Función jurisdiccional
Enviado por hayddvaleryf • 31 de Octubre de 2014 • 2.247 Palabras (9 Páginas) • 210 Visitas
Función jurisdiccional
La función jurisdiccional es el poder- deber del estado político moderno, emanado de su soberanía, para dirimir, mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico.En el análisis de esta definición, se destaca lo siguiente:a) la actividad jurisdiccional es un poder-deber del estado. Una de las formas de manifestación del poder del estado es mediante el poder jurisdiccional, no solamente porque el constituyente haya seguido la orientación de la teoría de la separación e independencia de los poderes del estado, atribuyendo la función jurisdiccional al Poder judicial, sino porque la función jurisdiccional es el único
medio que tiene el estado para ejercitar el control de legalidad y de legitimidad para la legislación y de la administración.
Es además un monopolio del Estado.
Salvo casos excepcionales en que el ordenamiento legal tolera la autotutela de los derechos, el estado concibe su propia subsistencia mediante la prohibición de la defensa particular o por mano propia de los derechos, y ello impone al estado el poder-deber de establecer una organización adecuada para sustituir la defensa privada por la tutela del estado.
B) es un poder-deber que emana de la soberanía. Esta alusión a la soberanía del estado político moderno contribuye a depurar el concepto de función jurisdiccional y de jurisdicción, de otras actividades que concretándose finalmente en un juicio, no son expresión de la jurisdicción, por ejemplo, la llamada jurisdicción internacional, la llamada jurisdicción eclesiástica y la función arbitral.
C) el poder-deber del estado se ejercita mediante la actividad de un organismo apropiado, la llamada Administración de justicia del estado, estructurado mas o menos complejamente para cumplir con la misión de juzgar: el órgano judicial, que por su complejidad da nacimiento a la pluralidad de órganos juzgadores y a la
determinación de la competencia de cada uno de ello para no producir superfetaciones de poder (conflictos de competencia).
D) el ámbito de la actuación de estos organismos jurisdiccionales son los conflicto- expresión más amplia que la de controversia- que se producen entre los particulares y entre éstos y el estado, pero solamente los conflictos de intereses o sea aquellos que afectan solamente la aplicación y actuación de una norma preexistente; el órgano jurisdiccional no puede emitir declaraciones abstractas; ni dictar decisiones normativas relativas a conflictos de derecho.
E) los sujetos de los conflictos de intereses que resuelve el órgano jurisdiccional son los de cualquier particular, sea ciudadano o extranjero.
F) la télesis de la función jurisdiccional del estado consiste en proteger el orden jurídico establecido. El órgano jurisdiccional decide con la ley por la ley, respetando la jerarquía de las normas vigentes.
Aunque han sido los administrativistas franceses quienes primero advirtieron que la función jurisdiccional formaba parte de la función administrativa del estado (Ver Gr., Berth lemy, Hauriou), ha sido Kelsen, teoría general del derecho y del estado, quien ha dado los fundamentos jusfilosoficos de esta corriente de opinión: "la usual tricotomía se basa en realidad en una dicotomía. La función legislativa suele oponerse a un mismo tiempo a las funciones ejecutivas y judicial, que, de manera obvia, tienen entre si una relación mayor que la que guardan con la primera.
La legislación (legis latio del derecho romano) es la creación de leyes (leges). Si hablamos de ejecución, tenemos que preguntarnos que es lo que se ejecuta. La respuesta no puede ser otra sino la de que lo que se ejecuta son las normas generales, es decir, la constitución y las leyes creadas por el Poder legislativo.
Sin embargo, la ejecución de leyes es también función del llamado Poder judicial. ESte último no se distingue del denominado Poder ejecutivo en el hecho de que solamente los órganos del segundo ejecuten normas. En tal respecto, la función de ambas es realmente la misma. Las normas jurídicas generales son ejecutadas tanto por el Poder ejecutivo como por el Poder Judicial; el diferencia estriba solamente en que, en un caso, la ejecución de las normas
generales es confiada a los tribunales, y en el otro a los llamados órganos ejecutivos o administrativos.
La tricotomía usual es, pues, en el fondo, una dicotomía, es decir, la distinción fundamental entre legis latio y legis executio. La última es subdividida en las funciones judicial y ejecutiva en sentido estricto... " Caracteres de jurisdicción. Hasta ahora se ha hablado de la
función jurisdiccional del estado como sinónimo de la actividad de un poder del estado:
el Poder judicial. La función jurisdiccional es, sin embargo, mas comprensiva, porque el estado ejercita actividades jurisdiccionales que no incumben al órgano judicial; pero donde ambas expresiones encuentran el punto de confluencia es en la jurisdicción, que tautologicamente podría definirse como función juridiccional ejercida por el Poder judicial.
Por consiguiente, los caracteres de la jurisdicción son: su inderogabilidad, su indelegabilidad y su unidad.
La jurisdicción. Acepciones del vocablo.
La palabra jurisdicción, aparece en el mundo jurídico con distintos significados.
Así, en los países latinoamericanos, el vocablo se ha concebido desde cuatro puntos de vista:
- Como ámbito territorial
- Como sinónimo de competencia
- Como conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del Poder Público.
- Con sentido preciso y técnico de función pública, de hacer justicia.
La jurisdicción como ámbito territorial. Se concibe, como la delimitación territorial donde se realiza la actividad jurisdiccional.
La jurisdicción como competencia. El Código de Procedimiento Civil Venezolano, al igual que otras leyes de la República, no hace distinción entre jurisdicción y competencia, mas aun confunde los términos, expresando en algunos casos, la existencia o delimitación de la jurisdicción, cuando en realidad a lo que se refiere es a la competencia. Hasta el siglo XIX los conceptos de jurisdicción y competencia, aparecieron como sinónimos y en el siglo XX se superó tal situación, quedando algunos resabios de ello en la legislación y el lenguaje forense.
De esta manera, la competencia es la medida de la jurisdicción, teniendo todos los jueces jurisdicción, más no competencia para conocer
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