Función Jurisdiccional
Enviado por JazminF • 10 de Junio de 2014 • 1.015 Palabras (5 Páginas) • 207 Visitas
El concepto de ESTADO JURISDICCION surge para la humanidad de un sentimiento de 'civilidad', consistente en el acuerdo en el sentido de que ninguna persona puede resolver los conflictos por sus propios medios. En su lugar, es el Estado, y sólo él, el que puede y debe hacerlo. Desde entonces, la JURISDICCION es considerada como un poder-deber.
El concepto de Jurisdicción proviene de la raíz latina IUS DICERE que significa 'decir el derecho', o lo que es lo mismo, resolver un conflicto.
Es pues el Estado el único con poder deber de resolver los conflictos de cualquier naturaleza. Y para hacerlo se vale de su órgano natural que se llama JUEZ. El juez es, pues, el mismo Estado Jurisdicción.
En Colombia como en el mundo entero, y por supuesto en honor a la civilidad, el juez es el único con jurisdicción, esto es, con capacidad para resolver los conflictos. Quien se atreve a hacerlo, sin esa potestad, comete el delito de usurpación de esa función y se considera sin duda un atentado a la civilidad.
Así las cosas, la propia civilidad entrega esa función a un sujeto inexorablemente calificado para ello, esto es, al JUEZ. En esos términos razona el Constituyente colombiano en el artículo 116[1] en donde plausiblemente consagra la FUNCION JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL.
De ahí entonces que uno de los elementos estructuradores del proceso debido[2] sea la preexistencia del órgano jurisdiccional que además ha de ser competente, independiente, imparcial e impartial.
Esa es pues la grandeza y el enorme compromiso del juez, precisamente de quien se razona que "EN EL IMPLACABLE VIENTO DE ESCEPTICISMO QUE ARREMETE CONTRA TODO EL ORDEN JURIDICO Y QUE DERRUMBA JUNTO CON LAS INSTITUCIONES LOS PRINCIPIOS EN QUE SE APOYA LA VIDA SOCIAL, ¿QUE OTRA COSA ES EL JUEZ SINO EL GUARDIAN DE ESOS PRINCIPIOS A PUNTO DE EXTINGUIRSE Y DE PERDER SU FUERZA PARA CONMOVER LOS CORAZONES?.[3]
Conjuntamente con la consagración del Juez como Estado Jurisdicción, la civilidad acepta los equivalentes y los paralelos jurisdiccionales que, como es obvio entenderlo, cumplen igual función jurisdiccional, sea decir, resuelven conflictos.
El equivalente lo hace, sin excepciones, en casos de menor entidad como ocurre en el ámbito penal[4], o dependiendo de la voluntad de las partes como en los eventos de los árbitros' y de los 'amigables componedores'.
El órgano jurisdiccional natural constitucional es, pues, el juez, y sólo él. El equivalente jurisdiccional es excepcional, y funge como tal el particular a quien transitoriamente la ley lo reviste de función jurisdiccional.
El Paralelo Jurisdiccional consiste en la aceptación que hace el Estado Jurisdiccional colombiano de otros entes que, paralelo a él, cumple esa función. Tal ocurre con las Iglesias jurídicamente reconocidas ante el Ministerio del Interior, con la población Indígena en los términos del artículo 246 de la carta política, aunque el paralelo no funciona todavía como tal, y la Corte Penal Internacional (CPI).
En fin, "Es señal de identidad de Estado Constitucional la existencia de jueces (ordinarios y constitucionales), creadores de Derecho, llamados a servir a la ley, pero también a interpretarla, aplicarla o inaplicarla,
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