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Función Social Y Económica De La Propiedad En Colombia


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2019  •  Ensayo  •  734 Palabras (3 Páginas)  •  164 Visitas

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Función Social Y Económica De La Propiedad En Colombia.

     El constituyente del 1990, genero la constitución política del Colombia del 1991, que en su esencia contiene un amplio articulado sobre el medio ambiente lo que hace llamar a esta una constitución ecológica y que contiene en número de treinta y tres  las respectivas normas constitucionales por esto convirtió como objetivo de principio la protección del medio, y  que por ende es columna fundamental del estado social de derecho. DelgadoCarlos2013 resalta aunque no se haga mención del artículo primero, también debe estar incluido en este listado al estimarse en él la prevalencia del interés general, incluso el artículo segundo de la carta política contempla la promoción de la prosperidad general por parte del estado y sin menos cabo el articulo onceavo constitucional hace alusión a la inviolabilidad del derecho a la vida.

     Por su parte la corte constitucional ya ha emitido jurisprudencias respectivas en la que se ha considerado derecho al ambiente sano como conexo con la salud y la vida. Con esto podemos hacer un análisis amplio respectivamente del sentencia c-189 del año 2006, en la que la corte resalta y rescata el valor de la propiedad privada y su  función social y económica con el fin de agilizar y darle mejor auge eimpulsion a la economía dentro del territorio nacional que proporcionen mejor calidad de vida a sus propietarios y a los colombianos, explica la corte que la carta política en su art 58 reconoce la propiedad como un derecho económico que apunta primordialmente a garantizar la participación del propietario en la organización y desarrollo de un sistema económico-social, mediante el cual se pretende lograr el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, que se traducen en servir a la comunidad, promover la prosperidad general, estimular el desarrollo económico y lograr la defensa del medio ambiente (C.P. arts. 2, 8, 58, 79 y 80).

     Por tanto de acuerdo con el cuerpo colegiado constitucional aunque a la propiedad privada se le ponga esa limitante de no trasmitir el dominio, y la misma ley establece que puede hacer explotación de dicha propiedad con fines turístico- ambientales, y educativos respecto de la riqueza de flora y fauna que en estos predios este presente, basándose en el principio de igualdad y prevalencia del interés general consagrados en la constitución política,  en este orden de ideas, la propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts 1° y 95, nums, 1 y 8) .

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