólogo Bobbio responde, el derecho cumple varias funciones, positivas y negativas, de integración social y de generación de conflictos, evolucionando y cambiando en virtud de los agentes productores y usuarios del derecho.
Función de organización
El derecho es un instrumento de organización de la sociedad: un medio para la propia subsistencia de la sociedad, ya que sin un mínimo de organización la sociedad, no podría permanecer.
La organización de la sociedad es una de las funciones más transparentes del derecho, porque no hay posibilidad de subsistencia fuera de la sociedad, y cualquier sociedad hasta la más elemental sociedad familiar necesita una mínima organización.
La función Orientativa-Persuasiva del derecho depende de la naturaleza del sector jurídico: hay normas de ius cogens y otras meramente dispositivas, normas coactivas y normas de conducta.
La Función de Control Social (tercera)
El derecho es una de las formas de control social, como las demás formas culturales: religión, literatura, etc.
Desde el positivismo jurídico se ha visto que el carácter de la coacción era la nota que destacaba al derecho como forma de control social más fuerte; importantes representantes del positivismo jurídico actual consideran que el ordenamiento jurídico es fundamentalmente un orden coactivo del comportamiento.
La función de resolución de conflictos
Una función importante del derecho, es la capacidad de resolución de los conflictos sociales. El derecho existe para resolver los conflictos que se generan en la sociedad.
En la teoría sociológica una de las dos grandes tendencias considera a la realidad social como realidad conflictiva, siendo el conflicto un hecho natural y positivo.
En las teorías del derecho la histórica teoría del pacto social concebida al derecho como un medio que se dan los hombres a través de un pacto para resolver los conflictos que amenazaban sus vidas en el estado de naturaleza.
Con el derecho adquieren la seguridad y la sujeción de los conflictos a soluciones a través de las normas jurídicas obligatorias para todos.
La Función Legitimadora del Poder
Decía Weber que el poder tenía que ser reconocido y aceptado por los súbditos para ser un poder estable, de esta manera el poder se hacía legítimo.
En la actualidad no basta estas fórmulas de corte liberal para sustentar al poder, sino que es necesaria la eficacia de la misma y que permitan la participación de los ciudadanos en su aplicación.
La función distributiva
Otra función del derecho, es la función distributiva o de reparto de ventajas y cargas entre los ciudadanos y grupos de la sociedad.
De esta función se adopta una acepción amplia: la distribución legal de derechos y deberes o la distribución de recursos y cargas entre los ciudadanos en el tráfico jurídico ordinario.
Objeto de la Distribución
Es la catalogación de estos derechos y bienes como esenciales y no susceptibles de tráfico jurídico no ofrecían problema alguno, si no fuera porque colisionan con el ejercicio de otros derechos y bienes. La limitación puede venir de la colisión con otro derecho del mismo rango.
La función promocionadora
La función promocional ha ido acompañando al crecimiento del derecho público y a la consolidación de los derechos sociales de los ciudadanos. Dicha función encuentra 2 corrientes opositoras: el neoliberalismo radical de los partidarios del Estado mínimo representados por Robert, y la llamada Escuela de Chicago, representada por Posner.
LA EFICACIA SOCIAL DEL DERECHO
En los sistemas democráticos la eficacia del derecho es un aspecto que se destaca junto con los valores jurídicos en su conjunto: libertad, igualdad, pluralismo, etc., siendo tanto la eficacia
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