GESTION INTEGRAL DE RIESGO SOCIONATURALES Y TECNOLOGICOS
Enviado por caroday • 10 de Marzo de 2017 • Trabajo • 4.119 Palabras (17 Páginas) • 684 Visitas
[pic 1]
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
MISION SUCRE – ALDEA UNIVERSITARIA “EULALIA BUROZ”
TRAYECTO INICIAL DE ADMINITRACION
BARCELONA- ESTADO –ANZOATEGUI
GESTION INTEGRAL DE RIESGO SOCIONATURALES Y TECNOLOGICOS
PROFESOR: ALUNNA:
OMAR ARAQUE DAIBELY MEJIAS
BARCELONA 01 DE MARZO DEL 2017
INDICE
Introducción…………………………………………………… 3
Desarrollo………………………………………………………. 4
¿Creación de la ley gestión integral de riesgo socio naturales y tecnológicos?...........................................................................4
¿Extraer de la referida ley las disposiciones generales, objetivo, gestión integral de riesgo, alcance de ley, principios, definiciones, obligaciones de estado?...................................................................4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14
¿Artículos 20, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 36, 38, 42, 43?
¿Mapa de riesgo concepto?........................................................14
¿Cómo se elabora un mapa de riesgo?........................................15
¿Quiénes pueden elaborar un mapa de riesgo?15,16
¿conclusión?...............................................................................17
¿Bibliografía?.................................................................................18
¿Anexos?......................................................................................19,20,21,22,23,24
INTRODUCCION
LA ley de gestión de riesgo socio naturales y tecnológicos es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones esta ley fue creada el 09 de enero del 2009 en la gaceta oficial número 39.095 que a nivel nacional establece un importante cambio en cuanto a la reducción de desastres socio naturales.
A los efectos de esta ley, el estado garantizar que las acciones propias de la ordenación del territorio y la planificación del desarrollo a todos los niveles de gestión, eviten potenciar o incrementar las condiciones de vulnerabilidad o de amenazas en el país.
DESARROLLO
¿Creación de la ley de gestión de riesgo socio natural y tecnológico?
El 09 de enero del 2009 fue publicada en gaceta oficial número 39.095 de la ley de gestión integral de riesgo socio natural y tecnológico. Un instrumento que a nivel nacional establece un importante cambio de paradigma en cuanto a la reducción de desastre.
¿Extraer e interpretar de la referida ley las disposiciones generales: objetivo, gestión integral de riesgo, alcance de ley, principios definiciones, obligaciones, del estado?
ARTICULO 1
Objeto
Esta ley tiene por objeto conformar y regular le gestión integral de riesgo socio naturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armonía ejecución de las competencias concurrentes del poder público nacional estadal municipal en materia de gestión integral de riesgo
Interpretación.
Lo que podemos interpretar sobre el objeto del artículo 1 de las disposiciones generales de la referida ley es que esta busca regular y a su vez conformar la gestión integral de riesgo y esta a su vez busca establecer los principios y lineamientos que orientan la política.
ARTICULO 2
Gestión integral de riesgo
La gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera cociente, concertada y planificada, entre los órganos y los entes del Estado y los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o.
En una región, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.
Interpretación
La gestión integral de riesgo se encarga de planificar y formular planes y ejecutar acciones para prevenir evitar o reducir los riesgos de una localidad o región.
ARTICULO 3
Alcances de la ley
La presente Ley se circunscribe a los riesgos de carácter socionatural y tecnológico, originados por la probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales o accidentes tecnológicos potenciados por la acción humana que puedan generar daños sobre la población y la calidad del ambiente
Interpretación
Con esta ley se busca reducir los riegos bien sean causados por la acción humana o por fenómenos naturales que afecten a una población o al medio ambiente.
ARTICULO 4
Principios
La gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos, y los procesos, competencias, funciones y acciones a ella vinculadas, se rige por los principios de legalidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, probidad, corresponsabilidad, desconcentración, descentralización, cooperación y coordinación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Interpretación
Los procesos y acciones vinculados a la ley de gestión integral de riesgo se rige por principios de legalidad, eficacia, cooperación entre otros según con lo establecido en la constitución.
ARTICULO 5
Definiciones
A los efectos de la presente ley y sus reglamentos, se entiende:
1. Amenaza. Probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad, en un sitio específico y dentro de un período de tiempo definido, con potencial de producir efectos adversos sobre las personas, los bienes, los servicios y el ambiente.
...