Fundamentos de Colombia
Enviado por samuelydaniel • 22 de Mayo de 2023 • Apuntes • 1.965 Palabras (8 Páginas) • 52 Visitas
Página 1 de 8
Principios fundamentales
Art 1
- Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de republica unitaria: es republica unitaria porque tenemos un solo presidente que ejerce en un periodo temporal que en Colombia aplica 4 años
- Colombia cuenta con autonomía de autoridades territoriales dividido en departamento representados por los gobernadores y municipios representados por los alcaldes
- Colombia es una República democrática porque el poder recae sobre el pueblo y esta toma sus decisiones por mecanismos de participación directa o indirecta. Directa: se basan en el voto para ser efectivos y estos son la consulta popular, revocatoria del mandato y el referéndum e Indirecta: cuando los ciudadanos designan a sus gobernantes para que estos tomen decisiones por ellos cuando y este son cuando se eligen a senado y cámara.
- Es pluralista: se respetará la diversidad la diversidad social, económica cultural e ideológica
Art 2
- Fines del estado:
- Garantizar los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución.
- Defender la independencia nacional y mantener la integridad territorial.
- Defender la vida, honra, bienes, creencia y demás derechos y libertades.
Art 3
- Si y solo si el pueblo es soberano de esta soberanía emana el poder público o lo que conocemos como las tres ramas del poder. Estas tres ramas son:
Poder Ejecutivo | Poder Legislativo | Poder Judicial |
Conformado por el presidente de la república y sus ministros. | Conformado por el congreso de la república. | Conformado por las cortes y la fiscalía general de la nación. |
Art 4
- Es deber de todos los residentes del territorio colombiano (nacionales o extranjeros) acatar normas y respetar a las autoridades.
- La constitución es la norma de normas y ninguna ley puede ir en contra de esta.
Art 5
- El estado es y será garante de los derechos fundamentales y no permitirá que estos sean vulnerados.
Art. 6
- Los particulares solo tendrán la responsabilidad por infringir la ley y la constitución. En cambio, los funcionarios públicos serán responsables por la misma razón y también por su omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones oficiales.
Art 7
- El estado protege y reconoce la diversidad étnica del país.
Art 8
- Es obligación de todos proteger las riquezas culturales, materiales y naturales del país
Art 9
- Colombia respetara y adoptara tratados internacionales especialmente con sus países vecinos (América latina y el caribe, con esto se busca el dialogo bilateral y multilateral con una o más naciones.
Art 10
- El castellano es el idioma oficial.
- Las lenguas y dialectos serán oficiales dentro de sus territorios.
- La Lengua de Señas en Colombia que necesariamente la utilizan quienes no pueden desarrollar lenguaje oral, se entiende y se acepta como idioma necesario de comunicación de las personas con pérdidas profundas de audición y, las sordo ciegas, que no pueden consiguientemente por la gravedad de la lesión desarrollar lenguaje oral, necesarios para el desarrollo del pensamiento y de la inteligencia de la persona, por lo que debe ser reconocida por el Estado y fortalecida por la lectura y la escritura del castellano, convirtiéndolos propositivamente en bilinguales.
Derechos fundamentales
Art 11
- El derecho a la vida es inviolable, PERO se penaliza el aborto, hay excepciones cuando la madre corre peligro, cuando el feto tiene una malformación y cuando el embarazo ha sido producto de una violación.
- No habrá pena de muerte.
Art 12
- Nadie será sometido a desaparición forzada, a tortura ni a tratos a penas crueles, inhumanos o degradantes.
Art 13
- Nadie nacerá ni vivirá como esclavo, todos los ciudadanos serán vistos con los mismos ojos ante las autoridades (derecho a la igualdad y equidad)
- Todos ante la ley son igual no habrá discriminación por color de piel, orientación sexual, política o filosófica.
Art 14
- Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art 15
- Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
- Todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicos y privados.
- La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial.
Art 16
- Todas las personas tienen derecho a libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen a los derechos de los demás y el orden jurídico.
Art 17
- Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Art 18
- Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Art 19
- Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundir en forma individual o colectiva.
Art 20
- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones y la Libertad de prensa la de informar y recibir información veraz e imparcial.
Art 21
- Se garantiza el derecho a la honra.
Art 22
- La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Art 22 A
- El monopolio legítimo de la fuerza y uso de armas recae sobre la fuerza pública.
- Está prohibido crear, financiar, apoyar, encubrir grupos paramilitares o de autodefensas.
Art 23
- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
- El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Art 24
- Todo Colombia tiene derecho a la circulación libremente en el territorio, a entrar y salir de él y a la residencia.
Art 25
- El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Art 26
- Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.
Art 27
- El estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y catedra.
Art 28
- Derecho a la libertad personal, todo colombiano nace libre, no podrá ser esclavo, ni en la prisión, ni detenido, ni su domicilio registrado, mientras la autoridad judicial no ordene una formalidad legal una intervención de estas, es decir nadie puede caer en prisión o detención por deudas.
Art 29
- Todo colombiano y todo extranjero tiene derecho a un debido proceso en el debido proceso se verán las actuaciones judiciales y administrativas.
- De esto podemos decir que todo mundo será juzgado por las leyes que existen hasta ahora o hasta el dia que la persona cometa falta o infrinja la ley. Las personas no podrán ser juzgado por una ley que salga a futuro después de cometida la falta.
- En materia penal la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior o se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable, esto quiere decir que aquella persona que violó la ley y la condenaron a 10 años de cárcel por la ley 10, pero posteriormente salió la ley 18 y está dice que el delito que cometió la persona solo le darán 2 años de cárcel aquí se aplica la ley permisiva o favorable.
- Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado culpable, el sindicado tiene derecho a una defensa y a la asistencia de un abogad, escogido por él o de oficio.
- Tienen derecho a un debido proceso público sin dilataciones injustificadas.
- A presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra.
- A impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgados dos veces por el mismo hecho.
Art 30
- Quien estuviera privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial el Habeas Corpus el cual debe resolverse en 36 horas.
Art 31
- Toda persona tiene derecho a una doble instancia, es decir tiene derecho apelar al menos una vez o consultada salvo las excepciones que consagre la ley.
Art 32
- El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de autoridad lo persiguieren y se refugiase en su propio domicilio podrán penetrar en el para el acto de la aprehensión y si se acogiere a domicilio ajeno deberá preceder requerimiento al morador.
Art 33
- Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo, su conyugue, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Art 34
- Se prohíben las penas de destierro, cadena perpetua y confiscación.
- No obstante, por sentencia judicial, se declara extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito.
Art 35
- La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o con la ley.
- Podrá ser extraditado el colombiano de nacimiento que haya incurrido en una conducta tipificada en el exterior.
Art 36
- Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
Art 37
- Derecho a la protesta y manifestaciones pacíficas.
Art 38
- Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Art 39
- Los trabajadores y empleados tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del estado.
- Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
- No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública.
Art 40
- Derecho de participación:
- Elegir y ser elegido.
- Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
- Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna.
- Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establece la constitución y la ley.
- Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
- Interponer acciones públicas en defensa de la constitución y la ley.
- Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos por nacimiento, adopción o que tengan doble nacionalidad.
Art 41
...
Disponible sólo en Clubensayos.com