La Función Jurisdiccional
Enviado por josemr01 • 17 de Noviembre de 2013 • 1.890 Palabras (8 Páginas) • 247 Visitas
1 La solución de los conflictos jurídicos y la abolición de la justicia privada.
El Derecho Procesal se define como el derecho de la jurisdicción. Para poder definir la jurisdicción tenemos que partir de la noción de conflicto jurídico ya que es lógico que en el ámbito de las relaciones humanas surjan conflictos entre los sujetos. Dentro de estos conflictos hay que diferenciar los personales, morales, sociales y de otro lado centrarnos en los conflictos de carácter jurídico. Un conflicto es jurídico cuando su origen se encuentra en la discordancia acerca de la infracción de una norma jurídica. Infracción que conlleva la lesión de un derecho subjetivo privado de otro o el incumplimiento de un deber jurídico. Por lo tanto para que un conflicto sea jurídico ha de subyacerle la infracción cuando menos aparente o afirmada de alguna norma jurídica. Y por eso también caracteriza a los conflictos jurídicos que su resolución va depender de la aplicación de las normas jurídicas.
Atendiendo a nuestro ordenamiento jurídico podemos distinguir dos conflictos jurídicos en función del tipo de norma que se infringe (si es de derecho privado o derecho público). Existen conflictos intersubjetivos (derecho privado) y conflictos entre particulares y el Estado.
La existencia de conflictos es tan antigua como la coexistencia social. En todo grupo social organizado se plantean conflictos a los que hay que dar una solución. Respecto a los sistemas de solución de conflictos. La primera posibilidad es la autocomposición, que es un arreglo voluntario por parte de los sujetos inmersos en la controversia. Un método tradicional es la autotutela, que consiste en que los propios protagonistas del conflicto utilizan todos los medios que estén a su alcance para resolver el conflicto (sea como sea). Esto también recibe el nombre de justicia privada, algo no adecuado ya que la parte que tenga más fuerza resultará más beneficiada que la más débil, no habría proporcionalidad, etc. Las AAPP si tienen la facultad de autotutela, tanto declarativa como ejecutiva; mientras que para los particulares está prohibida.
Otra posibilidad es la heterotutela, en la cual se dispone de un tercero imparcial y neutral que dirima las controversias y que no tenga relación alguna con las partes. Este tercero puede ser elegido o no por las partes y no está obligado a tener poder jurisdiccional. Su resolución será el correspondiente laudo arbitral. En otros casos el encargado de la resolución de los conflictos serían los Jueces y Magistrados.
2. Concepto de jurisdicción.
La función jurisdiccional es la función del Estado que consiste en resolver los conflictos jurídicos a través de los Tribunales de Justicia. Se habla de jurisdicción para referirse al sistema orgánico e institucional establecido para la solución de conflictos jurídicos que se plantean en el seno de una sociedad organizada políticamente como Estado. A excepción del arbitraje y la autotutela (legítima defensa y aquellas excepciones) la resolución de los conflictos jurídicos es un monopolio estatal (principio de monopolio estatal de la jurisdicción). Ello significa que la resolución de conflictos jurídicos es una materia exclusiva del Estado.
Importante es la noción de jurisdicción como sistema de solución de conflictos. Función jurisdiccional como función del Estado y la potestad jurisdiccional. Con ello nos referimos a las potestades, poderes y atribuciones que tienen los Tribunales de Justicia para llevar a cabo la función jurisdiccional (principio de reserva de la función jurisdiccional). El concepto de jurisdicción tiene 4 elementos relacionados con la función jurisdiccional. Estos son:
a) Consiste en la aplicación del derecho objetivo ante situaciones en las que se alega la infracción de un deber o de un derecho subjetivo de otro. En definitiva la actividad jurisdiccional consiste en decir y hacer ese derecho objetivo en el caso concreto. Para ello se da un proceso declarativo que finaliza con el dictado de una sentencia. El derecho se hace a través del proceso de ejecución. Estas actividades de decir y ejecutar el derecho las pueden llevar a cabo las AAPP (autotutela declarativa y ejecutiva).
b) Los órganos estatales son quienes desempeñan la actividad jurisdiccional. Los órganos jurisdiccionales son aquellos que integran el poder judicial. La actividad de aplicación del Derecho solo es jurisdiccional cuando concurren 3 características: independencia, imparcialidad y desinterés objetivo. Estas 3 no concurren en las Administraciones Públicas. La independencia consiste en que cuando el órgano jurisdiccional desarrolla su función de conflictos lo hace estando sujeto a la Ley y al Derecho, ya que en la labor jurisdiccional no existen jerarquías.
c) Requisitos y características de la actividad judicial:
· Independencia: tiene dos sentidos, uno como conjunto orgánico del poder judicial frente a los demás poderes del Estado. Tiene su reflejo en el CGPJ como órgano constitucional que tiene encomendado el gobierno de los órganos jurisdiccionales y permite garantizar la independencia de los jueces, liberando a los órganos jurisdiccionales de cualquier independencia respecto al Gobierno (poder ejecutivo). Otro sentido es independencia como total ausencia de ataduras de cada juez a la hora de ejercer la función jurisdiccional, salvo estar atados a la Ley y al Derecho. Para asegurar a cada concreto juez o magistrado dicha independencia están previstas unas garantías que son la inamovilidad y por otro lado la inmunidad. Eso sí, están sometidos a un régimen de responsabilidad penal, civil, disciplinario, etc.
Este rasgo de independencia no puede predicarse siempre y en todo caso de las Administraciones Públicas, que aparecen organizadas de forma jerarquizada y están dirigidas por el Gobierno del Estado (art.97 CE). El art. 103 de la CE señala que las AAPP actúan de acuerdo con el principio de jerarquía y con pleno sometimiento al Derecho.
· Imparcialidad: significa la posición
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