Función Jurisdiccional
Enviado por Pacheco11 • 19 de Septiembre de 2012 • 1.813 Palabras (8 Páginas) • 578 Visitas
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Se conoce también como función judicial, es aquella que se encamina a resolver los conflictos que surgen entre particulares o entre estos y alguna de las dependencias, poderes u organismos del mismo estado, va enfocada a declarar en derecho controvertido, a mantener el orden y la vigencia de nuestro sistema jurídico mexicano. Es aquella función pública que se encarga de conocer y dictar una sentencia en los asuntos de orden contencioso de índole privada o pública.
Su base constitucional es: Art.94: se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una suprema corte de justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito, en juzgados de distrito. La administración, vigilancia y disciplina del poder judicial estarán a cargo del consejo de la judicatura federal.
La estructura del poder judicial del estado de México esta en los artículos 88 y 89 constitucionales y 3 de la ley orgánica del poder judicial del estado de México que dice: el poder judicial del estado se integra por:
• Los juzgados de cuantía menor.
• El tribunal superior de justicia.
• El consejo de la dictadura.
• Los juzgados de primera instancia.
• Los servidores públicos de la administración de justicia.
En los términos que dispone esta ley, los códigos de procedimientos civiles y penales y demás disposiciones legales. La función jurisdiccional en los municipios del estado queda a cargo del tribunal superior de justicia del mismo estado.
Andrés Serra Rojas dice: “la función jurisdiccional es la función que normalmente se encarga al poder judicial y se define como la acción jurídica encaminada a la declaración del derecho, en ocasión de un caso determinado, contencioso o no y con fuerza de cosa juzgada”
La función jurisdiccional del punto de vista formal alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al poder judicial de la federación, fundamentalmente para preservar el derecho.
Es una actividad del estado subordinada al orden jurídico y atribuida, constitutiva o productora de derecho en los conflictos concretos o particulares que se le someten para comprobar la violación de una regla de derecho o de una situación de hecho y adoptar la situación adecuada.
La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. Es una actividad de ejecución de la ley hecha por el poder judicial, ero que responde a motivos, efectos y fines diversos de los fines administrativos. La función jurisdiccional supone, en primer término y a diferencia de las otras funciones una situación de duda o de conflicto prexistentes; supone generalmente dos pretensiones opuestas cuyo objeto es muy variable. Ellas pueden referirse a un hecho, actitud o acto jurídico que se estimen contradictorios con un derecho o norma legal, o a un estado de incertidumbre sobre la interpretación, alcance o aplicación de una norma o de una situación jurídica.
Elementos fundamentales de la función jurisdiccional:
• Se trata de una función del Estado, tanto del ámbito federal, estatal y municipal.
• Se realiza bajo un orden jurídico de derecho público.
• Se trata de la declaración de un conflicto o de la existencia de un derecho por parte del órgano jurisdiccional.
• El desarrollo de un procedimiento constituido por la admisión de la demanda, el emplazamiento a la parte demandada, la contestación de la demanda, el periodo probatorio y desahogo de las distintas pruebas, la presentación de alegatos o conclusiones y el cierre de la instrucción.
• La sentencia que representa la resolución del juzgador en donde se declara el derecho a favor de quien le asista para evitar la anarquía y para mantener la vigencia y el respeto a nuestro orden constitucional y legal.
La competencia de los tribunales de la federación por la materia es visible en los art. 103-107 de la CPF.
El poder judicial federal como local también realizan otras funciones muy distintas a la jurisdiccional, aunque no dejan de ser un complemento de la misma. Las funciones de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, no deben verse con la rigidez que en forma tradicional han sido estudiadas por la doctrina del derecho administrativo desde los putos de vista formal y material del derecho. En esa virtud cada uno de los citados poderes realizan una diversidad de actos jurídicos y materiales que van más allá de la doctrina tradicional de la división de poderes, y funciones, y sus actos en cada caso especifico deben tratarse según su naturaleza jurídica, ya sean de carácter legislativo, administrativo, jurisdiccional, político o de derecho privado.
FUNCIÓN CONSTITUYENTE
La función constituyente es la actividad fundamental del Estado, encaminada a la creación, adición o reforma d las normas constitucionales. Tiene por objeto la formulación d normas jurídicas generales, relativas a la organización y funcionamiento d los órganos supremos del poder público, sus modos de creación, sus relaciones y el régimen de garantías que protejan al ciudadano en contra de los abusos de las autoridades.
Es un poder supremo quede actúa con la libertad y superioridad necesaria para crear un orden jurídico nuevo.
El ejercicio pleno de este poder no es absoluto, pues sed oponen factores internos y externos. Estos factores reales de poder no deben ser desconocidos por las asambleas constituyentes o por el Poder Legislativo erigido en poder revisor de la constitución.
La función constituyente ordinaria es la facultad que tiene un pueblo para dictar las normas constitucionales cuando el orden social se ha transformado.
La función constituyente permanente es la que realiza el órgano formado por el poder Legislativo Federal y las Legislaturas de los Estados, tienen facultad de adicionar o reformar las normas constitucionales. Art. 35 constitucional.
Encontramos los siguientes poderes:
• Poder constituyente originario: emana de un proceso político que se inicia en la mayoría de los casos con el desconocimiento del orden jurídico anterior y el ofrecimiento de una constitución
PODER CONSTITUYNTE CONSTITUIDO O PERMANENTE:
Sugiere la inutilidad de convocar
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