Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
Enviado por vdaire • 18 de Marzo de 2014 • 562 Palabras (3 Páginas) • 315 Visitas
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
Artículo 2
Gestión Integral de Riesgos
La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos es un proceso orientado a
formular planes y ejecutar acciones de manera conciente, concertada y planificada,
entre los órganos y los entes del Estado y los particulares, para prevenir o evitar,
mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.
Artículo 5
Definiciones
A los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, se entiende por:
1. Amenaza. Probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad,
en un sitio específico y dentro de un período de tiempo definido, con potencial de
producir efectos adversos sobre las personas, los bienes, los servicios y el ambiente.
2. Desastres. Alteraciones graves en las personas, los bienes, los servicios y el
ambiente, causadas por un suceso natural o generado por la actividad humana, que
exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
3. Emergencias. Alteraciones en las personas, bienes, servicios y ambiente causadas
por un evento natural o generado por la actividad humana que no excede la capacidad
de respuesta de la comunidad afectada.
4. Evento adverso. Manifestación de un fenómeno natural, tecnológico o provocado
por el hombre en términos de sus características, magnitud, ubicación y área de
influencia.
5. Mitigación. Es toda acción orientada a disminuir el impacto de un evento generador
de daños en la población y en la economía.
6. Preparación. Conjunto de medidas y acciones llevadas a efecto para reducir al
mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando oportuna y
eficazmente la respuesta y la rehabilitación.
7. Prevención. Conjunto de medidas cuyo objeto es impedir o evitar que eventos
naturales o generados por la actividad humana causen daños, emergencias o
desastres.
8. Reconstrucción. Proceso de reparación, a mediano y largo plazo, del daño físico,
social y económico, a un nivel de desarrollo que asegure su sustentabilidad.
9. Rehabilitación. Reconstrucción a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la
reparación del daño físico, social y económico como consecuencia de una emergencia
o un desastre.
10. Respuesta. Ejecución de las acciones previstas en la etapa de preparación y que,
en algunos casos, ya han sido antecedidas por actividades de alistamiento
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