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GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO-RURAL


Enviado por   •  16 de Febrero de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.709 Palabras (7 Páginas)  •  128 Visitas

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION[pic 1][pic 2]

GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO-RURAL

“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU 200 AÑOS DE INDEPENDECNCIA”

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"AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD"

INFORME N°0168- 2021-MSGTDUDSAPLCC GDU-MPLC/RES.CDSS.

A                :        Arq. GABRIELA MEZA GOMEZ

                        Division De Planificacion Urbana, Saneamiento Fisico Legal Y Catastro

DE                :        Arq. CARLOS DARIO SANTOS SANCHEZ

                        RESIDENTE DE PROYECTO.

ASUNTO        :        REMITO INFORME SOBRE LOS ACTUADOS POR PRESUNTA IRREGULARIDAD A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION CUSCO.

REFERENCIA        :         a) Cedula de Notificación N°002-2021-CG/OCI -SCE2-MPLC.

FECHA        :        Santa Ana, 18 de noviembre 2021

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                          Mediante el presente me dirijo a Ud. Con la finalidad de REMITIR, el informe sobre los actuados en relación al documento en referencia, teniendo por motivo del presente consignado en el asunto del documento, el cual tiene por sustento el siguiente:

Primero: dentro del análisis y legajo documentario remitido a mi persona, que comunica el pliego de hechos del ítem 2. De la construcción de muros de contención de concreto ciclópeo N°01, 02, 03  y sin expediente técnico modificado aprobado y contrafuertes de concreto armado sin estar contenido en algún documento técnico así como la construcción del muro de contención N°04, con expediente técnico modificado aprobado, sin estudio de mecánica de suelos y calculo de diseño estructural deficiente y la inobservancia de los funcionarios de la entidad, es que se desprende presuntas irregularidades en razón a procedimientos técnico administrativos como la construcción del muro N°01, sin la aprobación del expediente modificado N°07 y la inacción del jefe de obras, gerente de infraestructura y del directos de la oficina de supervisión de proyecto, en ese contexto se evidencia que se atribuye que no se realizado acción alguna a las observaciones remitidas por el inspector de proyecto mediante informe N°345-2020-IO-DSP/RAOM-MPLC  del 31 de julio de 2020, observaciones que radican en la falta de elaboración, evaluación y aprobación de las actividades contempladas como adicionales como son la protección contra socavaciones y deslizamiento de la vía pavimentada (muro de contención), el inspector insta a la residencia a concluir con la elaboración, evaluación y aprobación del expediente técnico modificado N°07, en el tiempo más corto posible. Así mismo, se indica en las subsecuentes acciones técnico administrativas, la falta se seguimiento y monitoreo por parte de la gerencia de infraestructura de ese entonces.

Segundo: Tomando en consideración la Directiva general para la ejecución de proyectos de inversión pública por ejecución presupuestaria directa en actual vigencia; es que se puede evidenciar el ítem b) del índice 21. De los Adicionales, (..) sin el requisito de la aprobación previa del expediente respectivo, y la verificación de la viabilidad del proyecto, el residente de proyecto podrá ejecutar adicionales solo y exclusivamente en casos de fuerza mayor, previa aprobación de la oficina de supervisión y liquidación de proyecto y la oficina de planificación y presupuesto, certificando la disponibilidad presupuestal. En ese sentido y como está señalado en el informe remitido en la página 8 párrafo 3: “(..) Sin embargo y, en contraste a la obligación de continuar con la ejecución de los saldos de partidas por ejecutar del expediente modificado N°05, el residente Huisa suscribió en cuaderno de obra en asiento N°256 de 08 de junio del 2020 en folio N°289 lo siguiente: “ Se dio reinicio a la obra para la ejecución de la partida nueva por emergencia, en vista que la vía está en deterioro y se está socavando, por lo cual se solicita al inspector la autorización para comenzar con la ejecución de dichas metas”.

Así mismo, en la pagina 10 y 11 del documento remitido, se evidencia que “(…) Además , en el informe mensual del residente Huisa del mes de junio del 2020, también se observa en sus conclusiones

y recomendaciones presentadas en folios N°136 y 137 refiere lo siguiente: “Esta residencia manifiesta por la prioridad de salvaguardar la vía de acceso a la ciudad de Quillabamba se intervino con la ejecución de la partida nueva construcción de muro ciclópeo en el puente Pavayoc”.

En la misma pagina se consigna lo manifestado por el inspector de proyecto, quien reiterativamente solicita la elaboración y posterior aprobación del expediente técnico modificado, del cual suscribe de manera paralela los metrados y avance físico del asiento correspondiente a la ejecución de partidas nuevas en cuaderno de obra.

Tercero: En las paginas 46 en adelante el informe hace referencia, a pre conclusiones que indican que, la gerencia de infraestructura de ese momento, por tanto el gerente de infraestructura, con los documentos antes referidos, también tomo conocimiento que se encontraban construyendo el muro de contención N°01,02,03 , sin que advirtiera o señale alguna observación a los ejecutores, que dicha construcción no era procedente por no contar con el expediente modificado N°07 aprobado, tal es así que el mismo solicito en fecha 18 de agosto del 2020, la aprobación de dicho expediente modificado. Del mismo modo se señala que en el capitulo V: gerencia de infraestructura dentro de sus funciones especificas es la supervisar y monitorear las obras, estudios y proyectos por administración directa.

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